Administración Federal de Ingresos Públicos

COOPERATIVAS

Resolución General 2361

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Determinación e ingreso de la contribución especial. Resolución General Nº 2045. Norma complementaria.

Bs. As., 12/12/2007

VISTO la Resolución General Nº 2045, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas, para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la contribución especial creada por la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan prever la utilización del programa aplicativo "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA – Versión 1.0", para la confección de las declaraciones juradas correspondientes a la mencionada contribución especial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades cooperativas comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 2045, a los fines de la determinación e ingreso de la contribución especial creada por la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA – Versión 1.0" que genera el formulario de declaración jurada Nº 369/A.

Art. 2º — La presentación del formulario de declaración jurada Nº 369/A se efectuará únicamente conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", previsto en las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

El sistema emitirá el comprobante F. 1016 como constancia de la presentación.

En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimientodispuesto en el primer párrafo, los contribuyentes y responsables podrán presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos, el formulario de declaración jurada Nº 369/A confeccionado por el aludido programa aplicativo acompañado del soporte magnético.

Art. 3º — El programa "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA – Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general, se podrá transferir desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada Nº 369/A y el programa aplicativo "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA – Versión 1.0".

Art. 5º — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, los formularios de declaración jurada Nº 369 y Nº 500/I.

Art. 6º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º — Las declaraciones juradas —originarias y, en su caso rectificativas—, que se presenten desde la fecha prevista en el Artículo 6º, deberán confeccionarse utilizando el programa aplicativo "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 1.0".

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 2361

"FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION

COOPERATIVA – Versión 1.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES

Y ASPECTOS TECNICOS

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por las entidades cooperativas comprendidas en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de la determinación e ingreso de la contribución especial creada por la mencionada ley.

Los datos identificatorios de cada entidad —la que será responsable de la veracidad de los mismos —, deberán encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la información en soporte informático y el respectivo formulario de declaración jurada.

A través del sistema, los usuarios deberán obtener el capital computable de la cooperativa sobre el cual se determinará la contribución especial.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. Pentium II o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 265 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología para la generación de la declaración jurada

A los fines de determinar la contribución especial, el sistema requerirá la información referida al activo y al pasivo de las cooperativas, para lo cual deberán observarse las normas de valuación y determinación establecidas en la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.

La aplicación divide el trabajo en cuatro etapas: "Carga del Activo", "Carga del Pasivo", "Liquidación" y "Determinación de la Contribución Especial a Ingresar".

CARGA DEL ACTIVO

Está compuesta por los campos que contienen los siguientes ítems: bienes amortizables, bienes inmuebles (excepto bienes de cambio), bienes de cambio, depósitos y créditos en moneda extranjera, depósitos y créditos en moneda nacional, títulos públicos, acciones y demás títulos valores, participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades, bienes inmateriales y demás bienes.

CARGA DEL PASIVO

Está integrada por los campos que incluyen los siguientes ítems: deudas y provisiones efectuadas para hacer frente a obligaciones devengadas no exigibles a la fecha de cierre del ejercicio, reservas técnicas de las cooperativas de seguro de capitalización y similares, fondos de beneficios de los asegurados de vida y los importes correspondientes a beneficios percibidos por adelantado y a realizar en ejercicios futuros.

LIQUIDACION

En esta pantalla se resume la determinación del capital computable, se incorporan las deducciones al capital al cierre del ejercicio y por último se calcula la contribución especial.

DETERMINACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL A INGRESAR

Una vez determinada la contribución especial, se cargan los pagos a cuenta, los anticipos, los saldos a favor de períodos anteriores —de corresponder—, y se calcula el monto a ingresar o el que se determine a favor del contribuyente.

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NOTA: se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.