PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 697/2007

Amplíase el Presupuesto de la Administración Nacional aprobado para el ejercicio 2007.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2007 aprobado por la Ley Nº 26.198, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley Nº 26.198 contempla los supuestos y condiciones en los que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y su correspondiente distribución, financiados con incremento en los recursos con afectación específica.

Que en dicho marco, resulta necesario adecuar el cálculo de recursos de la JURISDICCION 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, SUBJURISDICCION 21 – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, con el fin de incorporar los mayores ingresos en concepto venta de tierras y servicios, derechos de inscripción y matriculado de Institutos Militares y contribuciones por atención sanitaria a beneficiarios de distintas obras sociales.

Que los mayores recursos que se prevén ingresar producto de la venta de inmuebles, se originan en la compra por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, del inmueble identificado como EDIFICIO COMANDO CUERPO DE EJERCITO II y declarado innecesario para el servicio, cuya aplicación se halla comprendida en los alcances del artículo 11 de la Ley Nº 23.985, el cual determina que los mismos deberán ser destinados a la reestructuración y modernización de las Fuerzas Armadas, objeto de esa ley.

Que consecuentemente deben preverse los créditos que posibiliten su inversión, en consonancia con el destino previsto para dichos fondos por la Ley Nº 24.045, la cual prevé su aplicación en gastos destinados a la reestructuración de las Fuerzas Armadas.

Que el citado articulo 9º de la Ley Nº 26.198, impone la obligación de aportar al TESORO NACIONAL el TREINTA Y CINCO FOR CIENTO (35%) de la mayor recaudación que se incorpore al presupuesto vigente al amparo del mismo, exceptuándose de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados al producido de la venta de bienes y/o servicios.

Que la presente medida encuadra en las prescripciones que establece el articulo 9º de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Amplíase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL aprobado para el ejercicio 2007, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré. — Miguel G. Peirano.

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NOTA: Las Planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar