CONSEJO FEDERAL PESQUERO - (Ley Nº 24922)

Resolución Nº 9/2007

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 748/99, el Acta Nº 48/2007 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el Visto resulta necesario asignar Autorizaciones de Captura para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), de conformidad con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.

Que los buques pesqueros que participan en la asignación de Autorizaciones de Captura en el marco de la presente resolución son aquellos que registran historia de captura de merluza negra (Dissostichus eleginoides) mayor al UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre el total de las capturas de la especie, en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que las asignaciones de Autorizaciones de Captura para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) se establecen en porcentajes de la Captura Máxima Permisible por el plazo establecido en el Acta mencionada en el Visto.

Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que habiéndose analizado y evaluado estos ítems resulta pertinente establecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera: historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%), producción en el QUINCE POR CIENTO (15%), inversiones en el CUATRO POR CIENTO (4%) y sanciones en el UNO POR CIENTO (1%).

Que resulta necesario establecer el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para el caso de esta especie.

Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer una Reserva de Administración sobre la Captura Máxima Permisible. A esta Reserva de Administración se adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

Que debe preverse la emisión de las Autorizaciones de Captura por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en el Acta del Visto.

Que a los fines de una adecuada administración se hace necesario establecer anualmente el volumen correspondiente a las Autorizaciones de Captura de cada buque.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asignar Autorizaciones de Captura para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre el total de las capturas de la especie, en el período establecido en la Ley Nº 24.922, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1 de enero de 2008, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Establecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera: historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%), producción en el QUINCE POR CIENTO (15%), inversiones en el CUATRO POR CIENTO (4%) y sanciones en el UNO POR CIENTO (1%).

ARTICULO 3º —- Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Captura Máxima Permisible.

ARTICULO 4º — Establecer la reserva de administración en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) de la Captura Máxima Permisible a la que se incorporará los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

ARTICULO 5º — La Autoridad de Aplicación emitirá las constancias de las Autorizaciones de Captura asignadas en el artículo 1º de la presente Resolución, y las inscribirá en el Registro de la Pesca.

ARTICULO 6º — La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

ARTICULO 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LISANDO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDRO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente del Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic. JUAN CARLOS BRACCALENTI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Lic. OSCAR H. PADÍN, Representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Lic. OMAR MOISÉS RAPOPORT, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. EDGARDO RAUL CALATAYUD, Representante Suplente de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Embajador LUIS BAQUERIZA, Representante del Ministerio del Exterior, Comercio Internacional y Culto , Consejo Federal Pesquero. — Sr. GERARDO E. NIETO, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.

ANEXO

1.- Condiciones:

Poseer más del 1% de capturas en el período 1989-1996

2.- Ponderación de ítems

Historia de capturas

50%

Mano de obra

30%

Producción

15%

Inversiones

4%

Sanciones

1%

3.-

Limite participación por empresa o grupo empresario

40%

4.-

Reserva de administración

16%

Asignación de Autorizaciones de Captura

Buque

M.N.

Empresa

Autorización de Captura

ANTARTIC I

0232

ESTREMAR SA

25,11%

ANTARTIC II

0263

ESTREMAR SA

9,20%

ANTARTIC III

0262

ESTREMAR SA

5,69%

ESTELA (actual ARGENOVA XIV)

0197

ARGENOVA SA

6,32%

MARUNAKA (actual ARGENOVA XV)

0198

ARGENOVA SA

10,76%

MAGALLANES I (actual ARGENOVA XI)

02199

ARGENOVA SA

8,32%

VIENTO DEL SUR

01858

PESPASA SA

9,58%

ECHIZEN MARU

0326

PESANTAR SA

6,09%

Distribución por empresas o grupo empresario

ESTREMAR SA

Inicial

42,18%

Final

40,00%

ARGENOVA SA

25,41%

25,41%

PESPASA SA – PESANTAR SA

15,67%

15,67%

e. 12/12/2007 Nº 566.488 v. 12/12/2007