Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 764/2007

Apruébase la compensación de los gastos operativos que surge de la Cuenta Explotación, vinculada con los servicios ferroviarios a cargo de Ferrocentral Sociedad Anónima.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0138830/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 402 de fecha 6 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, para que a través de la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) efectúe, en una primera etapa, la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las ciudades de VILLA MARIA y CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y en una segunda etapa el servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA).

Que por el Artículo 2º de dicha resolución se aprobó el Acta Acuerdo de fecha 2 de agosto de 2004 suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA como integrantes de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación).

Que por Acta Acuerdo Ampliatoria de fecha 8 de setiembre de 2005, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS otorgó en forma provisoria y con carácter promocional a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para efectuar la prestación del servicio de transporte ferroviario interurbano e interjurisdiccional de pasajeros entre la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con paradas intermedias.

Que por Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006, fueron ratificadas las resoluciones y demás actos suscriptos en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, referidos a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros a cargo de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Acta Acuerdo de fecha 12 de abril de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS prorrogó por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados desde la suscripción de la misma, o hasta la toma de posesión del adjudicatario de la licitación del servicio, lo que ocurra primero, la autorización para que FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA continúe con la prestación de los servicios ferroviarios regulares de transporte de pasajeros entre la Ciudad de CORDOBA y la Ciudad de VILLA MARIA (ambas en la Provincia de CORDOBA); entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN).

Que en el marco de la Cláusula Cuarta del Acta mencionada en el considerando anterior, FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA presentó para su evaluación por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y aprobación por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la documentación técnica y presupuesto correspondiente a la Cuenta Explotación referida a los servicios ferroviarios en los aludidos corredores con vigencia desde el 1º de marzo de 2007.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha evaluado y aprobado la respectiva presentación.

Que en virtud a lo establecido en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo Ampliatoria mencionada, de fecha 8 de setiembre de 2005, ratificada por Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006, a los fines de compensar los costos operativos de explotación no cubiertos por otros ingresos, FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA podrá disponer de los fondos previstos en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.028.

Que en ese orden y por Decreto Nº 1108 de fecha 16 de agosto de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL en Acuerdo General de Ministros, asignó los recursos necesarios para hacer frente a este tipo de erogaciones, con el objetivo de continuar con las acciones que se vienen desarrollando en materia de mejora del transporte ferroviario.

Que resulta de aplicación lo establecido por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo aquello que resulte pertinente al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se emite en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, 550 de fecha 3 de mayo de 2006 y 1108 de fecha 16 de agosto de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase a partir del 1º de marzo de 2007, la compensación de los gastos operativos que surge de la Cuenta Explotación que se detalla en el ANEXO que forma parte de la presente, vinculada con los servicios ferroviarios a cargo de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN); entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y entre las Ciudades de CORDOBA y VILLA MARIA (Provincia de CORDOBA).

Art. 2º — Las erogaciones emergentes de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, serán atendidas con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a la Partida: Jurisdicción 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Programa 55, Actividad 03, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, Presupuesto del Ejercicio 2007, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo aquello que resulte pertinente al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Art. 3º — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.