MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1208/2007

Registro Nº 1317/07

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.488/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 se encuentra agregado el Acuerdo alcanzado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.

Que la empresa mediante el plexo acompañado asume las obligaciones que como tal le competen como empleador del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 248/97 "E", cuyos signatarios resultan ser la EMPRESA DE TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), que preste servicios dentro del predio de la Empresa FORD ARGENTINA S.C.A.

Que el convenio colectivo de trabajo citado precedentemente, fue cedido a favor del operador logístico CUSTOMIZED LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA, empresa que concluyó su actividad el 31 de diciembre próximo pasado.

Que a partir del 1º de enero de 2007, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha asumido la operación logística contratada por FORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, razón por la cual peticiona la homologación del acta acompañada.

Que habiéndose cumplimentado con el recaudo requerido por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, tal como surge de la documentación agregada a fojas 54/197, resulta procedente la homologación del plexo acompañado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria., obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.212.488/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.212.488/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo e Empresa Nº 248/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.488/07

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1208/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1317/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Marzo de 2007 entre el SMATA, representado en este acto por los Sr. Rosendo Natali, denominado en adelante "SMATA", GEFCO ARGENTINA S.A. representada en este acto por el Sr Mazzone Miguel Angel, con domicilio en la Avda. Alicia Moreau de Justo Nro. 1930 piso 3, of. 306 de Capital Federal, denominada en adelante "LA EMPRESA", cada una de ellas denominada individualmente como la Parte y colectivamente como las Partes, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa es un operador logístico, que a partir del 1 de enero de 2007, desarrolla la operación logística contratado por su cliente FORD ARGENTINA S.A., habiéndole sido cedido la totalidad del personal comprendido en convenio colectivo de trabajo que prestaba servicios para el anterior operador logístico hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que dentro de las obligaciones asumidas por la empresa se encuentra la de cumplir los acuerdos que tenía celebrado el anterior operador logístico con el SMATA.

Que las relaciones individuales de trabajo del personal que fuera cedido se encuentra encuadrado en un Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nro. 248/97 E.

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 248/97 E, celebrado entre el SMATA y Transportes Ader S.A., fue oportunamente cedido a favor del operador logístico que finalizó su actividad el 31 de diciembre pasado, la empresa Customized Logistics Argentina S.A., en expediente del Ministerio de Trabajo de la Nación Nro. 1.050.326/01 y que fuera homologado por Resolución Nro. 230/03 de la Secretaría de Trabajo de fecha 24 de octubre de 2003.

Que resulta necesario que la empresa asuma las obligaciones inherentes a su condición de empleadora del personal representado por el SMATA.

POR ELLO LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: La empresa atento el carácter de empleador del personal convencionado que presta servicio dentro del predio de la empresa Ford Argentina S.A. y que se encuentra representado sindical y colectivamente por el SMATA, asume las obligaciones que como tal le competen como empleador del CCT 248/97. Que en tal sentido las partes se comprometen a ratificar el presente ante la Autoridad de Aplicación y solicitar el dictado del correspondiente auto homologatorio.

SEGUNDA: La empresa por expreso pedido del SMATA asume el compromiso de cumplir en todas sus partes el Acta Acuerdo de incremento salarial del día 4 de julio de 2006; asimismo habrá de cumplir con el Acta Acuerdo modificatoria del art. 34, incremento del 40% de la asignación remunerativa vacacional del CCT Nro. 248/97 "E" de fecha 22 de noviembre de 2006, que suscribiera respecto del personal incorporado, la empresa Customized Logistics Argentina S.A.

TERCERA: Las partes se comprometen a ratificar el presente ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a quién habrán de requerir la homologación del mismo.

En prueba de conformidad se forman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.