Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2370

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1139 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 12/12/2007

VISTO la Resolución General Nº 1139 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso un régimen informativo que deberán observar los productores, distribuidores, adquirentes y empresas industriales que comercialicen o consuman los productos indicados en el Artículo 7º, inciso c) y/o los comprendidos en el artículo agregado a continuación del Artículo 9º de la Ley Nº 23.966 —Título III— de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que empleen diluyentes y/o "thinners" como insumos para la aplicación de pinturas, tintas gráficas, adhesivos y lacas, así como quienes los importen, que se encuentren inscriptos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART.7º, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966".

Que razones de buena administración tributaria aconsejan disponer la unificación del canal de ingreso de la información correspondiente al mencionado régimen, mediante la utilización de la "Clave Fiscal", habilitando el servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos" a través de la página "web" de esta Administración Federal.

Que a tal efecto, corresponde adecuar el régimen informativo establecido por la Resolución General Nº 1139 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 30 del Anexo del Decreto Nº 74, del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1139 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Acápite A, por el siguiente:

"A - REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES EXENTOS - SOLICITUD DEL SERVICIO POR CLAVE FISCAL.".

2. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán solicitar el servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos", el que estará habilitado en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), a partir del segundo día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de su inscripción en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART.7º, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966", a cuyo efecto deberán contar con la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.

El mencionado servicio permanecerá en el mismo estado hasta TREINTA (30) días posteriores de vencida la vigencia de la referida inscripción.

La utilización de la clave para acceder al sistema y la información suministrada al mismo, es de exclusiva responsabilidad del usuario.".

3. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — Los agentes de información indicados en el Artículo 1º deberán ingresar diariamente en el sistema las operaciones correspondientes a los productos referidos en el citado artículo, utilizando la página "web" institucional, a través del servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos.".".

4. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 16, por el siguiente:

"ARTICULO 16.- Los agentes de información deberán generar mediante el servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos" disponible en la página "web" del Organismo, una declaración jurada informativa mensual que contendrá el resumen de la totalidad de los datos ingresados al sistema en el período y un código informático que validará su emisión.".

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.