Secretaría de Turismo

IMPUESTOS

Resolución 1050/2007

Listado de países que cumplen con la reciprocidad de la exención establecida en el primer párrafo del Apartado 28 del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. 1997 y sus modificatorios).

Bs. As., 29/11/2007

VISTO el Expediente Nº 2830/07, del registro de esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta General Nº 2223 y 223/07 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION se reglamentó la exención establecida en el Apartado 28 del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. 1997 y sus modificatorias).

Que el Artículo 3º in fine de la citada reglamentación establece que las representaciones diplomáticas o consulares deberán emitir un certificado y entregarlo a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y que ésta publicará trimestralmente un listado actualizado de los países que cumplen con la condición requerida en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta General Nº 2223 y 223/07.

Que las representaciones diplomáticas de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA DE BOLIVIA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, la REPUBLICA PORTUGUESA y la REPUBLICA FRANCESA han presentado el certificado exigido por la Resolución Conjunta General Nº 2223 y 223/07.

Que, en consecuencia, corresponde incluir a los citados países en el listado trimestral a ser publicado por esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 699/03, el Decreto Nº 1635/04 y la Resolución Conjunta General AFIP – S.T. Nº 2223 y 223/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dése a publicidad el listado de los países que cumplen con la reciprocidad de la exención establecida en el primer párrafo del Apartado 28 del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. 1997 y sus modificatorios) que, como Anexo, se integra a la presente.

Art. 2º — Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos E. Meyer.

ANEXO

PAISES QUE CUMPLEN CON LA RECIPROCIDAD DE LA EXENCION ESTABLECIDA EN EL PRIMER PARRAFO DEL APARTADO 28 DEL INCISO H) DEL ARTICULO 7º DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

REPUBLICA DE BOLIVIA

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA

REPUBLICA PORTUGUESA

REPUBLICA FRANCESA