MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1185/2007

Registro Nº 1300/07

Bs. As., 8/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.920/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/29 y 49 del Expediente Nº 1.212.920/07 obra el Acuerdo y Acta Aclaratoria, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa SOCIEDAD ANONIMA THE BUENOS AIRES HERALD LIMITED (EL HERALDO DE BUENOS AIRES LIMITADA) COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de abril del año 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008.

Que lo acordado está referido, substancialmente, a un incremento salarial para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75 y en el Estatuto del Periodista Profesional y del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas, con las condiciones en él especificadas.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se limitan a la correspondencia estricta entre la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa SOCIEDAD ANONIMA THE BUENOS AIRES HERALD LIMITED (EL HERALDO DE BUENOS AIRES LIMITADA) COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, glosados a fojas 27/29 y 49 del Expediente Nº 1.212.920/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrantes a fojas 27/29 y 49 del Expediente Nº 1.212.920/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.920/07

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1185/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 y 49 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1300/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre S.A. THE BUENOS AIRES HERALD LTD. COM. IND. Y FIN., en adelante LA EMPRESA, con domicilio real en Azopardo 455 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por la Sra. Silvia Mirta Anastasio en su carácter de Gerente de Personal y Apoderada cargo que se encuentra acreditado en las presentes actuaciones, asistida en este acto por el Dr. Ricardo Coll, y, por la otra parte comparece la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) en adelante EL SINDICATO, con domicilio en Alsina 779 Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Edgardo Miranda en su carácter de Prosecretario Gremial de la Unión Trabajadores de Prensa de Buenos Aires. Asimismo comparecen los trabajadores abajo firmantes en representación del personal comprendido en el CCT 301/75. Todos en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES quienes, en ejercicio de las representaciones que ostentan acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Estatuto del Periodista Profesional y del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas.

Que con fecha 10 de abril de 2007 se inicia el expediente Nº 1212920/07 a los efectos de iniciar las conversaciones entre las partes tendientes a la negociación de las condiciones salariales a ser aplicadas en el ámbito de la Empresa a partir del 1º de abril del año 2007 y hasta el 31 de marzo del año 2008.

Luego de varias rondas de negociaciones que se han extendido a lo largo de varias audiencias en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, así como en el ámbito de la Empresa, las PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Vigencia del presente acuerdo: Las PARTES convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008.

SEGUNDO: Condiciones salariales: La Empresa propone y el Sindicato conjuntamente con los trabajadores acepta un incremento salarial en las condiciones que a continuación se especifican:

a) La Empresa otorgará un incremento salarial consistente en el pago de una suma fija. Dicho incremento será de pesos trescientos ochenta ($ 380,00) más la suma de pesos cuarenta ($ 40,00) en Ticket Canasta para el período comprendido entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de agosto de 2007. A partir del 1º de septiembre de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008 la suma de Ticket Canasta se incrementará en la suma de cuarenta pesos con lo que el incremento total en Ticket Canasta pasará a ser de ochenta pesos ($ 80,00). También a partir del mes de septiembre de 2007, se liquidará aparte el ítem "Antigüedad" que actualmente se encuentra incluido en el sueldo total conformado siendo los valores convenidos en la suma de diez pesos ($ 10,00) no remunerativos por año de antigüedad hasta el aniversario número veinte y cinco pesos ($ 5,00) no remunerativos por año de antigüedad a partir del aniversario número veintiuno.

b) Las sumas mencionadas (suma fija de $ 380,00 y rubro antigüedad) tendrán carácter no remunerativo durante los meses de abril 2007 hasta diciembre 2007. En el mes de enero de 2008 las sumas adquirirán carácter remunerativo. En este caso la empresa absorberá los montos que correspondan a los aportes y contribuciones previsionales que las respectivas sumas señaladas generen a efectos de mantener el valor neto acordado.

c) Todas las sumas no remunerativas que se abonen de acuerdo al presente convenio tendrán carácter remunerativo desde el primer mes (abril 2007) para el personal que reúna las siguientes condiciones: Mujeres mayores de 55 años y varones mayores de 60 años a la fecha de la firma del presente acuerdo.

d) Con la liquidación del mes de diciembre 2007 se abonará una suma fija no remunerativa de ciento noventa pesos ($ 190,00) a todo el personal asalariado que tenga hasta 5 años de antigüedad a la firma del presente acuerdo en carácter de sueldo anual complementario.

e) Retroactivo de abril 2007 y mayo 2007 suma fija de trescientos ochenta pesos ($ 380,00): Pago en cuotas: El incremento de trescientos ochenta pesos correspondiente al mes de abril de 2007 y trescientos ochenta pesos correspondientes al mes de mayo de 2007, se abonará en tres cuotas consecutivas de doscientos cincuenta y cuatro pesos ($ 254,00) no remunerativos conjuntamente con las liquidaciones de haberes correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2007.

f) Retroactivo de abril 2007 y mayo 2007 Ticket Canasta cuarenta pesos ($ 40,00) se liquidará la suma de $ 80,00 en el momento de la homologación del presente acuerdo.

g) Rubro Antigüedad Art. 44 CCT 301/75: El rubro Antigüedad a partir del mes de septiembre de 2007 se liquidará bajo la voz "Acta Acuerdo Antigüedad" y al adquirir carácter remunerativo en enero 2008 se liquidará bajo la denominación "Antigüedad" importe que hasta la firma del presente acuerdo se encontraba incluido en el Sueldo Total Conformado.

TERCERO: Cláusula de absorción: Las partes convienen que los incrementos que por el presente acuerdo se otorgan serán considerados como pago a cuenta y por consiguiente absorberán hasta su concurrencia cualquier eventual incremento que se otorgue a lo largo del plazo de vigencia del presente acuerdo, sea esto de cualquier naturaleza consistente en porcentajes o sumas fijas que surja de disposiciones de carácter nacional o provincial.

CUARTO: Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Consecuentemente las partes intervinientes solicitan de la misma proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los cinco días del mes de junio de 2007.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007

Señores

Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

Presente

Ref.: Expediente Nº 1.212.920/07

De nuestra consideración:

Silvia Mirta Anastasio por S.A. The Buenos Aires Herald Ltda., Com., Ind. y Fin. y Edgardo Miranda por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) en forma conjunta nos dirigimos a Uds. en el expediente de la referencia a fin de responder la intimación cursada.

Al respecto señalamos que con relación al pronunciamientp de fs. 42, se aclara que la cifra fija otorgada en el punto d) del acuerdo celebrado entre las partes de fecha cinco de junio de 2007 de $ 190,00 será otorgada a todo el personal asalariado que tenga hasta 5 años de antigüedad a la firma del mencionado acuerdo como bonificación por única vez con carácter no remunerativa y no como sueldo anual complementario.

Atento a lo expuesto, y habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado, solicitamos que se ordene la homologación del acuerdo.

Sin otro motivo, saludamos a Uds. muy atentamente. — Lic., MARCOS AMBRUSO, Secretario de Conciliación, Dpto. R.L. N° 3 – ONC – DNRT – MTEySS.