PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL

Decreto 1951/2007

Transfiéranse las acciones Clase A de Foncap S.A., al Ministerio de Economía y Producción, que sustituirá a todos los efectos y por intermedio de la Secretaría de Política Económica, al Ministerio de Desarrollo Social.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el expediente Nº E-89301-2007 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Nº 26.117 de PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, su Decreto Reglamentario Nº 1305 del 28 de septiembre de 2006 y el Decreto Nº 675 del 21 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la referida Ley Nº 26.117 el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION incorporó una herramienta para el desarrollo de la economía social.

Que en este sentido el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION promueve el microcrédito en el marco del desarrollo comunitario y local con eje en la persona y no en la cartera de clientes o la tasa de interés.

Que, por el Decreto 1305/2006 se aprobó la reglamentación de la citada Ley Nº 26.117.

Que la dinámica de la economía ha incorporado nuevos actores de perfil productivo, las empresas recuperadas, las asociaciones de pequeños productores, etc.

Que, por el Decreto Nº 675/97, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL y se dispuso la creación FONCAP SOCIEDAD ANONIMA a los efectos de su administración.

Que, el cambio hacia un modelo productivo, hace necesario el redireccionamiento de FONCAP SOCIEDAD ANONIMA como herramienta financiera dentro del Estado, por lo que resulta pertinente incorporarla a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION.

Que ello, contribuye también a fortalecer institucionalmente a las organizaciones de la sociedad civil relacionada con esta temática.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiéranse las acciones Clase A de FONCAP SOCIEDAD ANONIMA, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, que sustituirá a todos los efectos y por intermedio de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

Art. 2º — Sustitúyanse los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 675/97 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 6º — El Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, y los demás directores que corresponda elegir a las acciones Clase A, serán designados por el SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION."

"Artículo 7º — La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION será la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas que resultaren necesarias para su cumplimiento."

Art. 3º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. — Alicia M. Kirchner.