Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 1552/2007

Modificación de la Resolución Nº 238/2007, en relación con el procedimiento para la designación de los Encargados titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 6/12/2007

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238 del 28 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida norma se regula, respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, un mecanismo de designación de sus Encargados Titulares mediante concurso público, a fin de garantizar mediante una evaluación de los postulantes a cubrir los cargos vacantes el integral, probado y efectivo conocimiento de las tareas propias del cargo.

Que, no obstante la pacífica aplicación de esa norma desde su vigencia, resulta necesario realizar algunas modificaciones en el procedimiento, con el objeto de efectuar algunas presiones que conlleven y garanticen una mayor eficacia en la selección de los postulantes.

Que lo dicho redundará positivamente en la economía de tiempo, efectividad y continuación del procedimiento tendiente a cubrir los cargos actualmente vacantes así como los que se generen en el futuro, sin por ello abandonar el sistema de concursos públicos.

Que, ese marco, resulta indispensable determinar quién posee facultades para expedir el certificado de antecedentes disciplinarios pertinente en caso de los profesionales que se desempeñen en relación de dependencia, sin por ello encontrarse matriculados en el Colegio profesional correspondiente.

Que, por otro lado, a los fines de obtener una mayor celeridad sin por ello afectar la seguridad del sistema de selección, es menester precisar el ámbito geográfico dentro del cual habrá de constituirse el domicilio en el que deberán ser notificados los postulantes a todos los efectos concursales, imponiéndoles la carga de constituir un domicilio especial a ese efecto dentro del ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES —radio urbano de asiento del organismo donde tramita el procedimiento concursal—.

Que, a los fines de garantizar la federalización del concurso, se entiende conveniente suprimir la obligación de los concursantes de residir a una distancia no mayor de CIEN (100) kilómetros de la sede del Registro Seccional que corresponda, dejando esa obligación — así como la acreditación de su cumplimiento— para el momento de producirse la designación como Encargado del postulante elegido.

Que, continuando con los fines mencionados, parece ineludible disminuir la cantidad de documentación en copias presentadas determinando que, para el caso en que una persona se inscribiere en dos o más concursos, la documentación original se agregará a la primera presentación y en la o las restantes sólo se indicará dónde obran los originales.

Que, por otra parte, resulta necesario establecer un mecanismo claro y preciso para posibilitar las impugnaciones a las calificaciones del Tribunal Evaluador por parte de los postulantes, determinándose los motivos en los que aquéllas podrán fundarse, y la forma y el plazo para presentarlas y resolverlas.

Que, por último, resulta menester ponderar que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 (ampliada por su similar 1764/06) se produjo el llamado a concurso respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor mencionados en el Anexo del acto mencionado, y que —atento la cantidad de delegaciones allí incluidas — los procedimientos concursales se sustanciarán en SEIS (6) etapas, de las cuales ya han comenzado las tres primeras y se encuentra pendiente —consecuentemente— la tramitación de las restantes.

Que, habida cuenta de lo anterior, y en el marco de las modificaciones dispuestas por este acto, deviene necesario determinar la oportunidad en la que comenzarán a regir las previsiones del nuevo texto de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/ 03.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9, y artículo 22, apartado 16), de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 10, 21 y 22 de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03, por los textos que a continuación se indican:

"ARTICULO 10.- Para poder ser inscriptos como postulante, los interesados deberán acreditar que reúnen las condiciones previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 644/89, para lo cual adjuntarán:

1.- Fotocopia autenticada por escribano público del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento;

2.- Fotocopia autenticada por escribano público del título de abogado, escribano o contador público nacional. Si se tratara de un idóneo de los previstos en el artículo 5º, inciso a), fotocopia autenticada por escribano público del título respectivo, y si se tratara de los indicados en el inciso b), una constancia expedida por la Dirección Nacional que acredite esos extremos. En el supuesto de haberse convocado a otros idóneos, la documentación que se hubiere indicado en la convocatoria a la inscripción.

3.- Certificados de aptitud psicofísica, otorgados por un establecimiento de salud pública;

4.- Declaración jurada de no estar comprendido en impedimento alguno que le imposibilite el ingreso a la Administración Pública Nacional, instrumentada en la forma que al efecto indique la Dirección Nacional.

Además deberán:

a) acreditar CINCO (5) años de experiencia profesional, acompañando para ello su currículum vitae, un informe circunstanciado de sus antecedentes, con especial indicación de los vinculados al cargo a cubrir y un certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo o Colegio Profesional que corresponda, si el postulante fuere abogado, escribano o contador público nacional, o de aquellos idóneos contemplados en el artículo 5º, inciso a), de la presente, para el caso de aquellos profesionales que se desempeñen en relación de dependencia sin estar matriculados en el Colegio Profesional correspondiente, el certificado de antecedentes disciplinarios deberá ser expedido por el superior jerárquico con facultades suficientes para ello;

b) constituir un domicilio especial dentro del ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES al que se remitirán las notificaciones a todos los efectos del concurso y declarar bajo juramento, en la forma en que lo establezca la Dirección Nacional, que conocen y aceptan las disposiciones de la presente.

c) acreditar solvencia económica y financiera suficiente para constituir la garantía prevista en el artículo 27 de la presente, para lo cual presentarán una constancia de resultado negativo de consulta a las bases de datos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y una constancia con igual resultado expedida por el REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES correspondiente al domicilio real del postulante.

d) acreditar ausencia de antecedentes penales, presentando un certificado extendido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA;

e) declarar juradamente, en la forma que al efecto indique la Dirección Nacional, que no se encuentran alcanzados por la limitación establecida en el artículo 12 de la presente.

f) declarar juradamente que conocen y aceptan que, para el caso de producirse su designación como Encargado, deberá residir a una distancia no mayor de CIEN (100) kilómetros de la sede del Registro que corresponda, acreditando oportunamente tal situación de hecho mediante un certificado expedido por la autoridad policial competente.

Cuando se llamare simultáneamente a más de un concurso y una misma persona se inscribiere en dos o más de ellos, la documentación presentada para uno de éstos será apta a los fines de tener por cumplido este recaudo respecto del o de los otros concursos. La documentación original se agregará a la primera presentación y para la o las restantes se acompañará una declaración jurada indicando dónde obran los originales."

"ARTICULO 21.- Dentro de los DIEZ (10) días de finalizada la última instancia examinadora, el Tribunal Evaluador elaborará un orden de mérito —a cuyo efecto se sumarán los puntajes obtenidos por cada participante en cada una de las etapas evaluadoras— y conformará una terna con aquellos que hubieren alcanzado hasta el tercer lugar en este orden, la que será informada a la Dirección Nacional. Las notas finales y el orden de mérito serán puestos en conocimiento de los postulantes a través de la página web y de la cartelera de ese organismo dentro de los TRES (3) días desde esa comunicación. Si dos o más postulantes hubieren obtenido igual calificación final, se considerará primero en el orden de mérito a aquel que hubiera obtenido mayor puntaje en la evaluación teórica.

La Dirección Nacional propondrá a este Ministerio la designación de cualquiera de los integrantes de la mencionada terna. Si la propuesta de designación no recayere en el integrante de la terna que hubiere obtenido el primer lugar en el orden de mérito, esa circunstancia deberá ser debidamente fundada.

En caso de que menos de TRES (3) postulantes hubieren superado las instancias evaluadoras y que, por tanto, no pudiera conformarse la terna establecida en el párrafo anterior, cualquiera de aquéllos podrá ser propuesto para su designación."

"ARTICULO 22.- Las decisiones del Tribunal Evaluador en la calificación de las distintas evaluaciones serán adoptadas por unanimidad y podrán ser impugnadas por los postulantes en el plazo de CINCO (5) días contados desde el día siguiente al de la publicación a la que se refiere el artículo 21. Las impugnaciones deberán hacerse por escrito y sólo podrán basarse en errores materiales, vicios de forma o de procedimiento. No serán consideradas las que constituyan una simple expresión de disconformidad con el puntaje adjudicado al impugnante o a otro postulante. Las impugnaciones deberán ser resueltas por el Tribunal Evaluador dentro de los DIEZ (10) días y las decisiones no serán recurribles."

Art. 2º — La Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/ 03, con las modificaciones a las que se refiere el artículo anterior, resultará aplicable respecto de los procedimientos concursales que se sustancien a partir de la próxima convocatoria a la inscripción que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.

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NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con errores de imprenta en la edición del 11/12/2007.