Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 78/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de pimientos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO, el expediente Nº 1-217-274.025/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 10 de octubre de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta en la que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE PIMIENTOS para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, con el voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, y con la sola abstención del representante de CONINAGRO, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PIMIENTOS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

 

POR DIA

SIN SAC

Cosechador .........................................

$ 47.00

TRABAJO A DESTAJO:

Por caja de 20 Kgs., para la variedad de cuatro cascos ......................................

$ 1.00

Por caja de 20 Kgs., para la variedad morrón .......................................

$ 1.10

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.