Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

EXPORTACIONES

Resolución 1188/2007

Combustibles. Establécese que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión deberá tomar intervención previa y necesaria respecto de la emisión de toda autorización y/o certificado de exportación de los productos comprendidos en las Resoluciones Nros. 1679/2004, 1338/2006 de la Secretaría de Energía y en la Disposición Nº 168/2005 de la Subsecretaría de Combustibles.

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0451029/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la elaboración y ejecución de la política energética nacional, que este Ministerio se encuentra llevando a cabo, en uso de sus competencias específicas, revisten especial importancia aquellas medidas relativas a asegurar el abastecimiento interno de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, así como sus derivados.

Que en esa línea de importancia se encuentran las operaciones de exportación de los productos citados precedentemente.

Que por la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio, se reestableció el REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002, para la exportación de gas oil y petróleo crudo.

Que por el artículo 2º de la citada resolución se dispuso que las empresas productoras, comercializadoras, refinadoras o cualquier otro agente del mercado que desee exportar los productos citados en el artículo anterior deberá registrar, para su aprobación previa, la o las operaciones a realizar ante la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio.

Que por la Disposición Nº 168 de fecha 7 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA se incorporó el producto Gas Licuado de Petróleo (GLP) al régimen establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1679 del 23 de diciembre de 2004.

Que por la Resolución Nº 1338 de fecha 26 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA se incorporó al régimen establecido por el Decreto Nº 645/02 los productos naftas, fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel, lubricantes, asfaltos, coke y derivados para uso petroquímicos.

Que, asimismo, para las operaciones de exportación de los productos comprendidos en el artículo 1º de la citada resolución, se deberá previamente dar cumplimiento al procedimiento creado por la Resolución Nº 1679/04 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que siendo una de las funciones asignadas al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos, resulta conveniente que este Ministerio, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, tome previa intervención en toda solicitud de exportación de los productos involucrados en las Resoluciones Nros. 1679/04, 1338/06 y en la Disposición Nº 168/05.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Decretos Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION deberá tomar intervención previa y necesaria respecto de la emisión de toda autorización y/o certificado de exportación de los productos comprendidos en las Resoluciones Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA; Nº 1338 de fecha 26 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA y en la Disposición Nº 168 de fecha 7 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

Art. 2º — Facúltase al Señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión a definir las acciones y a dictar las medidas necesarias para dar inmediata aplicación a la presente resolución, así como precisar los alcances y disponer excepciones al presente régimen.

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.