Secretaría Legal y Administrativa

MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION

Resolución 138/2007

Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO lo establecido por el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952 del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954, y el Artículo 7º del Decreto Nº 1204 del 24 de septiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952 del 8 de noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que en varios servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional se han establecido, regímenes de percepción y distribución de honorarios cuya validez fue ratificada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, (v. Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432).

Que la implementación de dichos regímenes ha sido un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales en las asesorías jurídicas.

Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa e insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados; además, el Artículo 3º de la Resolución Nº 57 del 18 de agosto de 2000 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION propuso su establecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que mediante la Disposición Nº 19 del 5 de julio de 2002 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por su similar Nº 7 del 11 de abril de 2003, se aprobó un régimen de distribución de honorarios judiciales y se invitó a todo el personal a adherirse a él.

Que por medio de la Disposición Nº 40 del 23 de junio de 2005 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se derogaron las disposiciones precedentemente citadas a partir del día en que se pusiera en marcha la nueva estructura organizativa de esa Dirección, y se estableció que no quedarían afectados los derechos adquiridos sobre los honorarios profesionales devengados por etapas procesales y tareas cumplidas antes y durante la vigencia de la Disposiciones Nros. 19/02 y 7/03 ambas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que se invitó a todos los profesionales, incluso a quienes prestan servicios en el interior del país, a participar de un nuevo régimen de percepción y distribución de honorarios.

Que, atento a ello, es necesario que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cuente con un mecanismo de percepción y distribución de honorarios judiciales.

Que, el régimen que se aprueba mediante esta resolución prevé criterios justos y equitativos de participación basados en principios de moralidad y justicia, toda vez que el abogado que se desempeña en relación de dependencia del ESTADO NACIONAL o está vinculado al mismo con un contrato de locación o prestación de servicios no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer al servicio jurídico estatal, de manera tal que es el ESTADO NACIONAL, y no su propio esfuerzo de captación, el que le provee el acceso a la retribución profesional. Además, la Administración Pública Nacional le suministra la infraestructura necesaria para su labor y, por ende, le ahorra los gastos y erogaciones que normalmente debe hacerse cargo el profesional independiente para afrontar y mantener la organización de medios materiales y humanos que le permiten trabajar. Por último, el abogado estatal recibe la colaboración de sus compañeros, profesionales y administrativos, y desarrolla sus tareas bajo la conducción y responsabilidad que incumbe a sus superiores, que lo respaldan bajo el ejercicio de sus funciones de control y dirección de los casos. Todo ello debe implicar una merma en los honorarios del letrado.

Que se asegura que la participación en los honorarios de los abogados que llevan las causas judiciales sea razonablemente mayor, a fin de compensar su responsabilidad y estimular de su parte un desempeño diligente y productivo. Por otra parte, la participación del personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan.

Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en juicio, ya que en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la que haya entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones del Artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 —reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954—, del Artículo 7º del Decreto Nº 1204 del 24 de septiembre de 2001 y del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 57 del 18 de agosto de 2000 emanada de ese organismo.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Prina.

ANEXO I

REGIMEN DE PERCEPCION Y DISTRIBUCION DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º.- Objeto. Establécese el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales para la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º.- Ambito de aplicación. El presente régimen alcanza a los honorarios a percibir a partir del día siguiente al de su publicación, regulados por su actuación en juicio —sin distinción alguna de jurisdicción o tipo de proceso— a favor de los abogados pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sea cual fuere su condición de revista, cuando aquéllos estén a cargo de la parte contraria no estatal y sean abonados por ella.

ARTICULO 3º.- Limitación. Cuando el ESTADO NACIONAL sea actor y su pretensión sea pecuniaria, en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la relación entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que ingrese efectivamente al patrimonio público.

ARTICULO 4º.- Carácter no remunerativo. Las sumas que se distribuyan en virtud de lo dispuesto en este régimen tendrán carácter excepcional y no remunerativo.

Capítulo II

Publicidad y Registro de las Regulaciones

ARTICULO 5º.- Publicidad. Los abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberán dar cuenta de este régimen en la primera presentación que hagan en todos los litigios en que actúan patrocinando o representando al ESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán hacerlo dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de esta resolución.

En esas presentaciones, los profesionales deberán:

a) transcribir textualmente el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952 del 8 de noviembre de 1947, Reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954, y el Artículo 7º del Decreto Nº 1204 del 24 de septiembre de 2001;

b) manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen;

c) hacerle saber al Tribunal interviniente que el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o quien él disponga mediante acto formalmente emitido, está facultado para pedir el libramiento de los honorarios regulados y percibir los fondos pertinentes en caso de ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor se hayan regulado.

ARTICULO 6º.- Registro de regulaciones. Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos posteriores a la notificación judicial o personal pertinente, informar por escrito, al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos acerca de la regulación practicada. En dicha información deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si ésta está firme o apelada.

El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos adoptará las medidas necesarias para que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producida la información ésta sea volcada en el Registro de Honorarios Regulados; que se creará en el ámbito de esa Dirección General de acuerdo a las formas y procedimientos que se establezcan por disposición de su titular.

ARTICULO 7°.- Se elegirá por simple mayoría de sus pares, a DOS (2) abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a DOS (2) abogados de la Dirección de Gestión y Control Judicial del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para efectuar la compulsa, verificación y seguimiento del sistema informático denominado Advocatus Plus o el que en el futuro lo sustituya.

Capítulo III

Percepción de los Honorarios

ARTICULO 8º.- Percepción. Deber de información previa. Los profesionales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por este régimen deberán requerir por escrito la autorización formal del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para proceder a solicitar al tribunal interviniente que ordene la transferencia bancaria de la cuenta de autos a la cuenta que se prevé en el Artículo 9º del presente acto o, en su caso, el libramiento de la orden de pago pertinente de los honorarios abonados por la parte vencida no estatal mediante depósito en juicio.

Cuando corresponda percibir honorarios que no se depositen judicialmente, el profesional que tenga asignado el asunto deberá solicitar autorización para cobrarlos al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Dicha autorización deberá contener, salvo disposición expresa en contrario debidamente fundada, la prevención de que el lugar de pago sea el de la sede de dicha Dirección General. El profesional que perciba los honorarios deberá entregarlos inmediatamente al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien determinará su guarda en lugar seguro hasta que sean depositados en la cuenta que se prevé en el Artículo 9º.

ARTICULO 9º.- Depósito de honorarios. Cuenta bancaria. El letrado que perciba honorarios depositados judicialmente deberá, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles subsiguientes, depositar el importe liquidado por el banco pagador en la cuenta que se abrirá a tal efecto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24 del presente régimen, e informar de ello inmediatamente y por escrito al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, acompañando copia de la orden de pago judicial y de los comprobantes que acrediten las retenciones tributarias o previsionales que correspondan por ley, y el talón de liquidación de lo efectivamente pagado, emitido por el Banco.

ARTICULO 10.- Irrenunciabilidad. El profesional a cuyo nombre se hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen, no podrá renunciar a ellos, ni cederlos, ni acordar quitas, o esperas o pagos en cuotas con relación a ellos; sin expresa autorización del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos o autoridad superior, según corresponda.

ARTICULO 11.- Renuncia al crédito emergente de un acto de distribución. El crédito emergente de un acto de distribución puede ser objeto de renuncia; en tal caso, el resto del personal con derecho a participar en la distribución acrecerá en las proporciones establecidas en este régimen.

ARTICULO 12.- Determinación del importe neto a distribuir. De las sumas percibidas y depositadas se deducirán los importes necesarios para pagar o completar el pago, de los tributos de cualquier jurisdicción que sean aplicables, los aportes previsionales cuando correspondan y cualquier otra erogación que debieran afrontar los profesionales intervinientes en el pleito por su actuación profesional en él. La suma resultante conformará el importe neto a distribuir entre quienes estén habilitados para participar en el acto de distribución.

ARTICULO 13.- El importe neto a distribuir será fijado y distribuido por disposición del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Dicha disposición deberá ser dictada dentro de los TREINTA (30) días corridos subsiguientes al depósito de los fondos respectivos.

ARTICULO 14.- Créase un fondo para responder a multas o reclamos por responsabilidad profesional emergente del accionar de los letrados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

El monto a deducir de los importes netos a distribuir con destino a dicho fondo no podrá superar el DOS POR CIENTO (2%) de cada importe neto a distribuir.

ARTICULO 15.- Requisitos para participar en la distribución de honorarios. El derecho a participar en la distribución de honorarios se genera a partir de haberse cumplido el año de prestación efectiva y continua de servicios en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y en relación a los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento.

Cesará el derecho a percibir honorarios no devengados al año de haber dejado de prestar servicios en las condiciones establecidas en el párrafo precedente.

El derecho a participar en cada distribución caduca para el personal que haya sido cesanteado o exonerado al momento del dictado de la resolución.

Las limitaciones establecidas en el primer párrafo de este artículo no regirán para el profesional a cuyo nombre se haya practicado la regulación de los honorarios percibidos, quien conservará en todo tiempo su derecho a participar en su distribución.

ARTICULO 16.- Categorías. La distribución de honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías:

a) Personal profesional (abogados).

b) Personal administrativo y pasantes.

El personal que reviste como pasante integrará la categoría de personal profesional (abogados) cuando sea contratado para prestar servicios como tal; para determinar el plazo previsto en el Artículo 15 se computará el ya cumplido en su calidad de pasante.

ARTICULO 17.- Porcentajes de distribución. Coeficientes. Del monto neto de honorarios a distribuir corresponderá:

a) El DIEZ POR CIENTO (10%) al letrado a cuyo nombre se haya hecho la regulación; si hubiera más de un profesional en esas condiciones, dicho porcentaje se dividirá entre todos por partes iguales.

b) El SETENTA POR CIENTO (70%) al personal profesional (abogados); este porcentaje se dividirá entre todos por partes iguales.

c) El VEINTE POR CIENTO (20%) al personal administrativo y a los pasantes no contratados para prestar servicios como abogados; este porcentaje se dividirá entre todos por partes iguales.

Capítulo V

Resolución de Conflictos

ARTICULO 18.- Resolución de conflictos. Comisión Asesora. Cualquier conflicto que se genere entre las personas involucradas en el presente régimen será dirimida por disposición del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previo dictamen de una Comisión Asesora que está integrada conforme se prevé en el Artículo 24 de la presente medida.

Capítulo VI

Disposiciones Transitorias y Finales

ARTICULO 19.- Honorarios regulados durante la vigencia de las Disposiciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 19/02 y 7/03. Los honorarios que se hayan regulado durante la vigencia de las disposiciones citadas anteriormente, serán distribuidos de acuerdo con el régimen aprobado por ellas, de conformidad con el Artículo 2º de la Disposición Nº 40/05 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 20.- Personal contratado: aceptación de este régimen. El personal contratado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tanto profesional como administrativo, deberá suscribir, dentro del término de VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigencia de esta resolución, una addenda al respectivo contrato de locación o prestación de servicios, en la que se exprese la aceptación del presente régimen.

Instrúyese a la Dirección General de Recursos Humanos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que confeccione la documentación contractual pertinente y la haga suscribir dentro del término fijado en el párrafo anterior.

La aceptación de este régimen deberá estar incorporada como una cláusula en el cuerpo de los contratos de locación o de prestación de servicios que se suscriban en el futuro.

ARTICULO 21.- Conformación de la Comisión Asesora. La Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 17 deberá estar conformada dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigencia de esta resolución.

ARTICULO 22.- Incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen. El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen será considerado una falta disciplinaria o contractual, según corresponda; a tales efectos, se aplicará la normativa vigente al momento del incumplimiento.

ARTICULO 23.- Normas complementarias y aclaratorias. El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y, en tal carácter, está facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera este régimen.

ARTICULO 24.- Instrúyese al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que dentro del plazo fijado en el Artículo 21 de la presente medida abra una cuenta bancaria en una institución oficial a los fines del depósito de los honorarios netos regulados.

También dentro de dicho plazo deberá dictar las disposiciones necesarias para hacer operativo este régimen y designar a los miembros de la Comisión Asesora a la que refiere el Artículo 21.