MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1429/2007

Apruébase la apertura a nivel departamental de la Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.174.117/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005 y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 628/05 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 4º del Decreto mencionado en el considerando precedente, estableció que en un plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por dicha medida, la que deberá prever como máximo TREINTA Y UN (31) cargos de conducción.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11/06 se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el artículo 2º de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se dispuso que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el plazo de SESENTA (60) días, presentará a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las aperturas organizativas de nivel operativo.

Que por el Decreto Nº 884 del 10 de julio de 2007 se sustituyó el Anexo IIIa del Decreto Nº 628/05 con motivo de la incorporación de CUATROCIENTOS CINCO (405) cargos al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el Ejercicio 2007, de acuerdo a lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 813 del 6 de agosto de 2007 se sustituyó el Anexo III de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11/05 con motivo de la citada incorporación de cargos a este Ministerio para el Ejercicio 2007.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05 y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11/06 y su modificatoria, resulta imprescindible proceder a aprobar la apertura organizativa a nivel departamental de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES de este Ministerio, con la finalidad de establecer las condiciones adecuadas de conducción, control, eficiencia y responsabilidad en las tareas que realizan las direcciones dependientes de la citada área sustantiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 2 de septiembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la apertura a nivel departamental de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES de esta Cartera de Estado, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotaciones, que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

ANEXO II

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS LABORALES

Departamento de Encuestas de Trabajo, Empleo y Formación

Acciones:

1. Ejecutar la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) como parte del Servicio Estadístico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 330/99.

2. Obtener y aportar información de la evolución y estructura del empleo privado formal en los aglomerados en que se desarrolla la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL).

3. Obtener y elaborar estadísticas sobre las modalidades de contratación de las empresas privadas, calificaciones y género del personal de las empresas.

4. Obtener y elaborar información mensual sobre la evolución de los salarios de los trabajadores en empresas privadas formales.

5. Desarrollo conceptual y metodológico para la obtención de información permanente y actualizada referida a empresas y trabajadores de empresas privadas no contenidos en otros estudios del Servicio Estadístico Nacional.

6. Ejecutar anualmente la Encuesta de Trabajadores en Empresas (ETE) en los aglomerados de cobertura de la Encuesta de Indicadores Laborales.

7. Promover la realización de Convenios de Cooperación con integrantes del Servicio Estadístico Nacional con el objeto de ampliar permanentemente los alcances de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL).

8. Ejecutar de manera anual los estudios especiales referidos a: Capacitación de Recursos Humanos, Búsqueda de personal y puestos vacantes, Organización y Tecnología del Trabajo y Relaciones Laborales.

9. Asistir en el desarrollo conceptual y metodológico para el diseño de estudios de evaluación de políticas públicas en materia de Empleo, Trabajo y Formación de Recursos Humanos.

10. Ejecutar relevamientos de evaluación de políticas públicas en materia de Empleo, Trabajo y Formación de Recursos Humanos.

Departamento de Procesamiento de Estadísticas Laborales

Acciones:

1. Analizar, diseñar, programar y sistematizar bases de datos para la elaboración de fuentes de información.

2. Desarrollo de plataformas informáticas para la difusión de los informes de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES.

3. Procesar indicadores laborales a partir de las fuentes de información disponibles en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4. Adecuar las bases de datos para su utilización como fuentes de información estadística por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL así como de consultores externos que desarrollen actividades para el Ministerio.

5. Participar en la implementación de políticas de seguridad informática en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

6. Procesar indicadores laborales solicitados a través del Decreto Nº 1172/03 "Acceso a la Información Pública".

ANEXO III