ACUERDOS

Ley 26.308

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre la República Argentina y el Reino de Marruecos, suscripto en Buenos Aires, el 17 de abril de 2006.

Sancionada: Noviembre 14 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1ş — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION AGRICOLA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS, suscripto en Buenos Aires, el 17 de abril de 2006, que consta de OCHO (8) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano y francés, forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 26.308 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ACUERDO DE COOPERACION AGRICOLA

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL REINO DE MARRUECOS

La República Argentina y el Reino de Marruecos, en adelante denominadas "las Partes";

Animados por el deseo de desarrollar, promover y estrechar la cooperación agrícola entre ambos países;

En cumplimiento del Artículo 4, inciso (a) del Acuerdo de Cooperación Comercial, Económico y Técnico firmado en Rabat el 18 de marzo de 1978,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes promoverán actividades de cooperación bilateral en el sector agrícola con el objeto de afianzar el conocimiento mutuo y las relaciones comerciares entre ambos países.

Artículo 2

A los fines de la ejecución del presente Acuerdo, las autoridades de aplicación serán:

a) Por la Parte marroquí, el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca Marítima;

b) Por la Parte argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Las autoridades competentes podrán comprometer a sus respectivos organismos dependientes a los efectos de la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 3

La cooperación incluirá, entre otros temas, las áreas siguientes:

1) El desarrollo rural;

2) Las producciones vegetales y agroalimenticias;

3) Las producciones animales;

4) La gestión de los sistemas de riego;

5) La protección de vegetales;

6) El control y la certificación de semillas y plantas;

7) El intercambio de experiencias profesionales y la participación en proyectos de investigación;

8) La investigación agronómica;

9) Toda otra área temática susceptible de ser identificada ulteriormente entre las Partes.

Artículo 4

Las Partes convienen en determinar los programas de cooperación y las modalidades de su realización y seguimiento.

Artículo 5

Cada una de las Partes sufragará los gastos derivados de su participación en las actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo, a menos que, para casos específicos, se acuerde lo contrario. Todas las actividades están sujetas a la disponibilidad de recursos financieros.

Asimismo, las Partes convienen poner en acción, en el marco bilateral, trilateral y multilateral los mecanismos apropiados de financiamiento para cada uno de los programas fijados.

Artículo 6

El presente Acuerdo de Cooperación podrá enmendarse en cualquier momento, con el consentimiento escrito de ambas Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo a los procedimientos estipulados en el Artículo 7.

Artículo 7

El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notas cursadas por la vía diplomática mediante las cuales las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del mismo.

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento, comunicándolo a la otra por escrito por la vía diplomática con una antelación mínima de seis (6) meses.

Artículo 8

La terminación de este Acuerdo no afectará a los programas o actividades en curso de ejecución, salvo acuerdo en contrario entre las Partes.

Hecho en Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2006 en dos ejemplares originales del mismo tenor en idioma español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia prevalecerá en la interpretación el texto en francés.

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NOTA: Esta Ley se publica sin el texto del acuerdo en idioma francés. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar