Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 71/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se desempeña en diversas tareas relacionadas con la cosecha y transporte de té, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9, para las provincias de Misiones y Corrientes.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO el expediente Nº 1.248.537/07, del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 217 de fecha 13 de noviembre de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 eleva un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad TEALERA, para la Provincia de MISIONES y los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se desempeña en tareas vinculadas a la preparación de viveros, selección y recolección de semillas y plantines, su manipuleo, limpieza, poda, cosecha y transporte de TE en plantaciones; recepción y acondicionamiento en depósitos de acopio y su posterior elaboración en secaderos, en todas sus etapas, hasta la obtención del té seco en condiciones de comercialización, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de CORRIENTES, situada al Este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al Este de ésta, que serán las establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de octubre y del 1º de diciembre de 2007 respectivamente, conforme consta en los Anexos I y II que forman parte integrante de la misma.

Art. 3º — Las remuneraciones previstas en la presente resolución, no llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, el que deberá ser abonado de conformidad con lo establecido por la legislación correspondiente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA

VIGENCIA: 1º de octubre de 2007.

1.- TAREAS PE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE.