Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 70/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de corte y manipuleo de totora, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO, el expediente Nº 274.200/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta Nº 7 de fecha 7 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en jurisdicción de la misma, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la sola abstención del representante de la entidad empresaria CONINAGRO, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

 

POR DIA SIN SAC

Zona de Totorales Secos - Segadores ....................................................................

$ 48,00.-

Zona de Totorales Anegados - Segadores ..............................................................

$ 55.50.-

A DESTAJO:

 

Trabajadores en Totorales Secos, por paquete .......................................................

$ 0,70.-

Trabajadores en Ciénaga, por paquete ...................................................................

$ 0,80.-

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.