MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1186/2007

Registro Nº 1296/07

Bs. As., 8/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.204.967/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/21 del Expediente Nº 1.204.967/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION, ratificado a fojas 22 y 52, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo dicho acuerdo las partes convienen, un incremento de los jornales con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2007, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 128/90, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION, que luce a fojas 15/21, del Expediente Nº 1.204.967/07, ratificado a fojas 22 y 52, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 15/21 del Expediente Nº 1.204.967/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 128/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.967/07

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1186/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1296/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

SOLICITA SE HOMOLOGUE ACUERDO SOBRE JORNALES

Sr. Director de Relaciones del Trabajo.

ROBERTO BARRERO, apoderado del Centro de Navegación, con domicilio consituitdo en Florida 537, Piso 20, con el patrocinio del Dr. Gustavo Emilio Hereñú, y ANTONIO IVALDI, secretario del Sindicato Unico de Serenos del Buque con el patrocinio de la Dra. Elba Gómez y con domicilio constituido en Tacuarí 1122, en el Expte. 1204967/07 al Sr. Director respetuosamente decimos:

I.- Que sin perjuicio que las partes se encuentran a la fecha negociando un nuevo convenio laboral, se ha acordado mutuamente un aumento de los jornales con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2007. A partir de dicha fecha el jornal básico tendrá un valor de $ 49 y se liquidará en la manera expresamente prevista en las planillas que se adjuntan al presente escrito.

II.- Solicitamos se proceda a la homologación del presente.

Proveer de Conformidad

JORNALES VIGENTES DEL C.C.T. Nº 128/90 PARA LOS SERENOS DE BUQUES Y VIGILANCIA EN ZONA ADUANERA

JORNAL PROPUESTO POR SERENOS

Tareas con Cargas Normales

REPARTO

Estado)