MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1198/2007

Registro Nº 1319/07

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.287/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/84 del Expediente Nº 1.205.287/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 87/88 y 98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes establecen modificaciones el Artículo 15 y el Anexo C del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E", del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 81/84 del Expediente Nº 1.205.287/07, ratificado a fojas 87/88 y 98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 81/84 del Expediente Nº 1.205.287/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.205.287/07

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1198/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/84 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1319/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE CINA 04-05-2007

En la ciudad de Buenos Aires a los cuatro días del mes de mayo de 2007, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del C.C.T. representado por la parte empresaria de Trenes de Buenos Aires S.A. el Lic. Roberto Gagliardo DNI N 4.548.289 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Miembro paritario y el Sindicato La Fraternidad, representado en este Acto por sus miembros paritarios señores Julio Sosa, Agustín Special y Horacio Caminos, Luego de intensas negociaciones.; definen en celebrar la siguiente Acta Acuerdo, como el objeto de modificar los siguientes puntos del CCT en vigencia.

Se Modifica el TITULO V CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO articulo 15 – descripción de funciones, categorías laborales y tareas. Suprimiéndose las valencias y funciones descriptas en el Punto 7) del Inciso b) PRECONDUCTOR OPERATIVO "En trenes Diesel realiza la operatoria de cambio cuando haya cruces de trenes, realiza el enganche y desenganche de vehículos en caso de ser necesario", quedando redactado el Punto 7) Inciso B) Preconductor Operativo de la siguiente forma: "En trenes Diesel colabora con el conductor en todas las tareas referentes a la Unidad Tractiva".

Las partes acuerdan que la implementación efectiva de los servicios con cambistas operará a los 45 días de la firma de la presente acta a los efectos de poder capacitar al personal ingresante para la normal operatoria de los servicios.

Se remplaza el Anexo C del CCT en vigencia con la siguiente redacción:

Anexo C

1. Propósito

1.1. Mediante el presente las partes acuerdan los lineamientos del "Sistema de Gestión de la Capacitación", el que se llevará a cabo en forma compartida entre la empresa y La Fraternidad. Este Sistema tiene como objetivo la formación profesional del personal de Conducción de trenes con un excelente perfil técnico y humano y con acabada conciencia de la seguridad y orientación al cliente que es fundamental en una empresa del perfil de TBA, adecuando las capacidades a las necesidades operativas de la empresa, entre las que se incluye la proyección de nuevos servicios.

1.2 Los requerimientos relativos a la profesionalidad de los trabajadores contemplados en este acuerdo deberán regirse por los siguientes elementos:

- Incorporación de una importante dinámica de aprendizaje.

- Adaptación a los cambios y situaciones imprevistas.

- Aplicación de competencias más complejas.

- Formación permanente, tomando como ejemplo temas vinculados a la renovación tecnológica del Material Rodante y la infraestructura, los procedimientos propios de TBA y las adecuaciones reglamentarias que en el futuro se originasen.

- Participación en procesos de mejora.

2. Propuesta curricular

2.1. La estructura curricular, los contenidos, la carga horaria y la bibliografía correspondiente a los cursos de Formación de Preconductores Operativos y Formación de Conductores de las distintas acciones, serán documentados en base a los diferentes tipos de cursos y sus espacios curriculares en un Manual de Gestión que establezca el alcance detallado del sistema y sus procedimientos, conteniendo una dimensión pedagógica que asegure la acción educativa y una dimensión operativa que organice las acciones de los diferentes actores para lograr una práctica integrada. En el caso de cursos de formación permanente, más específicos y orientados a la nivelación y/o profesionalización del empleado, entre los que se cuenta la capacitación en materia de Seguridad e Higiene, prevención de accidentes, primeros auxilios, etc., se especificará claramente el detalle de estos puntos, incorporándolos como actualización al Manual de Gestión.

2.2. Características del proceso de seguimiento y desempeño de los participantes. Dicho Manual deberá incluir también la modalidad, el criterio y la frecuencia de observaciones y/o evaluaciones parciales que permitan el monitoreo y seguimiento del proceso de capacitación.

3. Materiales didácticos

3.1. Calidad de los materiales didácticos. Los criterios adoptados para el procesamiento didáctico de los materiales (manuales, copia de planos, piezas o conjuntos de piezas, presentaciones multimedia, etc.), el rediseño de los mismos y la implementación de materiales complementarios serán consensuados entre las partes. El desarrollo técnico pedagógico de los mismos estará a cargo del Cuerpo Coordinador, con la participación del equipo de instructores.

4. Cuerpo Coordinador

4.1. Responsables. La figura de Responsable o Director del Sistema de Capacitación recaerá en un funcionario de la Empresa, que a su vez contará con el apoyo de un Co-Responsable o Subdirector perteneciente a La Fraternidad, quien gozará de licencia plena para desempeñar esta función y percibirá por la misma igual bonificación que la asignada a los Instructores. Se contará además con un plantel de Instructores, que surgirá de la selección a efectuar de entre los empleados representados por La Fraternidad, que se adecuará a las necesidades resultantes de las actividades de capacitación programadas para cada momento.

4.2. Procedimientos de selección y perfil de los instructores. Los instructores afectados al presente sistema deberán participar de un proceso de selección que consta de las instancias que se describen a continuación.

- De acuerdo a las necesidades de capacitación se publicarán los requisitos de la búsqueda a través de los medios de comunicación interna con los que cuenta la Empresa.

- Los interesados, una vez inscriptos, participarán de un proceso de evaluación que considerará los antecedentes, formación, experiencia y perfil correspondiente de los candidatos. Dicho proceso será instrumentados en conjunto entre el Sindicato y la Gerencia de Recursos Humanos.

- Finalizado el proceso de evaluación, se establecerá un orden de mérito para que, quién obtenga el puntaje mayor, acceda a al función.

- Ante igual puntaje, para la definición del candidato se tomará en cuenta: a) la cantidad de certificados habilitantes, b) la antigüedad en la categoría; y c) a igual antigüedad, el de mayor edad. Concluido el proceso, el empleado ingresará a la planta de instructores de la Empresa siendo incluido en un registro especial. Mientras se encuentre en funciones, percibirá durante su actividad de Instructor una bonificación especial consistente en el 25% de su sueldo básico. El plantel de instructores se adecuará a las necesidades resultantes de las actividades de capacitación programadas, razón por la cual, al finalizar dichas actividades, el instructor, en caso de no ser convocado para una nueva actividad de capacitación, volverá a su función y puesto anterior, dejando de percibir la asignación correspondiente.

4.3. Instancias de formación permanente. A los efectos de establecer un seguimiento constante de las actividades de formación que incluya trabajar sobre las necesidades de los participantes, abordar dificultades detectadas en el proceso de enseñanza y aprendizaje y discutir medidas de mejora, se realizarán jornadas y/o encuentros regulares de formación e intercambio. Estos espacios —que se encontrarán supervisados por un especialista designado por el Cuerpo Coordinador, incluirán también el tratamiento de metodologías para la enseñanza, problemáticas del entorno de aprendizaje, componentes del planeamiento didáctico y otras herramientas para la enseñanza.

5. Organización de las sedes

5.1. Infraestructura y equipamiento. Las actividades de capacitación s desarrollarán en el ámbito de las Escuelas Técnicas pertenecientes a La Fraternidad, las que funcionan en las Seccionales San Martín, Evita, Latinoamérica, Castelar, Haedo y la existente en la Sede Central del Sindicato, como así también en los espacios de capacitación que posee TBA en Retiro, Once, Castelar, Haedo, Victoria y José León Suárez.

6. Organización administrativa

6.1. Perfil y requisitos de los participantes. Serán condiciones generales exigibles a los candidatos a participar de las actividades de formación, las establecidas por TBA en su política de Empleos para el caso de nuevo personal y las previstas para la promoción interna para el caso de personal ya empleado. No obstante, se establece un cupo destinado a la composición de los grupos que conformarán los cursos de Formación de Preconductores Operativos de acuerdo a los siguientes porcentajes: 70% personal presentado por La Fraternidad, 20% personal de la Empresa y 10% postulantes externos.

6.2. Los ingresantes al primer nivel de capacitación y especialización en la conducción de trenes (Preconductor Operativo) deberán tener formación secundaria completa al momento de iniciar la capacitación. Asimismo, los Preconductores Operativos, para integrarse a instancias de formación de conductores, deberán contar con una antigüedad mínima de 2 años en su puesto.

6.3. Procedimientos para la difusión, convocatoria e inscripción. Los procedimientos para la difusión y convocatoria incluyen la publicación en la revista interna de TBA y la red de carteleras.

6.4. Criterios y procedimientos de selección. Se cumplirá con todas la condiciones de selección y promoción dispuestas por TBA como ser, entrevistas de selección, test psicológicos y aptitud física según los parámetros establecidos para el personal de conducción de trenes.

6.5. Gestión administrativa. A los efectos de contar con un proceso documentado, deberán establecerse registros de ingreso a las instancias de formación, seguimiento, monitoreo y resultados de las evaluaciones. Asimismo, esta información deberá sistematizarse en una base de datos que reúna la información estadística del proceso.

6.6. Formación Permanente. Las actividades de actualización de conocimientos (cursos de nivelación) se realizarán para todo el personal de conducción de trenes sin aplicarse los criterios de selección antes descriptos.

7. Transferencia educativa

Podrán ofrecerse los servicios de capacitación de conductores de trenes al personal de otras empresas. Estos servicios serán onerosos y los beneficios producidos serán destinados a la financiación del Sistema de Gestión de la Capacitación.

8. Régimen de estudios y evaluaciones

La escuela desarrollará las actividades de capacitación de acuerdo con el temario y tiempos establecidos por LA AUTORIDAD DE APLICACION para cada etapa de la capacitación de los conductores de trenes en los distintos tipos de tracción ferroviaria. Los tiempos destinados a la capacitación serán considerados Jornada de Trabajo.

9. Régimen de incorporación – antigüedad

9.1. El personal de la empresa que haya aprobado la evaluación para Preconductor Operativo o que haya obtenido la habilitación como Conductor de trenes continuará desempeñándose en su puesto de trabajo anterior hasta que TBA disponga de un vacante para asignarle en su nueva especialidad.

9.2. El personal que haya aprobado la evaluación para Preconductor Operativo y se encuentre en condiciones de obtener una vacante de dicha categoría, recién comenzará a contar su antigüedad en la misma a partir del día en que comienza a desempeñarse en la nueva posición laboral. La asignación de estas vacantes será efectuada teniendo en cuenta el orden de mérito confeccionado por el Cuerpo Coordinador.

9.3. Los Preconductores Operativos que hayan obtenido las habilitaciones como Conductores de trenes pasarán a detentar la categoría de Preconductor Operativo Habilitado, hasta que acceda por orden de antigüedad, y a igual antigüedad por orden de mérito, a la vacante de Conductor que publique la Empresa.

10. Financiación de las actividades

10.1. Modificación artículo 6 bis. Este programa de formación contará con el aporte de TBA que consistirá en la confección y provisión de material didáctico necesario para cada actividad de capacitación (elementos de enseñanza, manuales de capacitación, copias de planos, etc.), en la cobertura de los gastos administrativos y arancelarios que requiere la presentación de los postulantes a las evaluaciones ante la Autoridad de Aplicación y en el depósito mensual de la suma de $ 8.000,00.- (pesos ocho mil con 00/100) a la orden de La Fraternidad y en la cuenta abierta al efecto, inscribiéndose esta contribución en el marco de las prescripciones establecidas en la Ley 14.250 y en el art. 9 de la Ley 23.551.