Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2359

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 2151 y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 11/12/2007

VISTO la Ley Nº 26.317 y la Resolución General Nº 2151 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley se introducen importantes modificaciones a la ley de impuesto sobre los bienes personales consistentes, básicamente, en la elevación del monto mínimo sujeto a impuesto a la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 305.000.-) y la modificación de la escala de alícuotas a utilizar para la liquidación del gravamen.

Que dichas modificaciones tienen vigencia y resultan aplicables al ejercicio fiscal 2007, por lo que sus consecuencias deben retrotraerse a la fecha de inicio del mismo.

Que la Resolución General Nº 2151 y su complementaria, establece el régimen de anticipos cuya liquidación se efectúa en función del monto de impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior.

Que esta solución se basa en la presunción de que el contribuyente mantendrá idéntica capacidad contributiva en el período al que corresponde imputar tales anticipos.

Que numerosos contribuyentes, que en el período fiscal 2007 quedarán al margen de la tributación con motivo de que el valor en su conjunto de los bienes gravados no alcanza el importe mínimo sujeto a impuesto, liquidaron e ingresaron anticipos imputables a dicho período fiscal.

Que las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.317 afectan sustancialmente la base de imposición del gravamen, por lo que corresponde autorizar, con carácter de excepción, que los contribuyentes que se encuentren en la situación descripta en los considerandos que anteceden, soliciten la devolución de los importes ingresados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley Nº 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 2151 y su complementaria, que hayan presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2006, por un monto de bienes gravados cuyo valor en conjunto —determinado de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, sea igual o inferior a TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 305.000.-), podrán solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados —mediante pago bancario exclusivamente—, imputables al período fiscal 2007.

Dicha solicitud implicará automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4 y 5, cuyos vencimientos operan en los meses de diciembre de 2007 y febrero de 2008, respectivamente.

Art. 2º — La solicitud referida en el artículo precedente podrá efectuarse a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución general y hasta el día 10 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, mediante el servicio denominado "Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos", al que se accederá con "Clave Fiscal" conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementaria, a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

El servicio se habilitará únicamente al titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Art. 3º — El monto cuyo reintegro se disponga, será acreditado por este Organismo en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) haya sido informada por el contribuyente y/o responsable en el servicio mencionado en el artículo anterior.

Art. 4º — La suma a reintegrar por esta Administración Federal, se pondrá a disposición del peticionante dentro del término de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de interposición de la solicitud.

Art. 5º — Los contribuyentes y responsables independientemente de lo previsto en el Artículo 1º, se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2007, en las fechas de vencimiento fijadas en el cronograma vigente, utilizando el programa aplicativo que se aprobará oportunamente, en las fechas de vencimiento que al efecto se establezcan.

Art. 6º — El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada que pudiera corresponder, deberá realizarse conforme al procedimiento establecido en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2151 y su complementaria.

Art. 7º — Las disposiciones establecidas en la presente resolución general serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.