Ministerio de Economía y Producción

DEUDA PUBLICA

Resolución 1/2007

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento el 11 de marzo de 2008. Caraterísticas.

Bs. As., 12/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0477021/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de las operaciones necesarias para el cierre de la programación financiera del presente ejercicio, la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, ha resuelto suscribir una LETRA DEL TESORO a NOVENTA (90) días de plazo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que con fecha 11 de diciembre de 2007 se publicaron en el Boletín Oficial los decretos aceptando las renuncias presentadas por todos los secretarios de esta cartera de Estado, y no habiéndose designado los funcionarios reemplazantes, corresponde hacer lugar a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 que en su parte pertinente establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de una LETRA DEL TESORO EN PESOS con vencimiento 11 de marzo de 2008 por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($VN 149.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2007.

Forma de colocación: suscripción directa por parte de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de laSECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: NOVENTA (90) días.

Tasa de interés: SIETE CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,90%) nominal anual, pagadera íntegramente al vencimiento.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente la LETRA DEL TESORO.

Titularidad: se emitirá un Certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la LETRA DEL TESORO será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Coordinador de la UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.