Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 68/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como conductores, tractoristas, maquinistas de máquinas cosechadoras y agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de recolección y cosecha de granos y oleaginosas.
Bs. As., 4/12/2007
VISTO, el expediente Nş 1.246.036/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nş 69 de fecha 29 de noviembre de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se fijaron remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría de "Conductor Tractorista, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas,
Que luego de un amplio debate los miembros de la C.N.T.A. deciden incrementar las mismas a partir del 1ş de diciembre de 2007 a fin de respetar las variaciones porcentuales que observan el resto de las categorías laborales del Régimen Nacional de trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1ş Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País, conforme se detalla a continuación:
POR MES ........................................................................ $ 1.744,35.-
POR DIA .......................................................................... $ 76,85.-
Art. 2ş Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1ş de diciembre de 2007.
Art. 3ş Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Alfredo Megna. Mario Burgueño Hoesse. Abel F. Guerrieri. Guillermo Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Oscar H. Gil.