ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 109/2007

Homológase el Acta Acuerdo y el Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) de fecha 26 de octubre de 2007. Vigencia.

Bs. As., 18/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.247.328/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 26 de octubre de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2007 de la referida Comisión Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 26 de octubre de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de octubre de 2007, siendo las 16.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Coordinador de la Dirección de Relaciones Individuales Lic. Eduardo BERMUDEZ en su carácter de Integrante de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional en el ámbito Sectorial para el Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI y Sergio VAZQUEZ; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Lic. Lucas NEJAMKIS el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia BORMAN, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y el Arq. Eduardo SAMPAYO, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL el Ing. Enrique M. MARTINEZ, Julio César CANESTRARI y el Sr. Santiago OLIVERA, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Oscar Alberto RIQUELME, Armando David FASTMAN, Darío Omar SOTO, Daniel Jorge ZELAYA, Sara Beatriz CIVILE y María Inés SORIO; en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA, Francisco DOLMANN, José MAGALLANES, Juan VALLE, Fabián PEREIRA, Víctor BARROSO, Roberto MONTES, Daniel CADIN, Gustavo NIELL, Mario SANDOVAL, Ramón SANDOVAL, Osvaldo FRANCO, Alejandro AZOREY, Gabriel MARTINEZ, Mariano José SANCHEZ TORANZO y María Martha TERRAGNO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes expresan lo siguiente: Que acuerdan en manifestar su beneplácito por el acuerdo arribado en el marco de un proceso histórico de recuperación progresivo de las capacidades de una Administración Pública al servicio de la Nación. Pero también por el hecho histórico que representa en el marco de la recuperación definitiva de la democracia en el país, este primer convenio sectorial que busca dignificar el aporte laboral de investigadores, tecnólogos y demás personal, y fortalecen la capacidad tecnológica de nuestra industria nacional.

Por lo dicho las partes manifiestan: Que aprueban en todas sus partes el Convenio Colectivo de Trabajo de la Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL que obra como anexo de la presente, solicitando su correspondiente homologación.

No siendo para más se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad ante mí que CERTIFICO.

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06 con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8º y 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

Artículo 2. Las Cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo, de los signatarios del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.P.A.R), conforme a lo establecido por el inciso b) del el Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).

Artículo 3. VIGENCIA. El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de conformidad con lo normado en los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio sectorial en el supuesto de que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Generar (CCTG), o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del Artículo 80 de dicho Convenio.

CAPITULO II - DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

Artículo 4. Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (en adelante COPIC) constituida por CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador, y CINCO (5) representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la composición establecida en el Artículo 7º del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

Artículo 5. Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando de asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.

c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la comunidad.

d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto la calidad y el rendimiento en el servicio.

e) Requerir la intervención de la Co.P.A.R., constituida por el Artículo 79 del CCTG o el que lo sustituya, y en virtud de las atribuciones, conferidas en el inciso b) del Artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el CCTG.

f) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.

g) Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del Convenio colectivo de Trabajo General, y de aquellos otros establecidos en el presente Convenio.

h) Dictar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 6. Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta respectiva serán aprobados conforme a la normativa vigente.

En los casos en que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto.

Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales internos del INTI y por las entidades sindicales signatarias del presente.

CAPITULO III - REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 7. En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 24.185 y su reglamentación.

CAPITULO IV – DE LA RELACION DE EMPLEO

Artículo 8. El personal abarcado por el presente Convenio queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.

TITULO II - DE LA CARRERA LABORAL DEL PERSONAL DEL INTI Y DE SU REGIMEN ESCALAFONARIO

Artículo 9. El régimen de carrera comprende el ingreso y promoción del personal que revista bajo el régimen de estabilidad en el Instituto, en los distintos niveles, grados y tramos escalafonarios como consecuencia del mayor grado de competencia e idoneidad laboral y de la formación técnico profesional alcanzados por dicho personal, así como el acceso y ejercicio de las funciones ejecutivas, según se establezcan en el presente Convenio.

El personal podrá progresar ascendiendo de nivel escalafonario mediante los procesos de selección previstos al efecto. Asimismo podrá avanzar dentro de su nivel, mediante la promoción a los grados y tramos escalafonarios correspondientes, en virtud de su desempeño y de la adquisición de las habilidades correspondientes.

CAPITULO I - DEL REGIMEN ESCALAFONARIO: NIVELES, TRAMOS Y GRADOS

Artículo 10. El personal que desarrolle funciones o tareas de distinta índole pero que requiera competencias laborales específicas y nivel de formación equivalente revistará en uno de los siguientes TRES (3) niveles escalafonarios:

1- DE EJERCICIO PROFESIONAL

2- DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO

3- AUXILIAR

Artículo 11. El Tramo Escalafonario refleja un conjunto de formación, experiencia y competencias laborales acreditados por el personal dentro de su nivel de revista, que lo habilita para ejercer funciones o puestos de trabajo progresivamente complejos y de mayor impacto en la responsabilidad y acciones del INTI.

Artículo 12. El Grado Escalafonario refleja el avance en la trayectoria laboral del agente dentro del Nivel y Tramo Escalafonario en el que revista, en una escala que comprende TRECE (13) posiciones identificadas con los numerales UNO (1) a TRECE (13).

NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO PROFESIONAL"

Artículo 13. El NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO PROFESIONAL" comprende al personal que reúna la capacidad científico - técnica para planificar, programar, desarrollar, dirigir, asesorar, administrar y/o ejecutar actividades profesionales de investigación, desarrollo tecnológico, asistencia o extensión técnica, así como de administración, gestión y/o asesoramiento de los diversos procesos de gerenciamiento del INTI.

Este personal deberá acreditar título correspondiente a estudios de grado en carreras universitarias que abarquen un ciclo de formación de cuatro (4) años o más, otorgados por instituciones estatales o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para cumplir tareas propias de su respectiva incumbencia profesional.

El personal podrá revistar en algunos de los siguientes Tramos: "C", el cual comprende la promoción del grado UNO (1) a TRECE (13); "B", el cual comprende la promoción desde el grado CUATRO (4) a TRECE (13); y "A", el cual comprende la promoción desde el grado NUEVE (9) al TRECE (13); en todos los casos, ambos grados extremos incluidos.

Artículo 14. En cuanto a los Tramos del NIVEL ESCALAFONARIO DE EJERCICIO PROFESIONAL:

1- Para el Tramo C:

a) Implica la acreditación de formación, experiencia y demás competencias laborales para desempeñar funciones habituales de su incumbencia profesional y el desarrollo de funciones de:

• Planificación, programación, ejecución y desarrollo de acciones tendientes al estudio, abordaje y solución de problemáticas habituales relativas a su profesión, con autonomía relativa.

• Aplicar los conocimientos y procedimientos propios de la profesión, asumiendo las responsabilidades del puesto de trabajo y de sus propias intervenciones en temas de su incumbencia profesional.

• Brindar asistencia técnica y asesoramiento.

Supone responsabilidad sobre el resultado de sus propias intervenciones profesionales, por la correcta aplicación de los métodos, técnicas y procedimientos de su disciplina en la realización de tareas individuales o grupales, en el marco de los objetivos organizacionales y las directivas recibidas, con relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente, puede resolver situaciones imprevistas.

b) Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Conocimiento teórico y práctico de la profesión, de los problemas de su ámbito de incumbencia, y autonomía para abordarlos.

2- Para el Tramo B:

a) Implica la acreditación de capacidad profesional, formación y experiencia para desempeñar, además de las tareas enunciadas para el tramo anterior, funciones que comporten:

• El estudio y la investigación para el abordaje de problemas de mediana complejidad en el ámbito de la profesión.

• La coordinación y supervisión de las tareas de uno o varios especialistas (profesionales y/o técnicos) para la consecución de la solución de un problema de mediana complejidad en la incumbencia profesional.

• Transferencia de conocimientos y formación de personal.

• Participación en equipos interdisciplinarios brindándoles el aporte propio de la profesión y especialidad.

Supone responsabilidad, sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a marcos normativos establecidos, autonomía para aplicar la iniciativa personal dentro de las pautas establecidas y por la actualización de sus capacidades y contribuciones profesionales.

Puede suponer también la responsabilidad de la coordinación y desarrollo apropiados del personal a su cargo, si lo tuviera, y la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especialización.

b) Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Experiencia en el ejercicio profesional pertinente de SIETE (7) ó más años;

• Conocimiento teórico y práctico de una especialidad o área de ejercicio específico de la profesión acorde a la función o puesto respectivo;

• Autonomía para el abordaje de problemas de mediana complejidad en su especialidad;

• Capacidad para transferir conocimientos y/o proporcionar formación al personal en las materias o áreas de su especialidad;

• Habilidad para la coordinación de equipos de trabajo reducidos;

• Capacidad para la integración activa de equipos de trabajo interdisciplinarios.

3- Para el Tramo A:

a) Implica la acreditación de la capacidad y formación profesional, experiencia y demás competencias laborales necesarias para desempeñar, además de las tareas de los tramos anteriores, funciones que comporten:

• El estudio y la investigación para el abordaje de problemas de alta complejidad en el ámbito de la profesión, contemplando implicancias o incumbencias aún en ámbitos ajenos a la profesión.

• Coordinación y supervisión de las tareas de varios especialistas profesionales, para la consecución de la solución de un problema de alta complejidad en la incumbencia profesional.

• Coordinación de equipos interdisciplinarios amplios y variados orientándolos y aportándoles enfoques múltiples y visión prospectiva e institucional.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y profesionales; autonomía para la toma de decisiones y para el manejo de los recursos puestos a su cargo dentro de la competencia asignada.

Puede suponer también responsabilidad por la dirección integral y el desarrollo apropiado de la unidad organizativa y del equipo de trabajo, y por la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especialización, como asimismo, por la actualización avanzada y excelencia de sus capacidades y contribuciones profesionales.

b) Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Experiencia en el ejercicio profesional de DOCE (12) ó más años;

• Conocimiento teórico y práctico de varias especialidades o áreas de ejercicio específico de su profesión;

• Conocimiento profundo de los problemas de una o varias de ellas que lo acredita como referente en su especialidad o área;

• Autonomía para el abordaje de problemas complejos en su profesión en forma directa o con la inclusión de terceros;

• Alta capacidad de transferencia de conocimientos y/o formación de personal en las materias o áreas de su especialidad;

• Habilidad para la coordinación de equipos de trabajo interdisciplinarios amplios y variados, aportándoles visión institucional, prospectiva y enfoques múltiples.

NIVEL ESCALAFONARIO

"DE EJERCICIO TECNICO/ ADMINISTRATIVO"

Artículo 15. El NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO TECNICO/ ADMINISTRATIVO" comprende al personal que reúna la capacidad para realizar una o varias tareas administrativas o actividades técnicas de ensayos, asesoramiento, asistencia técnica, extensión, que exijan poseer como mínimo título otorgado por instituciones estatales o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y pertinentes al puesto de trabajo o función a cubrir, correspondiente a estudios secundarios de Escuelas Secundarias Técnicas, terciarios de ciclos de formación no inferiores a TRES (3) años, o universitarios en carreras que abarquen un ciclo menor a CUATRO (4) años.

En el caso de funciones o puestos de trabajo de naturaleza técnica, podrá suplirse la titulación mencionada, con título de estudios secundarios completos y estudios universitarios en curso y en carreras afines al puesto, con aprobación de los DOS (2) primeros años de las mismas.

En el caso de funciones o puestos de trabajo de naturaleza administrativa podrá suplirse los títulos exigidos en el primer párrafo del presente artículo, con título de estudios secundarios completos con especialización u orientación contable, administrativa o equivalente pertinente al puesto de trabajo o función a cubrir, o bien con título de estudios secundarios completos y experiencia laboral pertinente debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años.

El personal podrá revistar en algunos de los siguientes Tramos: "C", el cual comprende la promoción del grado UNO (1) a TRECE (13); "B", el cual comprende la promoción desde el grado CINCO (5) a TRECE (13); y "A", el cual comprende la promoción desde el grado DIEZ (10) al TRECE (13); en todos los casos, ambos grados extremos incluidos.

Artículo 16. En cuanto a los Tramos del NIVEL ESCALAFONARIO DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO:

1- Para el Tramo C:

a) Implica la acreditación de capacitación y experiencia que permita realizar funciones técnicas/administrativas generales ejercidas bajo la dirección de profesionales o técnicos de jerarquía superior y para realizar una o varias de las siguientes tareas, u otras de similar complejidad:

• Participar en equipos de trabajo bajo la supervisión de un superior o encargado.

• Operar herramientas manuales, máquinas-herramientas, computadoras.

• Armar equipos e instalaciones de ensayos.

• Realizar ensayos simples u otras tareas técnicas aplicando rutinas predeterminadas, con interpretación de normas, especificaciones y procedimientos, y con responsabilidad sobre los resultados.

• Confeccionar certificados.

• Realizar trabajos generales de secretaría, atender a usuarios internos o externos.

• Preparar notas, redacciones e informes bajo supervisión.

• Registrar, archivar y clasificar documentación, bajo supervisión.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales asignadas, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos técnicos de su superior.

b) Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Conocimiento teórico y práctico de la especialidad.

• Capacidad para integrar equipos de trabajo.

• Capacidad para la ejecución de tareas técnicas y/o administrativas específicas en asistencia a superiores.

• Autonomía para el abordaje de problemas simples de la incumbencia de su puesto de trabajo bajo supervisión.

• Capacidad para interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales o procedimientos administrativos.

2- Para el Tramo B:

a) Implica la acreditación de capacitación y experiencia que le permitan desempeñar, además de las tareas mencionadas en el Tramo C, funciones específicas de asistencia técnica/administrativas de mayor especialización o complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía, que comporten las siguientes tareas y otras de similar complejidad:

• Atender demandas internas o externas bajo supervisión, con autonomía en la selección de métodos, instrumentos, herramientas o procedimientos.

• Realizar ensayos de mediana complejidad.

• Elaborar procedimientos, diseñar ensayos o métodos para la atención de un problema técnico o administrativo.

• Participar en la elaboración de normas y especificaciones; participar en comités de normalización.

• Coordinar ocasionalmente la tarea de equipos de trabajo reducidos.

• Confeccionar notas, minutas, redacciones e informes.

• Organizar eventos, reuniones o entrevistas. Llevar y organizar agendas con asiduo manejo de información reservada.

• Diseñar y/o administrar bases de datos, organizar información, o documentación,

• Transferir conocimientos y formar a otro personal.

• Asistir a profesionales o técnicos aportando la propia pericia, habilidad o conocimiento.

Supone responsabilidades sobre resultados individuales o grupales, con sujeción a objetivos y técnicas específicas y relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

b) Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Experiencia de SIETE (7) o más años en el ejercicio técnico o administrativo propio de la función o puesto de trabajo correspondiente.

• Autonomía para el abordaje de problemas de mediana complejidad en su especialidad con intercambio con usuarios, bajo supervisión indirecta.

• Capacidad para la interpretación y aplicación de normas, manuales, planos y/o procedimientos en contextos de regular complejidad aún en idioma inglés.

• Capacidad para integrar activamente equipos de trabajo y coordinar ocasionalmente la tarea en los mismos.

• Capacidad de transferencia de conocimientos y/o formación de personal en lo relativo a su especialidad.

• Capacidad para la redacción de informes, minutas, notas.

• Conocimiento y práctica en procedimientos administrativos relativos a su tarea.

• Conocimiento y práctica en programas informáticos relativos al puesto de trabajo.

3- Para el Tramo A:

a) Implica la acreditación de capacitación y experiencia que permitan desempeñar, además de las tareas mencionadas en los Tramos anteriores, funciones de ejecución y/o supervisión de actividades técnicas/administrativas específicas en términos de mayor complejidad o especialización, que comporten la realización de las siguientes tareas y otras de similar complejidad:

• Realizar ensayos complejos y/o "in situ", seleccionando métodos y procedimientos para atender a las normas a considerar en el caso, y con responsabilidad sobre resultados.

• Planificar y coordinar el accionar de varios técnicos o auxiliares para la consecución de la tarea.

• Diseñar ensayos, procedimientos y/o dispositivos para la solución de un problema técnico complejo.

• Diseñar circuitos administrativos internos y/o externos para el correcto funcionamiento de la unidad operativa e implementarlos.

• Elaborar informes y propuestas.

• Organizar reuniones y eventos con participación de múltiples y variados actores.

• Atender demandas internas o externas complejas, bajo supervisión indirecta.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos y autonomía para aplicar la iniciativa personal dentro de las pautas establecidas y para la resolución de problemas durante su desarrollo.

b) Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Experiencia de DOCE (12) o más años en el ejercicio técnico o administrativo propio de la función o puesto de trabajo correspondiente.

• Capacidad para el abordaje de ensayos y/o problemas de alta complejidad en su especialidad sea de tipo técnico o administrativo, interpretando normas y adecuando los procedimientos para poder atender el caso, bajo supervisión indirecta.

• Conocimientos teóricos sobre las operaciones a realizar, los principales factores que intervienen y los límites de su práctica.

• Habilidad para la coordinación de equipos de trabajo.

• Amplitud de campo de trabajo dentro de su especialidad; capacidad para abordar tareas y problemas diversos en la misma.

• Capacidad para el intercambio con usuarios y la representación institucional.

NIVEL ESCALAFONARIO AUXILIAR

Artículo 17. El NIVEL ESCALAFONARIO "AUXILIAR" comprende al personal idóneo para desempeñar tareas de apoyo a las actividades técnicas y/o administrativas, de maestranza y/o servicios generales, u otras similares que resultan necesarias para el normal funcionamiento del INTI.

Para la cobertura de puestos de trabajo con desempeño de las tareas de Auxiliar se deberá acreditar título secundario completo, otorgado por instituciones oficiales o privadas reconocidas oficialmente. Para la cobertura de puestos de trabajo con tareas de auxiliaría y apoyo en general, rurales, maestranza, mantenimiento y servicios generales, se deberá acreditar tener aprobado el ciclo básico secundario. Se podrá exceptuar de este requisito por Disposición del Presidente del INTI, previa consulta a las entidades signatarias del presente Convenio en el seno de la COPIC, cuando el interesado acreditará una experiencia laboral afín al puesto no inferior a DOS (2) años o capacitación o entrenamiento pertinente, y las circunstancias del asiento de las funciones a cubrir lo fundamentaran.

El personal podrá revistar en algunos de los siguientes Tramos: "C", el cual comprende la promoción del grado UNO (1) a TRECE (13); "B", el cual comprende la promoción desde el grado CINCO (5) a TRECE (13); y "A", el cual comprende la promoción desde el grado DIEZ (10) al TRECE (13); en todos los casos, ambos grados extremos incluidos.

Artículo 18. En cuanto a los Tramos del NIVEL ESCALAFONARIO

AUXILIAR:

1- Para el Tramo C:

a) Implica la acreditación de capacitación y experiencia requerida que permita realizar funciones o tareas propias del nivel, bajo la dirección de profesionales, técnicos o de personal de servicios de tramos más avanzados así como realizar una o varias de las siguientes tareas, u otras de similar complejidad:

• Participar en equipos de trabajo manual bajo la supervisión de un superior o encargado.

• Operar herramientas manuales, máquinas-herramientas, conducir vehículos.

• Dar apoyo o asistir en el trabajo de un artesano u oficial.

• Distribuir materiales, documentación, trámites o correos, trabajando bajo supervisión.

• Realizar tareas de limpieza, refacciones o mantenimiento edilicio.

• Preparar servicios de alimentos y bebidas.

• Realizar vigilancia o tareas de portería.

• Atender conmutadores telefónicos.

• Lavar, limpiar o preparar materiales de ensayo.

• Acondicionar elementos y locales. Trasladar materiales.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos de su superior y por la aplicación de rutinas o técnicas estrictas de trabajo.

b) Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Capacidad para realizar bajo supervisión las tareas de Auxiliar propias del puesto de trabajo.

2- Para el Tramo B:

A las tareas y requisitos enunciados para el Tramo C se agregan:

a) Implica acreditar capacitación, competencia y experiencia laboral, que permita realizar, además de las tareas enunciadas para el tramo anterior, funciones o tareas de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía así como realizar una o varias de las siguientes tareas, u otras de similar complejidad:

Realizar trabajos de mediana complejidad operando herramientas manuales, máquinas herramientas o vehículos.

Realizar obras de artesanía, o tareas de oficial o medio oficial, respondiendo al encargo recibido, interpretando planos o consignas.

Atender demandas internas o externas bajo supervisión, con autonomía en la selección de métodos, instrumentos, herramientas o procedimientos.

Organizar, coordinar y supervisar las tareas de uno o varios auxiliares para la ejecución de una tarea.

Formar a otro personal en la propia habilidad, destreza u oficio.

Asistir a profesionales o técnicos aportando la propia pericia, habilidad o conocimiento.

Supone responsabilidades sobre resultados de las tareas individuales o grupales, con sujeción a técnicas específicas de su oficio u ocupación, con relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

(Inciso a) sustituido por art. 2° del Decreto N° 965/2008 B.O. 19/6/2008 subsanando un error material en virtud del texto del Decreto de Referencia)

b) Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Experiencia de SIETE (7) o más años en el ejercicio auxiliar propio de la función o puesto de trabajo correspondiente.

• Capacidad para ejecutar tareas de mediana complejidad o pericia como oficial, artesano y/o en su oficio u ocupación, interpretando planos, diagramas o consignas escritas.

• Capacidad para la organización de la propia tarea a partir de consignas amplias.

• Autonomía para la selección de métodos, instrumentos, herramientas o procedimientos con responsabilidad sobre los resultados y conocimiento de los límites de su práctica.

• Capacidad para formar a otro personal en la propia habilidad, destreza u oficio.

• Capacidad para organizar y supervisar la tarea de uno o varios auxiliares en forma estable u ocasional.

3- Para el Tramo A:

a) Implica un nivel de acreditación de capacitación, competencia y experiencia laboral, que permita realizar, además de las tareas enunciadas para los tramos anteriores, funciones y tareas específicas de la mayor responsabilidad, vinculadas con su oficio u ocupación así como realizar una o varias de las siguientes tareas, u otras de similar complejidad tales como:

• Realizar trabajos de alta complejidad en su oficio, artesanía u ocupación.

• Atender demandas internas o externas bajo supervisión indirecta, con responsabilidad sobre resultados.

• Organizar, coordinar y supervisar las tareas de varios auxiliares para la ejecución de una tarea.

• Asistir a su superior o jefe en la planificación de tareas y definición de estrategias de acción de la unidad operativa en la que reporta.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la elección dentro de las pautas establecidas y la resolución de problemas durante su desarrollo.

b) Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Experiencia de DOCE (12) o más años en el ejercicio auxiliar propio de la función o puesto de trabajo correspondiente;

• Autonomía para ejecutar tareas de alta complejidad o pericia como oficial, artesano y/o en su oficio u ocupación.

• Conocimiento y práctica en procedimientos administrativos relativos a su tarea;

• Habilidad para la coordinación de equipos de trabajo;

• Capacidad de transferencia de conocimientos y formación de personal en lo relativo a su especialidad.

• Capacidad de asistir a superiores en la organización y planificación de las tareas de la unidad operativa.

• Amplitud de campo de trabajo dentro de su especialidad; capacidad para abordar tareas y problemas diversos en la misma.

• Capacidad para la interpretación de manuales, especificaciones técnicas o procedimientos escritos relativos a su especialidad, oficio u ocupación.

CAPITULO II - DE LA CARRERA DEL PERSONAL

A - DEL INGRESO

Artículo 19. El personal ingresa a la carrera establecida de conformidad con el presente, por el grado inferior del Tramo que se le asigne sobre la base de la formación, experiencia y competencias laborales exigidas por la función o puesto de trabajo al que acceda según conste en los requisitos del Nomenclador que el Estado empleador establezca previa consulta a las entidades signatarias del presente Convenio en el seno de la COPIC. Cuando razones fundadas en la trayectoria laboral personal lo ameriten según lo dictamine el órgano selector integrado de conformidad con el Artículo 33 del presente, y según la reglamentación que se establezca conforme al Artículo 30 del mismo, el agente podrá ingresar por el grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo respectivo.

B - DEL REGIMEN DE PROMOCION

PROMOCION DE GRADO ESCALAFONARIO

Artículo 20. El personal promociona al Grado Escalafonario inmediato superior a partir del primer día del mes siguiente al que acreditara la satisfacción, desde la anterior promoción de grado, de los siguientes requisitos:

1. DOS (2) Calificaciones no inferiores a "ALCANZO", si se tratara de los grados: DOS (2) o TRES (3) del Nivel de Ejercicio Profesional; DOS (2) a CUATRO (4) del Nivel de Ejercicio Técnico Administrativo; o bien, DOS (2) A CINCO (5) del Nivel Auxiliar. DOS (2) Calificaciones por las evaluaciones anuales del desempeño si resultaran ambas superiores a "ALCANZO", o bien TRES (3) Calificaciones por las evaluaciones anuales del desempeño si resultaran "ALCANZO" o equivalente, para todos los demás grados.

2. Aprobación de las actividades de capacitación o de desarrollo profesional, técnico o laboral correspondientes a su puesto de trabajo, en cualquiera de las modalidades habilitadas que el INTI establezca para cada nivel y tramo escalafonario previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de la COPIC. Dichas actividades implicarán al menos VEINTE (20) créditos para quienes revistan en el Nivel Auxiliar, TREINTA (30) créditos para quienes revistan en el Nivel de Ejercicio Técnico /Administrativo, CUARENTA (40) para quienes revistan en el Nivel de Ejercicio Profesional. Cada crédito deberá comportar una carga horaria no inferior a UNA (1) hora de cátedra, o esfuerzo equivalente. Podrán reconocerse a este efecto, las actividades de capacitación fehacientemente comprobadas que el personal haya efectuado por su cuenta o iniciativa, siempre que sean pertinentes a sus responsabilidades o exigencias laborales. La cantidad de créditos podrá ser aumentada fundadamente, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de la COPIC.

Artículo 21. Al efecto de la promoción al grado siguiente se considerará cumplido el requisito de la calificación del desempeño, el primer día del mes siguiente a la fecha límite del proceso de evaluación del desempeño establecido en el presente convenio; y, de la capacitación, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de aprobación de las actividades respectivas, cuando éstas fueran organizadas o patrocinadas por el INTI, o al primer día del mes siguiente al término del plazo que se establezca para que el INTI y el INAP puedan dar por reconocida la aprobación de las demás actividades.

Artículo 22. El agente que hubiera accedido al último grado previsto para el nivel escalafonario en el que revistara, continuará promoviendo de grado hasta su egreso, si cumpliera con los mismos requisitos establecidos para el acceso a ese último grado. En este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo monto en unidades retributivas será la suma de las unidades retributivas correspondientes al último grado, más la diferencia de unidades retributivas entre las correspondiente a este último grado con las de su inmediato anterior.

El grado extraordinario habilitado a este efecto será automáticamente suprimido en la fecha en la que se produjera el egreso.

PROMOCION A TRAMO

Artículo 23. El personal podrá acceder a un tramo inmediato superior al que revistara cuando acredite las competencias laborales y requisitos exigidos para dicho tramo en las funciones, puestos de trabajo o especialidad correspondientes.

A estos efectos, deberá haber accedido al tercer grado escalafonario contado a partir del grado inicial del tramo desde el que se pretendiera promover.

La evaluación y acreditación de las competencias laborales y requisitos respectivos se efectuará mediante una Junta de Acreditación de conformidad con lo establecido en el presente. La promoción será por el grado inicial del tramo, si se revistara, en el tramo inferior, en un grado igual o inferior a dicho grado inicial. Si se revistara en un grado superior al referido precedentemente y no mayor a dos (2) grados subsiguientes, será promovido al segundo grado del tramo superior.

En el resto de las situaciones será promovido al tercer grado del tramo superior.

Artículo 24. Para la promoción a los tramos la Junta de Acreditación estará integrada por el Director de la Unidad Organizativa de nivel no inferior a CUATRO (4) de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 del presente Convenio en la que reviste el agente, del titular de la Gerencia de Recursos Humanos o su representante, y de un especialista en las materias de que se trate.

Artículo 25. Para la promoción al tramo "A" del nivel De Ejercicio Profesional, la Junta de Acreditación agregará a la composición establecida en el artículo precedente, al titular de la Gerencia del que depende el agente de nivel DOS (2) de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 del presente Convenio en la que el agente reviste, y a UN (1) especialista más. Al menos UNO (1) de los especialistas convocados para el caso no revistará en el sector público nacional.

Artículo 26. En todos los casos, la Junta de Acreditación podrá requerir la colaboración de mayor número de especialistas en las materias de que se trate, revisten o no éstos en el INTI. Estos especialistas podrán emitir opinión, pero no integrarán la Junta de Acreditación.

Artículo 27. Las entidades sindicales signatarias del presente podrán designar a su correspondiente veedor titular y suplente, en todos los casos en que se constituya la Junta de Acreditación.

Artículo 28. El Estado empleador establecerá el régimen de evaluación y acreditación de requisitos y competencias laborales para la promoción de tramo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente según lo acordado en el Artículo 60 de dicho Convenio General.

ASCENSO DE NIVEL ESCALAFONARIO

Artículo 29. Se podrá disponer de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes de un nivel escalafonario para su cobertura mediante el sistema de selección general. A tal efecto, el personal que considere reunidas las condiciones para acceder deberá manifestar por escrito antes del 31 de agosto de cada año su intención de postularse.

El personal que accediera a un nivel superior de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo, continuará con su carrera en el tramo correspondiente que se le asigne sobre la base de la formación, experiencia y competencias laborales exigidas para la función o puesto de trabajo que se concurse.

La promoción será por el grado inicial de dicho tramo, excepto que las funciones que desarrollara en el nivel del cual egresa fueran afines o aplicables a las nuevas funciones según el dictamen de la Junta de Acreditación, en cuyo caso se asignará el grado que resulte de computar UN (1) grado en el nuevo nivel por cada DOS (2) grados en el nivel desde el que se promueve. Si se tratara de promoción al nivel Profesional desde el nivel Auxiliar, se deberá computar UN grado en el nuevo nivel por cada 3 grados en el nivel desde el que se promueve.

De corresponder, será de aplicación lo establecido en el Decreto Nº 5592/68.

C- DEL REGIMEN DE SELECCION

Artículo 30. Para el ingreso a la carrera establecida en el presente Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior, y para la asignación de funciones ejecutivas, será de aplicación el régimen de selección y/o asignación de méritos que el Estado Empleador establezca, de conformidad con lo fijado en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y con las particularidades prescriptas en el presente Convenio.

Artículo 31. Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes, pudiéndose prever modalidades de curso-concurso específicamente organizados para tal efecto, que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos, esto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir, nivel y tramo escalafonario respectivo, y asegurar el establecimiento del orden de mérito o terna según corresponda.

Artículo 32. En todos los casos se deberán instrumentar evaluaciones de conocimientos y habilidades pertinentes, cuyos resultados deberán tener una ponderación no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación a obtener por los candidatos para posicionarse en el orden de mérito o terna resultante, según corresponda.

Artículo 33. El órgano selector se integrará con al menos TRES (3) miembros y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

No podrá efectuarse el llamado a inscripción, hasta tanto no hayan sido designados dichos integrantes.

Artículo 34. Los procesos de selección serán por convocatoria General o Abierta.

En los procesos por convocatoria General podrá participar todo el personal comprendido en el presente Convenio.

En los procesos por convocatoria Abierta podrán participar todos los postulantes, sea que procedan de ámbito público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.

Artículo 35. Los procesos de selección serán convocados dentro de los meses de marzo y septiembre de cada año, a través de los medios que aseguren su debida difusión pública y con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos. En todos los casos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

El INTI podrá autorizar convocatorias con carácter de excepción a lo señalado en el párrafo anterior, con el objeto de cubrir vacantes que, resulten imprescindibles para el mantenimiento de servicios esenciales para la población o el Estado.

En los procesos de selección por convocatoria General, el INTI dispondrá la pertinente difusión entre el personal del Organismo por los medios de comunicación de que disponga (carteleras, página web, circulares, entre otros).

En los procesos de selección por convocatoria Abierta se exigirá además, la publicación respectiva en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación nacional, y con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos. Asimismo, las entidades sindicales signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos medios a su disposición en todo el ámbito territorial en el que tengan presencia.

Artículo 36. A efectos de la cobertura de las vacantes, aquellos procesos de selección que se dispongan dentro de los SESENTA (60) días corridos de haber sido declarada desierta o fracasada una selección anterior, se considerarán complementarias de la primera.

Artículo 37. Serán por convocatoria Abierta, los procesos de selección destinados a cubrir vacantes de cada Tramo de cada nivel escalafonario, de las funciones directivas de Nivel 1, 2 y 3, y en los casos en los que se hayan declarado desiertos los procesos por convocatoria General.

A igualdad de méritos se dará preferencia al agente de la Administración Pública Nacional.

Podrá ser por convocatoria general, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes de los Tramos C y B de cada nivel escalafonario, conforme lo previsto en el Artículo 29 del presente convenio y las restantes situaciones no contempladas en el primer párrafo del presente Artículo.

Artículo 38. La autoridad competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito o terna resultante, según corresponda: para la cobertura de funciones directivas y de jefaturas en los términos del presente Convenio, la autoridad designará entre los candidatos que resulten ternados; para la cobertura de cargos sin estas funciones, designará de acuerdo al orden de mérito.

El orden de mérito y las ternas tendrán una vigencia de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de designación del primer candidato. En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación de su designación.

De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo, se designará al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de mérito respectivo o a alguno de los restantes integrantes de la terna, según sea el caso.

Artículo 39. Las inasistencias en las que incurra el personal con motivo de la presentación en los procedimientos de selección, serán justificadas con goce de haberes, con independencia de los conceptos previstos en el régimen vigente de licencias, justificaciones y franquicias. El personal asignado a tareas de selección podrá ser relevado de sus tareas habituales para cumplir con el plazo establecido en el presente.

D- DE LA CAPACITACION

Artículo 40. El INTI establecerá el Sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal, previa consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, orientado a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales del personal en orden al buen funcionamiento del Organismo y de los servicios que presta, para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción y para el desarrollo técnico y profesional de sus empleados, asegurando el acceso a las actividades en igualdad de oportunidades.

Artículo 41. El personal podrá participar de las actividades de capacitación para las que sea autorizado cuando éstas sean pertinentes a las funciones que cumpla, al nivel y tramo escalafonario en que se encuentre y/o para su desarrollo técnico y profesional.

Artículo 42. Para la promoción de grado y tramo, sólo serán acreditadas las actividades de capacitación incluidas en el Plan de Capacitación Anual y las equivalencias avaladas por el INAP a instancia del INTI, de acuerdo con lo que se establezca para cada nivel, tramo y grado.

Artículo 43. Las actividades de capacitación y desarrollo que individualmente emprendan los trabajadores, también pueden ser reconocidas para satisfacer los requisitos de la promoción de tramo y grado, de acuerdo con el régimen de equivalencias que se establezca de acuerdo al Capítulo V del Título VI del CCTG.

Artículo 44. Las actividades de capacitación a reconocer a todos estos efectos podrán ser desplegadas en todas las diversas modalidades formales y no formales, incluyendo la adquisición de habilidades relativas a la tarea, función o puesto de trabajo y que emerjan de la transferencia de saberes por parte de otro trabajador, o del estudio y/o práctica propios del trabajador.

Cuando se trate de modalidades no formales, el superior inmediato del agente u otra, instancia calificada, deberá convalidar estas adquisiciones y dar fe escrita de ellas de conformidad con el respectivo régimen de equivalencias antes señalado.

Artículo 45. El personal que participe de actividades de capacitación correspondiente a estudios de grado o de posgrado así como de especializaciones, pasantías u otras declaradas de interés institucional, en las que el INTI apoye con recursos económicos implicarán el compromiso del o de los interesados de permanecer vinculados al INTI por un término igual a la duración de dichos estudios, contado a partir del egreso o diplomatura correspondiente.

En los casos en que las capacitaciones referidas fueran en el Exterior, se tomará un término igual al doble de la duración de los estudios.

Artículo 46. Las partes acuerdan promover la terminación de los niveles educativos formales de quienes no hubiesen completado el Ciclo de Educación General Básica Obligatoria de estudios conforme a la Ley de Educación Nacional.

A este mismo efecto, las entidades sindicales signatarias comprometen su colaboración mediante el aporte de tutores, locales, relaciones interinstitucionales, convenios o demás alicientes a su alcance. La finalización de los estudios de dicho Ciclo de Educación General Básica Obligatoria satisface las exigencias de capacitación requeridas para la promoción al grado siguiente en el año en que se produjeran. De la misma manera se procederá con la obtención de título correspondiente a carreras de nivel superior universitario y no universitario de al menos TRES (3) años de duración o de carreras de posgrado, reconocidas como tales por los órganos competentes del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de orientaciones o especialidades que el INTI reconozca como pertinentes a las funciones y servicios a su cargo.

Artículo 47. Las partes acuerdan promover la tecnificación de las ocupaciones no profesionales del nivel auxiliar, mediante la organización o patrocinio de actividades o entrenamiento de capacitación específica. De la misma manera, acuerdan agotar todos los medios a su alcance para asegurar, al menos, la terminación de los estudios de nivel primario. En este supuesto también será de aplicación a la promoción de grado, los criterios de reconocimiento de créditos establecidos en el artículo precedente.

Artículo 48. Las partes acuerdan promover la acreditación certificada de competencias laborales técnicas específicas de los trabajadores del INTI, mediante los acuerdos interinstitucionales requeridos con entidades del sector público o privado, nacional o extranjero, que permitan alcanzar los máximos niveles posibles de calidad y excelencia en las prestaciones a cargo del INTI.

E- DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO

Artículo 49. El personal será evaluado a través del sistema que establezca el Estado Empleador con la previa consulta a las entidades sindicales signatarias de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.

La evaluación de desempeño constituye el procedimiento a través del cual se asignan méritos a las competencias y el desempeño laboral del personal durante el período de evaluación con relación a las tareas, objetivos y resultados asignados a la función o puesto de trabajo en las condiciones y con los recursos disponibles, y a la disposición y compromiso hacia ellas y la institución, para la promoción y desarrollo de su carrera, el estímulo de la mayor eficiencia en los equipos de trabajo, el desarrollo técnico y profesional del personal, y la mejora institucional.

Artículo 50. Los instrumentos de evaluación serán diseñados para dar cuenta de las especificidades del desempeño laboral según los niveles y tramos escalafonarios, así como de las funciones que comporten dirección o jefatura.

En las situaciones en las que la modalidad habitual sea el trabajo en equipo, los instrumentos de evaluación podrán contemplar además, la evaluación del aporte conjunto.

Artículo 51. El personal obtendrá, a los efectos de la promoción de grado, una de las siguientes calificaciones por la evaluación de su desempeño laboral:

CALIFICACION

DEFINICION

Superó

Logra resultados que superan significativamente las exigencias de cantidad, calidad, oportunidad y/o excelencia del puesto o función.

Satisfactorio.

El rendimiento excede todas las exigencias del puesto o función.

Alcanzó

Cumple adecuadamente las exigencias y responsabilidades del puesto o función.

No Alcanzó

No alcanza un nivel aceptable de cumplimiento de las exigencias del puesto por lo que debe lograr una mejora importante en corto plazo.

Artículo 52. El personal será precalificado por el superior inmediato de quien dependa y calificado por el titular de la unidad organizativa en la que presta servicios, de nivel no inferior a CUATRO (4) o equivalente de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 del presente Convenio, o la instancia colegiada que se establezca en la reglamentación.

La calificación debe ser aprobada, previa a su notificación evaluado, por el órgano evaluador, sea éste individual o colegiado.

En el cumplimiento de estas funciones, los evaluadores pueden requerir los informes que sean necesarios a las partes involucradas en la gestión del empleado a evaluar, o al propio empleado, según se establezca.

Artículo 53. El empleado podrá elevar por propia iniciativa ante su superior inmediato, un informe de su gestión al finalizar el período de evaluación, el que deberá ser considerado a los efectos correspondientes por todas las instancias que participen de la calificación.

Artículo 54. Establécese como período de evaluación al comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. El personal deberá ser evaluado dentro de los TRES (3) meses siguientes.

La calificación será comunicada una vez finalizado el plazo establecido en el primer párrafo del presente Artículo en los primeros meses del año.

Cuando la naturaleza o estacionalidad de los servicios o el desempeño de los mismos en determinada región lo aconsejen, el INTI podrá establecer períodos especiales de evaluación, previa consulta a las entidades sindicales signatarias.

Artículo 55. Los evaluadores serán aquellos que ejerzan las funciones que los habiliten como tales al momento de cumplimentar la evaluación. El incumplimiento de las mismas en el plazo establecido, será considerado falta grave.

En el caso que hubiera habido DOS (2) o más empleados a cargo de dichas funciones durante el período a evaluar, deben entregar a su sucesor un informe detallado del desempeño de los agentes durante el período en que ejercieron su supervisión. El incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave una vez que, exigida formalmente, el evaluador se negara a cumplirla.

Los evaluadores son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones del desempeño de los trabajadores a su cargo, debiendo notificar fehacientemente la calificación mediante entrevista personal con sus evaluados. Sólo en casos debidamente autorizados por máxima autoridad competente, la notificación podrá efectuarse a través de otro medio fehaciente.

Artículo 56. El personal será evaluado por la función o puesto de trabajo en el que haya prestado servicios de conformidad con el artículo 68 del CCTG.

Artículo 57. Cuando la calificación obtenida sea NA (No ALCANZO), los responsables de la evaluación, junto con el titular de la unidad organizativa a cargo de las materias de Personal, fijarán un plan de recuperación del nivel de desempeño del evaluado y ejercerán la tutoría de su cumplimiento.

Artículo 58. En caso de disconformidad, el agente podrá interponer contra la calificación notificada, recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver por la misma autoridad evaluadora (Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), o bien interponer directamente recurso jerárquico a resolver conforme el Artículo 90 del citado reglamento, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de la notificación.

F - DEL EJERCICIO DE FUNCIONES EJECUTIVAS

Artículo 59. Se entenderá por FUNCION DIRECTIVA, el ejercicio de un puesto de trabajo que comporte la titularidad de una Unidad Organizativa de nivel superior a Dirección de Centro, aprobada en la respectiva estructura organizativa del INTI.

Las Funciones Directivas son clasificadas en TRES (3) niveles:

Nivel

Nombre

1

Gerente General

2

Gerente

3

Subgerente

Artículo 60. El agente seleccionado mediante el sistema de selección abierto establecido de conformidad con el presente Convenio para ejercer la titularidad de una Función Directiva gozará del derecho a la estabilidad en la misma, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, por el término de CINCO (5) años calendario, contados a partir de la notificación de la designación respectiva.

Artículo 61. El INTI deberá convocar al proceso de selección abierto respectivo, con una antelación de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del término establecido en el Artículo anterior.

Artículo 62. Se considera como FUNCION DE JEFATURA al ejercicio de aquellos puestos de trabajo que comporten la titularidad de una Unidad Organizativa de igual o inferior nivel a Dirección de Centro, formalmente establecida en la estructura organizativa respectiva, o que impliquen las funciones de Coordinación o Supervisión en los términos del Artículo siguiente que, sin comportar titularidad de unidad organizativa, estén identificados como tales en el Nomenclador a establecer por el INTI.

Artículo 63. Las Funciones de Jefatura se clasifican en los siguientes niveles:

Nivel

Función

4

Director de Centro / Director de Delegación Regional / Coordinador

5

Jefe de Departamento/Asesor Técnico de Presidencia

6

Coordinador de Unidad Técnica / Jefe de Departamento 2

7

Tesorero/ Jefe de División/ Supervisor

8

Jefe de Laboratorio o Sección

9

Jefe de Laboratorio 2 o Sector

Artículo 64. El personal que acceda a la titularidad de un cargo con Función de Jefatura mediante el Sistema de Selección General que se establezca de conformidad con el presente convenio, gozará del derecho a la estabilidad prevista para dicha función en los términos previstos en el segundo párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, por un término de CUATRO (4) años calendario contados a partir de la notificación de la designación respectiva.

Artículo 65. Para postularse a una Función de Jefatura, se deberá revistar en tramos "A" o "B".

TITULO III - DEL REGIMEN RETRIBUTIVO

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66. La retribución de los agentes comprendidos en el presente Convenio está constituida por la Asignación Básica del Nivel más los Adicionales, Suplementos y Bonificaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

ASIGNACION BASICA DEL NIVEL.

ADICIONALES.

2.1) POR GRADO.

2.2) POR TRAMO.

SUPLEMENTOS.

3.1) POR FUNCION DIRECTIVA.

3.2) POR FUNCION DE JEFATURA.

3.3) POR FUNCION ESPECIFICA.

3.4) POR ZONA.

BONIFICACIONES.

4.1) POR DESEMPEÑO DESTACADO

4.2) POR SERVICIOS CUMPLIDOS.

Artículo 67. La retribución resultará del producto de la cantidad total de Unidades Retributivas correspondientes a los conceptos salariales asignados al agente, multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva.

Artículo 68. Fíjase en Pesos UNO ($ 1) el valor de la Unidad Retributiva INTI, en adelante "URI".

Artículo 69. La Asignación Básica del Nivel está compuesta por el Sueldo Básico y la Dedicación por Generación y Transferencia de Tecnología Industrial, y determinada por la cantidad de URI que para cada caso se establece a continuación:

 

NIVEL

ASIGNACION BASICA DEL NIVEL

SUELDO BASICO

DEDICACION GTTI

TOTAL

DE EJERCICIO PROFESIONAL

2234

893

3127

DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO

1655

662

2317

AUXILIAR

1054

422

1476

Artículo 70. Fíjase el Adicional de GRADO según se detalla para cada caso en el Anexo I del presente Convenio.

Artículo 71. Fíjase el Adicional de TRAMO según se detalla para cada caso en el Anexo II del presente Convenio.

Artículo 72. El Suplemento por FUNCION DIRECTIVA será percibido por los agentes seleccionados para el cargo o función respectivo, a partir del día de la toma de posesión del mismo y hasta la finalización del término fijado en el Artículo 60 del presente o del día en que se produjera el cese del ejercicio de dicho cargo o función como consecuencia de la aplicación del tercer párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Fíjase el Suplemento por FUNCION DIRECTIVA según se detalla en el Anexo III del presente Convenio.

Artículo 73. El Suplemento por FUNCION DE JEFATURA será percibido por los agentes seleccionados para el cargo o función respectivo, a partir del día de la toma de posesión del mismo y hasta la finalización del término fijado en el Artículo 64 del presente o del día en que se produjera el cese del ejercicio de dicha función como consecuencia de la aplicación del tercer párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Fíjase el suplemento por FUNCION DE JEFATURA según se detalla en el Anexo III del presente Convenio.

Artículo 74. Las inasistencias en las que incurriera el titular habilitado para percibir el Suplemento por FUNCION DIRECTIVA o por FUNCION DE JEFATURA, de conformidad con lo establecido en los dos (2) artículos precedentes, por períodos superiores a los sesenta (60) días corridos, exceptuando el lapso correspondiente a la licencia anual ordinaria, serán descontadas del suplemento respectivo.

Artículo 75. El Suplemento por FUNCION ESPECIFICA será abonado al personal que haya sido designado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador a establecer a tal efecto por el INTI, fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral u otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio, con previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COPIC.

El suplemento por FUNCION ESPECIFICA consistirá en una cantidad de unidades retributivas que estará comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el CINCUENTA (50%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del personal.

Será percibida por el personal en el que recaiga la designación respectiva, en la que deberá constar el lapso en el que se mantendrá el porcentaje asignado. Vencido ese lapso, ese porcentaje podrá ser objeto de modificación o supresión de conformidad con la ponderación fundada de las razones que motivaran su establecimiento.

Artículo 76. El Suplemento por ZONA consistirá en una cantidad de unidades retributivas que resultará del porcentaje a aplicar a la suma de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del personal, según la región geográfica en la que tenga su asiento habitual definido éste en los términos establecidos en el Artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 77. Los suplementos establecidos de conformidad con el presente serán percibidos mientras se mantengan las causales que motivaran su percepción y se constatara la prestación del servicio efectivo correspondiente.

Artículo 78. Son incompatibles la percepción del Suplemento por FUNCION DIRECTIVA con el de FUNCION DE JEFATURA.

Artículo 79. Los adicionales y suplementos establecidos en los Artículos precedentes tendrán carácter de remunerativos.

Artículo 80. BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO - Consistirá en el pago de un monto único, no remunerativo ni bonificable, al agente que revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo prestado servicios en el período completo evaluado, resulte calificado con "SUPERO". Se hará efectivo en el período siguiente a aquel en el que fuera calificado de esa forma, y siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria, en el marco del sistema que se establezca según el Artículo 49 del presente Convenio Sectorial.

Dicho monto podrá ser de hasta la cantidad de URI que el agente perciba por su posición escalafonaria (incluyendo asignación básica de nivel y adicionales de grado y tramo).

Artículo 81. BONIFICACION POR SERVICIOS CUMPLIDOS - Consistirá en el pago de un monto no remunerativo, al agente que, revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo prestado servicios en el INTI durante los últimos VEINTE (20) años, se acogiera al beneficio previsional. Este pago será equivalente a CINCO (5) veces la Asignación Básica del Nivel de revista.

A tales efectos, se considerarán válidos los años de prestación de servicios que los agentes hayan cumplido en los distintos organismos y/o dependencias que con el tiempo se hayan integrado en la conformación el actual INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

TITULO IV - DEL PERSONAL NO PERMANENTE

Artículo 82. Para el ingreso en un cargo de Planta No Permanente o para ser contratado en los términos del régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 se deberá acreditar idoneidad correspondiente mediante el régimen que se establezca de conformidad con el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo acordado en su Artículo 60.

El personal no permanente y contratado deberá ser evaluado de acuerdo con las características propias del tipo de prestación que realizan y la calificación resultante se aplicará a eventuales nuevas designaciones o contrataciones según sea el caso. Deberá ser evaluado en el último mes previo a la finalización de su contrato o designación a término.

El personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, percibirá una remuneración mensual equivalente a la Asignación Básica del Nivel escalafonario correspondiente a la función que desempeñe establecido en el presente Convenio, con más la equiparación al adicional de grado respectivo para lo cual, y a efecto de estimar la experiencia laboral, se computarán los años de servicios prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los ad honórem, de conformidad con lo que se reglamente.

El INTI podrá autorizar al personal no permanente para concurrir a las actividades de capacitación que se estimen necesarias para la mejor prestación de los servicios, una vez aseguradas las actividades previstas para el personal permanente de conformidad con el artículo 40 del presente.

TITULO V - DE MODALIDADES OPERATIVAS Y DEMAS REGULACIONES

Artículo 83. El INTI se ajustará a los criterios que determine la autoridad competente en la materia para identificar y registrar las tareas que correspondan tipificar como insalubres y/o riesgosas, de acuerdo con la normativa vigente; efectuará el seguimiento de los agentes que desempeñan dichas tareas, ajustándose a lo que establezca la legislación general vigente en lo referido a condiciones especiales para acceder a la jubilación, reducción de carga horaria, exámenes médicos periódicos y demás asuntos relativos a sus condiciones particulares de trabajo.

Artículo 84. Cuando las funciones que desempeñe un agente sean calificadas por el INTI como insalubres, peligrosas y/o de riesgo laboral, la determinación de la duración de la jornada laboral diurna y nocturna se considerará atendiendo el régimen que resulte más benigno para el trabajador.

Artículo 85. En materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las partes se remiten a lo establecido en el Título VIII del CCTG.

Artículo 86. En materia de Igualdad de Oportunidades y de Trato, las partes se remiten a lo establecido en el Título IX del CCTG.

Artículo 87. Las materias referidas a jornada laboral, jornada nocturna, jornada mixta y jornada reducida, al régimen de servicios extraordinarios, al de licencias, justificaciones y franquicias, asistencia social y jardines maternales se regirán por las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 88. En los casos en que el puesto de trabajo requiera del uso de indumentaria especial en razón de la seguridad del trabajador, de higiene u otras, el INTI le proveerá DOS (2) equipos de ropa de trabajo por año con relación al puesto y a las características climáticas de la zona en la que se desempeña. Será responsabilidad del trabajador el correcto uso y cuidado de los elementos provistos.

El primer equipo debe ser entregado dentro del primer trimestre y el segundo equipo dentro del tercer trimestre, de acuerdo a las necesidades priorizadas por la Delegación CyMAT del INTI y conforme las normativas específicas que se aprueben en el Organismo.

En caso de requerimientos especiales, el INTI podrá proveer equipo de ropa de trabajo adicional.

Artículo 89. El INTI, con previa consulta a las entidades sindicales en el seno de la COPIC, establecerá los reglamentos de Guardia Técnica y de Portería, en los cuales se contemplarán los siguientes asuntos:

a) el personal afectado a las mismas cumplirá sus tareas en turnos que permitan cubrir las 24 horas de todos los días del año;

b) los horarios y turnos asegurarán el debido descanso a los trabajadores;

c) el personal cumplirá habitualmente con un mismo turno, pero de manera extraordinaria cuando razones de servicio lo requieran a solicitud de su superior de nivel no inferior a SEIS (6) según lo establecido en el Artículo 63 del presente, deberá cubrir y/o cambiar el turno por el que sea necesario.

Se promoverá que los cambios de turnos en días de lunes a viernes, se realicen entre agentes que habitualmente cumplen turnos en esos días; y de la misma manera, que los cambios de turnos en días sábado, domingo o feriados, se realicen entre agentes que habitualmente cumplen turnos en esos días.

Cuando eventualmente se produjese la ausencia de un agente del turno entrante, uno de los agentes del turno saliente deberá cubrir tal ausencia. Se compensará la prolongación del turno por falta de relevo de conformidad con la reglamentación que se establezca.

Este agente no podrá asistir a un tercer turno consecutivo, y tendrá franco compensatorio al día siguiente.

La mayor disponibilidad para la rotación y prolongación de turnos garantizando la prestación ininterrumpida de los servicios comprendidos en este capítulo, será compensada únicamente mediante el suplemento por función específica establecido por el Artículo 75 del presente Convenio.

d) por razones de operación, seguridad y el tipo de tareas asignadas, los turnos de la Guardia Técnica se compondrán de al menos DOS (2) agentes.

Artículo 90. Se declara el 27 de diciembre "Día del Trabajador del Instituto Nacional de Tecnología Industrial".

TITULO VI - CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 91. Atento a la implicancia para los trabajadores, el INTI se compromete a mantener particular atención en la aplicación del régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos, Ley 22.929, según los términos de sus reglamentaciones o las que las sustituyan.

TITULO VII - CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 92. Hasta tanto se establezca el Nomenclador para el pago de los Suplementos por funciones de jefatura de tipo "2" según el Artículo 63 del presente, se mantendrán el régimen y los montos actualmente percibidos por el personal a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio.

Artículo 93. Hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente convenio.

Artículo 94. Las calificaciones de desempeño del ejercicio 2007 obtenidas de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, serán de aplicación para la promoción de grado prescripta en el presente convenio.

Artículo 95. Las partes acuerdan un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente convenio, para establecer las delimitaciones de las zonas geográficas y los coeficientes respectivos para el pago del Suplemento establecido por el Artículo 76 del presente Convenio.

Artículo 96. Hasta tanto se instrumente dicha delimitación y los coeficientes respectivos, se mantendrán los montos actualmente percibidos por los agentes y el régimen vigente en el escalafón reemplazado por el presente.

Artículo 97. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del Art. 5º de la Ley 22.929 en los casos en que correspondiere, se aclara que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 punto I, el reencasillamiento en el escalafón que se aprueba por el presente se efectúa respetando la función que el agente desempeñaba en el anterior sistema.

Artículo 98. A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo Sectorial, cesa la aplicación de todas aquellas medidas emanadas de las autoridades superiores del INTI que hubieran establecido pagos de carácter general, y de todos los Institutos o Conceptos de Pago, Derechos y Obligaciones establecidos mediante Resoluciones, Actas o Acuerdos que hubieran celebrado con anterioridad al presente, atento la contraprestación y mejores beneficios emergentes del presente Convenio.

Asimismo, quedará sin efecto la Cláusula TERCERA del Acta Acuerdo del Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), homologada por Decreto Nº 208/06."

REENCASILLAMIENTO

Artículo 99. El reencasillamiento del personal permanente en el escalafón establecido por el presente, que operará a partir del 1º de septiembre de 2007 procederá según el siguiente régimen:

PARA LA ASIGNACION DEL NIVEL ESCALAFONARIO

1. El personal será ubicado en el Nivel Escalafonario correspondiente a la función o puesto de trabajo en el que preste servicios efectivos a la entrada en vigencia del presente Convenio Sectorial.

PARA LA ASIGNACION DEL TRAMO ESCALAFONARIO

2. Determinado el Nivel Escalafonario de conformidad con lo dispuesto en el punto 1, será posicionado en un Tramo Escalafonario. A este efecto, cada agente será ponderado de acuerdo con el grado de satisfacción de los requisitos exigidos para cada Tramo establecidos en el presente. El Consejo Directivo del INTI elaborará y aprobará el modelo de formulario previa intervención de la COPIC. El superior del que depende el agente, el que deberá revistar con jerarquía no inferior a CUATRO (4), completará el formulario informando el grado de satisfacción aludido. Completado ese formulario, el agente será ponderado por el Comité de Reencasillamiento integrado por más de TRES (3) funcionarios con jerarquía no inferior a CUATRO (4).

El titular que hubiere informado del agente podrá asistir a las deliberaciones del referido Comité que tratarán del mismo para efectuar las aclaraciones, fundamentaciones u observaciones que correspondieren.

Cada entidad sindical signataria podrá designar veedores al Comité de Reencasillamiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del presente Convenio. En caso de existir de dichas entidades observaciones a lo actuado, éstas serán formuladas por escrito en el formulario respectivo de cada agente, las que deberán ser contestados de igual forma por el Comité.

Completada su tarea, el Comité de Reencasillamiento remitirá al Consejo Directivo del INTI la propuesta de asignación del Nivel y Tramo Escalafonario junto con los Formularios y Observaciones que se hubieran efectuado, el que resolverá mediante acto del titular del INTI.

PARA LA ASIGNACION DEL GRADO ESCALAFONARIO.

3. Para la determinación del Grado Escalafonario se computará la antigüedad que el agente registrara en su Legajo Personal a la firma del presente Convenio, en dependencias de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal incluyendo la docencia en el ámbito estatal.

4. Para quienes fueran escalafonados en el Tramo C de cada uno de los Niveles Escalafonarios, de conformidad con lo establecido precedentemente, se asignará un grado por cada TREINTA Y SEIS (36) meses de la antigüedad establecida según el punto anterior, a partir del grado UNO (1) en los niveles De ejercicio Profesional y De ejercicio Técnico/Administrativo, y a partir del grado TRES (3) en el nivel Auxiliar. La fracción excedente otorgará UN (1) grado más.

5. Para quienes fueran escalafonados en los Tramos A y B se procederá de la siguiente manera:

5.1.- Se determinará el grado en el Tramo asignado a razón de UN (1) grado por cada TREINTA Y SEIS (36) meses de la antigüedad y establecida según el punto 3, a partir del grado UNO (1). La fracción excedente otorgará UN (1) grado más.

5.2.- Se fijará un rango entre el grado calculado según al punto 5.1 y los TRES (3) grados precedentes a dicho grado.

5.3.- Se asignará el grado comprendido en dicho rango según el grado de cobertura de los requisitos alcanzado por el agente en el Tramo asignado.

5.4.- Si de la aplicación de esta metodología surgiera que el grado a asignar es inferior al grado inicial de acceso al tramo, se asignará al trabajador el grado inicial de acceso al tramo.

5.5.- Asimismo, si de la aplicación de esta metodología surgiera que, por razones de mérito según recomendación del Comité de Reencasillamiento, el grado a asignar puede ser mayor que el que resultare de la directa aplicación del punto 5.1., el Consejo Directivo del INTI podrá resolver la asignación de hasta dos grados, sin que éste excede en más de dos grados a lo fijado en el punto 5.1., previa Intervención de la COPIC.

6. El personal será reencasillado en un tramo y grado no inferior al que se establece en el Anexo IV considerando su actual situación de revista en el escalafón que se deroga por el presente. Si del procedimiento fijado en los cinco puntos precedentes resultara una posición inferior, se asignará al agente la posición establecida en el Anexo IV. En el supuesto que no acreditara los requisitos previstos en el tramo ahí referido, será reencasillado en el inmediato anterior.

Artículo 100. En virtud de los criterios determinados en el artículo 99, se establece la cantidad máxima de personal a reencasillar en cada posición escalafonaria de acuerdo a la Grilla que seguidamente se detalla. Sin perjuicio de la Grilla a los agentes que reúnan las condiciones previstas en el artículo 22 del presente Convenio al momento del reencasillamiento, se les asignará Grado Extraordinario en los términos de dicho artículo.


TITULO VII - CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 101.- Al momento de su incorporación en el régimen de la carrera laboral mediante el Concurso General previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, al trabajador que se desempeñara en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, se le asignará el GRADO resultante de UN (1) grado escalafonario por cada VENTICUATRO (24) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes al cargo concursado, contados a partir a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos correspondientes al tramo al que se concursa. La asignación del grado se considerará a partir del grado inicial del tramo correspondiente.

La asignación del grado escalafonario se ajustará a las pautas interpretativas de lo previsto en los artículos 20, 23, 29 y 47 del presente Convenio.

(Artículo incorporado por Anexo del Decreto N° 28/2022 B.O. 19/01/2022)

Artículo 102.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el postulante que no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que la y el postulante sea designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese título.

En el supuesto de agente que revistará bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad convocante y quedará autorizado para su cobertura.

En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prorroga de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir del vencimiento del término original.

El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.

Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador para materializar las exigencias académicas como parte de las prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa para la Instrumentación de programas acelerados de completamiento del nivel educativo exigido.

Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

(Artículo incorporado por Anexo del Decreto N° 28/2022 B.O. 19/01/2022)

ANEXO II: GRILLA DE UNIDADES RETRIBUTIVAS SEGUN POSICION ESCALAFONARIA: TRAMOS