EDUCACION SUPERIOR

Decreto 1914/2007

Autorízase en forma definitiva a la Universidad Isalud, con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus normas reglamentarias.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 10.280/06 en NUEVE (9) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO de la FUNDACION ISALUD, autorizado a funcionar provisoriamente por Decreto Nº 1412 del 7 de diciembre de 1998, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Nº 24.521.

Que la solicitud fue presentada conforme a las prescripciones del artículo 12 del Decreto Nº 576/96 y se substanció de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente, por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que el Instituto está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en os distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA aconseja conceder el reconocimiento definitivo.

Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO de la FUNDACION ISALUD solicita asimismo el cambio de denominación de Instituto a Universidad, en atención a la incorporación de otras ofertas académicas que exceden el ámbito disciplinar original, extendiéndose a otras áreas disciplinarias.

Que en atención a las consideraciones previamente manifestadas en relación con la autorización definitiva que por este acto se otorga a la institución de mención, la solicitud de cambio de denominación corresponde ser analizada desde la perspectiva de una institución universitaria con autorización definitiva con la intervención del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que el análisis efectuado por el organismo técnico pertinente, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA del citado Ministerio, ha considerado que debe accederse a la solicitud de cambio de denominación, toda vez que, actualmente, el INSTITUTO UNIVERSITARIO ISALUD desarrolla su actividad académica en una variedad de áreas disciplinarias, tales como Salud, Nutrición, Administración y Economía, Ambiente y Desarrollo Sustentable y Ciencias Sociales, a través de una variada oferta de carreras universitarias de grado y posgrado que han sido autorizadas como consecuencia del cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional aprobado en ocasión de la autorización provisoria de la Institución.

Que, asimismo, ha adecuado su Estatuto Académico a esta nueva situación el que fuera aprobado por Resolución Nº 689 del 31 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que, en consecuencia, corresponde acceder a lo solicitado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO de la FUNDACION ISALUD otorgando simultáneamente el reconocimiento definitivo y la autorización al cambio de denominación como Universidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 65 de la Ley Nº 24.521.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 27 y 65 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD ISALUD, con sede central en la calle VENEZUELA Nº 925/931, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.