MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1201/2007

Registro Nº 1316/07

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.099.844/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 142/143 del Expediente Nº 1.099.844/04 obra el Acuerdo celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN, que luce a fojas 142/143 del Expediente Nº 1.099.844/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 142/143 del Expediente Nº 1.099.844/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.099.844/04

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1201/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 142/143 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1316/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen por una parte, Fundación Temaiken, con domicilio real en Ruta 25, Kilómetro 0.700, Escobar, Pcia. De Buenos Aires, y con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 710, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante llamada, "La Fundación", representada en este acto por su apoderado Dr. Alfredo Antonio Zarantonello, y la entidad gremial denominada Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, con domicilio en Bogado 4541, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante llamada "La Federación", representada por el Sr. Luis Ramón Hlebowicz, Secretario General de la comisión directiva de la mencionada organización:

Las partes con referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 763/06 "E", que se encuentra debidamente homologado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:

acuerdan y convienen

1.- Establecer por el periodo de octubre 2007 a marzo del 2008, nuevas Remuneraciones Básicas mensuales de las Categorías Laborales acordadas oportunamente en el C.C.T. antes mencionado, las que quedan establecidas de acuerdo desde el 1º de octubre de 2007, el 1º de enero de 2008 y el 1º de marzo de 2008, en los montos mensuales por jornada completa que se informan a continuación:

SECTORES

oct/ 07

$

ene/08

$

mar/08

$

- Empleado polivalente inicial

- Empleado polivalente 1

- Empleado polivalente capacitado

Empleado polivalente calificado

1.120.-

.311.-

1.457.-

1.628.-

1.169.-

1.368.-

1.521.-

1.699.-

1.218.-

1.425.-

1.584.-

1.770.-

3.- A los efectos de implementar las nuevas remuneraciones básicas establecidas en el presente, la Fundación podrá absorber de las remuneraciones adicionales y superiores a los básicos existentes al 30 de septiembre de 2007, que se estén pagando a cada una de las personas y según su categoría, y hasta su concurrencia, los incrementos en los montos básicos acordados, mencionados en el cuadro anterior.

4.- Las partes acuerdan que las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 763/06 "E", y que no fueron modificados por el presente se mantienen vigentes y en los términos originales expresados y las que surjan de posteriores acuerdos entre las partes, serán informadas en su oportunidad a dicha autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En el lugar y fecha indicados se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para integrarlo a la homologación del CCT; independientemente de lo cual, lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio según lo normado por el artículo 1197 del Código Civil.