Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 66/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de esquila de ovinos en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 3, provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO, el expediente Nº 44.930/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 256 de fecha 8 de noviembre de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para la ESQUILA DE OVINOS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, Provincias de Entre Ríos y Corrientes, que a continuación se detallan:

ESQUILA A MAQUINA

CADA 100 ANIMALES

Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras

$ 70,52

Idem Merino Argentino y Australiano

$ 82,81

Idem Raza Criolla

$ 60,29

Idem Criolla-Mestiza

$ 62,18

CARNEROS:

 

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

 

POR DIA

Agarradores

$ 67,19

Envellonadores

$ 63,85

Embolsadores, enlienzadores o prenseros

$ 59,91

Playeros o levantador de vellón

$ 62,18

Ayudantes

$ 60,21

Curador en bretes -

$ 60,21

Curador en playa

$ 60,21

Descatangador

$ 60,21

Cocinero

$ 61,88

AYUDANTES DE MECANICO

POR MES c/ SAC

Peineros

$ 1213,30

MECANICOS AFILADORES POR

CADA 100 ANIMALES

Para máquinas de 4 peines

$ 12,13

Para máquinas de 6 peines

$ 12,13

Para máquinas de 8 peines

$ 10,92

Para máquinas de 10 peines

$ 10,92

Para máquinas de 12 peines

$ 10,92

Para máquinas de 14 peines

$ 10,92

Para máquinas de 16 peines

$ 8,34

Mecánico afilador por día

$ 59,15

ESQUILA A MANO:

POR CADA 100 ANIMALES

Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras

$ 141,80

Idem Merino Argentino y Australiano

$ 185,79

Idem Raza Criolla

$ 93,27

Idem Raza Criolla-Mestiza

$ 106,92

CARNEROS:

 

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

 

HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de $ 0,23 por cada animal.

VALOR DE LA COMIDA:

$ 6,24 por día.

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente Resolución aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de Noviembre del 2007.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.