Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1828/2007

Prorrógase la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 1391/2003, en relación con la emisión de películas por parte de los servicios complementarios de radiodifusión a través de sus diversas señales, en su totalidad y sin interrupciones de ninguna índole.

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1490-COMFER/03 y las Resoluciones Nº 1391-COMFER/03, Nº 0737-COMFER/04, Nº 0002-COMFER/05, Nº 0306-COMFER/05, Nº 1334-COMFER/05, Nº 1271-COMFER/06, Nº 1804-COMFER/06 y Nº 0224-COMFER07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el visto en primer término se dispuso que las películas que exhiban los servicios complementarios de radiodifusión a través de las diversas señales que difunden, deben ser emitidas en su totalidad sin interrupciones de ninguna índole.

Que los efectos de dicha resolución fueron suspendidos por su similar Nº 737- COMFER/ 04, prorrogada sucesivamente por el término de SESENTA (60) días mediante resoluciones Nº 0002-COMFER/05, Nº 0306- COMFER/05, Nº 1334-COMFER/05, Nº 1271-COMFER/06, Nº 1804-COMFER/06 y 0224-COMFER/07.

Que mediante Actuación Nº 24185-COMFER/ 07, la Cámara Argentina de Distribuidores de Señales Satelitales (CADISSA), solicita se prorrogue el acto administrativo que suspende los efectos de la Resolución Nº 1391- COMFER/03, aduciendo que la prohibición de emitir publicidad generaría un caos inmediato, ya que las emisiones, que son pan-regionales, están preparadas para efectuar tres cortes.

Que, en virtud de ello, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario continuar con la citada medida provisoria.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 1391-COMFER/ 03 dispuesta mediante la Resolución Nº 0737- COMFER/04 y sus similares Nº 0002-COMFER/ 05, Nº 0306-COMFER/05, Nº 1334-COMFER/ 05, Nº 1271-COMFER/06, Nº 1804-COMFER/06 y Nº 0224-COMFER/07, hasta el 30 de abril de 2008.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. — Julio D. Bárbaro.