Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 77/2007

Fíjase el salario diario para el personal ocupado en las tareas de plantación de frutillas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO, el expediente Nº 1-217-274.025/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 10 de octubre de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un Acuerdo en la que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de PLANTACION DE FRUTILLAS en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, con el voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, y con la sola abstención del representante de CONINAGRO, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en $ 47,00.- (PESOS CUARENTA Y SIETE) el salario diario para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE FRUTILLAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Art. 2º — El salario establecido en el artículo 1º no lleva incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.