SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 901/2007
Establécense los incisos de las
asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados
por el SENASA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección
Sanitaria para el año 2008.
Bs. As., 7/12/2007
VISTO el Expediente Nº 15.053/99, la Resolución Nº 870 del 19 de
diciembre de 2006, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 870 del 19 de diciembre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
establecieron las asignaciones que corresponde aplicar a los
establecimientos habilitados por este Organismo, para el año 2007.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el
personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria,
determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán
abonar dichos establecimientos, a partir del 1º de enero de 2008.
Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad
de modificar lo dispuesto por la citada Resolución Nº 870/2006.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680
de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los
incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los
establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de
Inspección Sanitaria, para el año 2008 enumerados en el Anexo que a tal
efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Las nuevas
asignaciones serán aplicadas a partir del 1º de enero de 2008. En el
caso de existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los
depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse
a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía
de la citada diferencia.
Art. 3º — La Dirección Nacional
de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa adoptará las medidas
necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO