ACUERDOS

Ley 26.302

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Equipamiento entre la República Argentina y el Reino de Marruecos, suscripto en Buenos Aires el 17 de abril de 2006.

Sancionada: Noviembre 14 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1Ί — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE EQUIPAMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS, suscripto en Buenos Aires, el 17 de abril de 2006, que consta de SIETE (7) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano y francés, forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2Ί — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL NΊ 26.302 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA

EN MATERIA DE EQUIPAMIENTO

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL REINO DE MARRUECOS

La República Argentina y el Reino de Marruecos, en adelante denominadas las "Partes";

Considerando los lazos de amistad existentes entre los dos países y buscando reforzarlos aún más;

Conscientes de la importancia del desarrollo de las infraestructuras para el bienestar de la población de ambos países;

Teniendo en cuenta que el refuerzo de la cooperación técnica en el campo del equipamiento y de las infraestructuras contribuirá al desarrollo económico y social y consolidará las relaciones de amistad entre ambos países;

Considerando las recomendaciones de la V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Comercial, Económica y Técnica Argentino-Marroquí celebrada en Rabat el 20 y 21 de mayo de 2004;

Han acordado lo siguiente:

Capítulo I: Objeto del Acuerdo:

Artículo 1

El presente Acuerdo pretende instaurar un marco de cooperación técnica bilateral sostenida para el intercambio de experiencia y de información, la transferencia de la tecnología y el desarrollo de los recursos humanos en el campo del Equipamiento.

Las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán a todos los Acuerdos específicos de cooperación a firmar entre los organismos concernientes de los dos países en los campos citados en el artículo 2.

Artículo 2

Las Partes se comprometen a llevar a cabo y favorecer las acciones comunes en los siguientes campos:

1.- Carreteras y autopistas:

- Planificación y construcción de calzadas y de obras de fábrica;

- Gestión de recursos de carreteras (mantenimiento, explotación ...);

- Ingeniería y tecnología de carreteras;

- Financiamiento de los proyectos de carreteras,

- Concesión de carreteras y de autopistas (BOT);

2.- Puertos:

- Infraestructuras de los puertos;

- Gestión y explotación portuaria;

- Mantenimiento y protección de las obras portuarias;

- Gestión de terminales, para contenedores y petroleros;

- Hidrografía;

- Señalización marítima;

- Tecnología de protección y gestión del medio ambiente (lucha contra la contaminación marina…);

- Seguridad en el recinto portuario.

Artículo 3

Las Partes alientan y apoyan el establecimiento y el desarrollo de las relaciones de colaboración entre las empresas del sector privado de ambos países, que se dediquen al rubro de la construcción y de la obra pública.

Las Partes alientan y apoyan igualmente la instauración de las relaciones de cooperación directas especialmente el hermanamiento entre los organismos públicos y semi públicos que operan en los campos indicados en el artículo 2, particularmente los puertos, los laboratorios de estudios e investigación y los institutos de formación de los ingenieros en trabajos públicos entre los dos países.

Capítulo II: Formas de cooperación:

Artículo 4

La cooperación técnica prevista en el presente Acuerdo implica las siguientes acciones:

- Intercambio de datos, estadísticas, información y publicaciones;

- Provisión de asistencia técnica en la realización de los proyectos referidos a los temas previstos en el presente Acuerdo;

- Organización de reuniones y realización de estudios sobre los temas de interés común en los cuales podrán participar los expertos y altos funcionarios ambas Partes;

- Participación de los expertos en las manifestaciones organizadas en uno u otro país referidas al campo de cooperación comprendidas en el presente Acuerdo;

- Concertación y coordinación entre las delegaciones de los dos países en el marco de foros internacionales que traten las cuestiones objeto del Acuerdo;

- Desarrollo del intercambio entre las instituciones de formación de ingenieros de obras públicas de ambos países en materia de capacitación continua y de investigación;

- Toda otra forma de cooperación ligada al campo de las infraestructuras, y convenidas explícitamente entre ambas Partes.

Capítulo IlI: Programación y seguimiento:

Artículo 5

Las Partes acordarán realizar regularmente reuniones de coordinación para programar las acciones a realizar, asegurando su seguimiento y evaluación.

Las Partes acordarán, en cada caso, las modalidades de financiamiento de las acciones de cooperación a realizar, fijando el calendario de su ejecución.

Capítulo IV: Disposiciones Generales:

Artículo 6

Las Partes implementarán las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de toda información que compartan con motivo de la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 7

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor.

El presente Acuerdo tendrá una duración indeterminada.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo, comunicándolo a la otra por escrito y por los canales diplomáticos, con una antelación no menor a tres (3) meses.

La finalización anticipada del presente Acuerdo no impedirá la total terminación de las acciones de cooperación que se hallaren en curso de ejecución, salvo que las Partes resolviesen lo contrario.

Hecho en Buenos Aires, el 17 de abril de 2006, en dos ejemplares originales en los idiomas español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente válidos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en francés prevalecerá.

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NOTA: Esta Ley se publica sin el texto del acuerdo en idioma francés. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar