CONTRATOS

Decreto 24/2007

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Interconexión Eléctrica Comahue- Cuyo", a suscribirse entre la Nación Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Bs. As., 11/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0004732/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA COMAHUE - CUYO", propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA COMAHUE - CUYO" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (US$ 200.000.000).

Que el mencionado Proyecto será ejecutado por intermedio de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

Que el citado Proyecto tiene como objetivo general atender las necesidades de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión previstas en el Plan Federal de Transporte (PFT), contribuyendo a la estabilidad, seguridad y confiabilidad del mismo, potenciando el intercambio de energía entre regiones, y con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DE CHILE.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo, propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan apropiadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 434 de fecha 15de mayo de 1997.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud del Artículo 9 del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA COMAHUE - CUYO", a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), que consta de las Condiciones Particulares integradas por VEINTIUN (21) Cláusulas, de las Condiciones Generales integradas por TREINTA Y DOS (32) Cláusulas y DOS (2) Anexos, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como ANEXO I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA el Contrato de Préstamo destinado a financiar el "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA COMAHUE - CUYO" y su documentación adicional, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo destinado a financiar el "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA COMAHUE - CUYO", cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DEENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor del "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA COMAHUE - CUYO", el que actuará a través del COMITEDE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Martín Lousteau.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar