MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

Decreto 1691/88

Autorízase a su titular a delegar el ejercicio de la facultad de actualizar los valores fijos previstos en el artículo 2º, párrafos 2 y 3 y artículo 5º del Decreto Nº 1487/86.

Bs. As., 17/11/88

VISTO el expediente nº 67.037/87 del registro de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, por el cual tramita la solicitud formulada por la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, de proceder a la actualización del valor de la tasa fija prevista en el artículo 5º B) del Decreto Nº 1487 de fecha 26 de agosto de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la modificación requerida obedece a una sugerencia de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para facilitar la mejor y más ágil liquidación y percepción de los timbrados.

Que a fin de evitar que la continua depreciación del signo monetario provoque el dictado de sucesivos decretos rectificatorios del valor de la tasa mencionada, es conveniente proceder a la delegación de la facultad de actualizar dichos valores.

Que atento que en el Decreto nº 1.487 del 26 de agosto de 1986 en el artículo 2º, párrafos 2 y 3 y artículo 5º A) se alude también a valores fijos, resulta aconsejable incluirlos también en la presente delegación.

Que las tasas mencionadas en el Decreto nº 1.487 del 26 de agosto de 1986 no pueden ser incluidas en el artículo 1º inciso 1) del Decreto nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, dado que no fueron fijadas por ley.

Que resulta procedente autorizar al Señor Ministro de Educación y Justicia a delegar en el Secretario de Justicia y subsidiariamente en los Señores Subsecretarios de Justicia y de Asuntos Legislativos según corresponda, el ejercicio de la facultad de actualizar los valores fijos previstos en el artículo 2º párrafos 2 y 3 y artículo 5º del Decreto nº 1.487, de fecha 26 de agosto de 1986.

Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Que la decisión a adoptar está encuadrada en las atribuciones que el PODER EJECUTIVO tiene para delegar facultades, asignadas por el inciso 1º) del artículo 86 de la Constitución Nacional y por el artículo 14 de la Ley de Ministerios - t.o. 1983.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al Decreto nº 101 del 16 de enero de 1985, en su artículo 2º inciso f) como apartado 24 el siguiente texto:

"24) La actualización de los valores fijos previstos en el artículo 2º , párrafos 2 y 3 y artículo 5º del Decreto nº 1.487 del 26 de agosto de 1986".

Art. 2º — Autorízase al señor Ministro de Educación y Justicia para delegar en el señor Secretario de Justicia y subsidiariamente en los Señores Subsecretarios de Justicia y de Asuntos Legislativos según corresponda, el ejercicio de la facultad atribuida al titular de ese departamento de Estado por Decreto nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, en su artículo 2º, inciso f) apartado 24.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN. — Jorge F. Sábato.