ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 08/2007

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y complementaria. Norma aclaratoria.

Bs. As., 6/12/2007

Atendiendo a inquietudes planteadas con relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la resolución general del asunto, se aclara que el volante de pago F. 799/E, presentado por los contribuyentes o responsables a la entidad bancaria a los efectos del ingreso del impuesto, constituye la comunicación de pago a que hace referencia el Artículo 15 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Consecuentemente, dicho instrumento posee carácter de declaración jurada y las omisiones, errores o falsedades que se constaten serán pasibles de las sanciones previstas en la citada ley.

El tique que se emita contra el pago del impuesto, no observado en su contenido en el momento de recepción por el depositante, constituye plena prueba de los datos declarados.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 10/12/2007 Nº 566.348 v. 10/12/2007