Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Resolución 443/2007

Modificación de la Resolución Nº 319/2007, mediante la cual se aprobó un Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables por las ventas de terneros/as con destino exclusivo a invernada.

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0224960/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó un Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables por las ventas de terneros/as con destino exclusivo a invernada.

Que es necesario clarificar los términos del Artículo 2º, inciso a) en relación al tamaño de beneficiario de la medida aprobada mediante la resolución citada en el precedente considerando.

Que cabe precisar, asimismo, los términos del Artículo 2º, inciso b) de la mencionada Resolución Nº 319/07, determinando que en los casos en que se haya vendido una cantidad superior a la citada en dicho inciso, el productor podrá ser sujeto del beneficio de compensación hasta un máximo de TRESCIENTOS (300) animales.

Que se hace necesario dar mayor claridad a los términos del Artículo 4º en lo referente a la documentación solicitada en la medida aprobada mediante la resolución citada en el precedente considerando.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y 1415 de fecha 6 de noviembre de 2001.

Por ello

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"a) Ser propietario de hasta un máximo de SEISCIENTAS (600) vacas totales, contabilizadas en todos los RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) que posea el solicitante.

"b) Que hayan vendido terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007, siendo la cantidad máxima a compensar de TRESCIENTOS (300) animales".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Serán requisitos para la percepción de la compensación la presentación de una declaración jurada en los términos y con los datos detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, con firma certificada por autoridad competente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Para personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), y para personas jurídicas, fotocopia de la constancia de inscripción ante el organismo de contralor societario correspondiente a la jurisdicción donde esté radicada y documentación que acredite personería del firmante de la solicitud.

b) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) actualizada.

c) Fotocopia del acta de la última vacunación aftosa emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Exceptúanse de este requisito a aquellos productores cuyos animales provengan de establecimientos agropecuarios ubicados en zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, delimitada por el citado Servicio Nacional.

d) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) con firma y sello del banco emisor donde esté radicada la cuenta con indicación expresa del titular de la misma, denominación que deberá coincidir con el solicitante.

e) Fotocopia del comprobante de la operación (factura de venta, factura de compra, liquidación de venta, liquidación de compra, cuenta de venta o cuenta de compra).

f) Fotocopia del Documento de Tránsito Animal (DTA), constancia de pago del mismo o su número".

Art. 3º — Establécese como fecha límite para acceder al Sistema de Compensación aprobado por la citada Resolución Nº 319/07, el día 31 de diciembre de 2007.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.