Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 72/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de implantación, mantenimiento y producción de bosques nativos e implantados, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9, para las provincias de Misiones y Corrientes.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO, el expediente Nº 1.248.537/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 217 de fecha 13 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS para la Provincia de MISIONES y la parte de los Departamento de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES, y la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta, conforme se detallan en los ANEXOS I y II, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre y 1º de diciembre de 2007 respectivamente.

Art. 3º — Establécese un Adicional por Presentismo de 2 (dos) jornales conforme el valor de cada una de las categorías. Se consigna que el Adicional por Presentismo determinado por el presente Artículo es un incentivo que se pagará completo en caso de que el trabajador concurra a trabajar un mínimo de 22 (veintidós) jornales al mes sin registrar ausencias. El mismo se liquidará con los jornales correspondientes a la segunda quincena.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2007

SIN COMIDA Y SIN SAC

CATEGORIAS

POR MES

POR DIA

 

$

$

Peones Generales .......................................................................................

980.00

43.12

Cargadores ................................................................................................

1020.05

47.37

Conductores de camiones Máquinas varias y tractores en el monte ........

1106.43

48.10

Motosierristas .............................................................................................

1060.26

46.78

Mecánicos ..................................................................................................

1265.27

55.66

Hacheros, volteadores y troceadores.........................................................

1008.68

44.45

Peladores, enganchadores y estibadores ..................................................

1098.84

48.33

Capataces ..................................................................................................

1191.95

52.46

Encargado ..................................................................................................

1257.36

55.34

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2007

SIN COMIDA Y SIN SAC

CATEGORIAS

POR MES

POR DIA

 

$

$

Peones Generales .....................................................................................

1080.00

47.58

Cargadores ................................................................................................

1124.12

52.20

Conductores de camiones Máquinas varias y tractores en el monte ........

1219.33

53.01

Motosierristas .............................................................................................

1168.45

51.55

Mecánicos ..................................................................................................

1283.59

56.45

Hacheros, volteadores y troceadores .........................................................

1111.61

48.99

Peladores, enganchadores y estibadores ..................................................

1210.97

53.27

Capataces ..................................................................................................

1313.58

57.81

Encargado ..................................................................................................

1385.87

60.98