CONSEJO FEDERAL PESQUERO (Ley Nº 24.922)

Resolución Nº 10/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 748/99, el Acta Nº 48/2007 del Registro del CONSEJOFEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el Visto resulta necesario asignar Autorizaciones de Captura para la especie polaca (Micromesistius australis), de conformidad con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.

Que los buques pesqueros que participan en la asignación de Autorizaciones de Captura en el marco de la presente resolución son aquellos que registran historia de captura de polaca (Micromesistius australis) mayor al UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre el total de las capturas de la especie, en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que las asignaciones de Autorizaciones de Captura para la especie polaca (Micromesistius australis) se establecen en porcentajes de la Captura Máxima Permisible por el plazo establecido en el Acta mencionada en el Visto.

Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que habiendo analizado y evaluado estos ítems resulta pertinente establecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera: historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%), producción en el QUINCE POR CIENTO (15%), inversiones en el CUATRO POR CIENTO (4%) y sanciones en el UNO POR CIENTO (1%).

Que resulta necesario establecer el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para el caso de esta especie.

Que toda vez que se encuentran pendientes de resolución algunas cuestiones en sede administrativa, para la especie polaca (Micromesistius australis) se estima conveniente establecer una provisión administrativa del DOCE COMA NUEVE POR CIENTO (12,9%) sujeta a su ulterior asignación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acta CFP Nº 34/07, punto 1.1., y manteniendo el criterio precautorio empleado en esa oportunidad resulta pertinente fijar una reserva de conservación.

Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer una Reserva de Administración conformada con los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

Que de acuerdo a lo decidido en el Acta CFP Nº 48/07 debe preverse la emisión de las Autorizaciones de Captura por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en el Acta del Visto.

Que a los fines de una adecuada administración se hace necesario establecer anualmente el volumen correspondiente a las Autorizaciones de Captura de cada buque.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asignar Autorizaciones de Captura para la especie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre el total de las capturas de la especie, en el período establecido en la Ley Nº 24.922, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1 de enero de 2008, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Establecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera: historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%), producción en el QUINCE POR CIENTO (15%), inversiones en el CUATRO POR CIENTO (4%) y sanciones en el UNO POR CIENTO (1%).

ARTICULO 3º — Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Captura Máxima Permisible.

ARTICULO 4º — Establecer una provisión administrativa del DOCE COMA NUEVE POR CIENTO (12,9%) de la Captura Máxima Permisible sujeta a su ulterior asignación.

ARTICULO 5º — Fijar la reserva de conservación en el VEINTE POR CIENTO (20%) de la Captura Máxima Permisible y una reserva de administración que se conformará con los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

ARTICULO 6º — La Autoridad de Aplicación emitirá las constancias de las Autorizaciones de Captura asignadas en el artículo 1º de la presente Resolución, y las inscribirá en el Registro de la Pesca.

ARTICULO 7º — La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

ARTICULO 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. OSCAR H. PADIN, Representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Embajador LUIS BAQUERIZA, Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. Juan Carlos Braccalenti, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. OMAR MOISES RAPOPORT, Representante, Provincia deL Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. EDGARDO RAUL CALATAYUD, Representante Suplente de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Sr. GERARDO E. NIETO, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.

ANEXO

1.- Condiciones:

Poseer más del 1% de capturas en el período 1989-1996

2.- Ponderación de ítems

Historia de capturas

Mano de obra

Producción

Inversiones

Sanciones

50%

30%

15%

4%

1%

3

Límite participación por empresa o grupo empresario

40%

4

Reserva conservación

20,0%

5

Provisión administrativa:

12,9%

Asignación de Autorizaciones de Captura

Buque

Mat.

Empresa

Autorización de Captura

ECHIZEN MARU

0326

PESANTAR

13,4%

YAMATO

077

PESANTAR

18,0%

VIENTO DEL SUR

01858

PESANTAR

1,9%

CENTURION DEL ATLANTICO

0237

ESTREMAR S.A.

16,6%

SAN ARAWA II

02098

GRUPO SAN ARAWA /SANFORD

9,7%

TAI AN

01530

PRODESUR

7,0%

Detalle de las asignaciones por empresa

 

Inicial

Final

PESPASA SA-PESANTAR SA

33,3%

33,3%

ESTREMAR S.A.

16,6%

16,6%

GRUPO SAN ARAWA /SANFORD

9,7%

9,7%

PRODESUR

7,0%

7,0%

e. 12/12/2007 Nº 566.489 v. 12/12/2007