Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 69/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, provincia de Santa Fe.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO, el Expediente Nº 1.238.288/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 215 de fecha 04 de septiembre de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva un acuerdo sobre un incremento del 15% (QUINCE POR CIENTO) sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE determinadas por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 48 de fecha 22 de agosto de 2007.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su pertinencia, con la sola abstención de los representantes de CONINAGRO y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, debe procederse a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007, que a continuación se detallan:

MOVIMIENTO A GRANEL:

Con S.A.C.

MOVIMIENTO DE BOLSAS:

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—

Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.