MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1545/2007

Bs. As., 30/11/2007

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 por la que se fijan los emolumentos que perciben los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan; y modificada por sus similares Nros. 1013/06 y 1610/06, y

CONSIDERANDO:

Que, desde las modificaciones reseñadas, el volumen de tramitaciones que se diligencian ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, de los con Competencia Exclusiva en Motovehículos, y de los con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios (tanto respecto de los trámites atinentes a esa maquinaria como por los trámites sobre bienes muebles no registrales, respectivamente) se ha visto incrementado de manera considerable, implicando ello una mayor carga de trabajo y de gastos para sus titulares.

Que, así las cosas, ello ha generado que en la actualidad se presente un desequilibrio en la ecuación económico-financiera de los Registros Seccionales, el cual resulta necesario corregir a fin de no perjudicar el suministro del servicio de registración brindado por esas delegaciones registrales; y ello, mediante la modificación del esquema de emolumentos normado en los Apartados A), B), C) y D) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, modificados por sus similares Nros. 1013/06 y 1610/06.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89, modificado por su similar Nº 2265/94, y el artículo 1º del Decreto Nº 1401/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, modificado por sus similares Nros. 1013/06 y 1610/06, por el que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALBERTO J. B. IRIBARNE, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

A) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Recaudación remanente (artículo 6º primer párrafo)

Retribución

1) Hasta $ 20.000

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 20.000 y hasta $ 25.000 inclusive

$ 20.000 más el 65% del excedente de

$ 20.000 y hasta $ 25.000

3) más de $ 25.000 y hasta $ 30.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del

excedente de $ 25.000 y hasta $ 30.000

4) más de $ 30.000

igual que el anterior más el 4% del excedente

de $ 30.000

B) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 20.000

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 20.000 y hasta $ 25.000 inclusive

$ 20.000 más el 65% del excedente de

$ 20.000 y hasta $ 25.000

3) más de $ 25.000 y hasta $ 30.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de

$ 25.000 y hasta $ 30.000

4) más de $ 30.000 i

gual que el anterior más el 4% del excedente de

$ 30.000

C) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS POR LOS TRAMITES RELATIVOS A ESA MAQUINARIA

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 20.000

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 20.000 y hasta $ 25.000 inclusive

$ 20.000 más el 65% del excedente de

$ 20.000 y hasta $ 25.000

3) más de $ 25.000 y hasta$ 30.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de

$ 25.000 y hasta $ 30.000

4) más de $ 30.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de

$ 30.000

D) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS POR LOS TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 20.000

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 20.000 y hasta $ 25.000 inclusive

$ 20.000 más el 65% del excedente de

$ 20.000 y hasta $ 25.000

3) más de $ 25.000 y hasta $ 30.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de

$ 25.000 y hasta $ 30.000

4) más de $ 30.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de

$ 30.000

e. 13/12/2007 Nº 566.405 v. 13/12/2007