MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Ley 26.312

Declárase Monumento Histórico Nacional el edificio e instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", ubicado en la localidad de Covunco, provincia del Neuquén.

Sancionada: Noviembre 14 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional el edificio e instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", ubicado en la localidad de Covunco, provincia del Neuquén.

ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos convendrá y coordinará juntamente con las autoridades del Comando de la VI Brigada de Montaña "Coronel Conrado Excelso Villegas" y del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", los términos, alcance y las acciones tendientes a realizar con la finalidad de preservar, restaurar, promover y divulgar los bienes objeto de la presente ley.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.312—

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.