ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 110/2007

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409) de fecha 9 de octubre de 2007.Vigencia.

Bs. As., 18/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.245.649/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 18.753, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 1305 del 2 de octubre de 2007, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 9 de octubre de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial por el que se rectifica la fecha de vigencia de los beneficios acordados en las Cláusulas Cuarta y Quinta del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007 de la referida Comisión Negociadora Sectorial, homologada por el Decreto Nº 1305/07, estableciendo su aplicación a partir del 1º de octubre de 2007.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409) de fecha 9 de octubre de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de las Cláusulas Cuarta y Quinta del Acta Acuerdo de la citada Comisión Negociadora Sectorial de fecha 27 de junio de 2007, homologada por el Decreto Nº 1305/07, será a partir del 1º de octubre de 2007 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días de octubre de 2007, siendo las 15.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Director de Relaciones Individuales Dr. José E. M. VERA en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional para el Convenio Sectorial para el PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ de la DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, el Lic. Eduardo SALAS y el Lic. Lucas NEJAMKIS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, Lic. Carlos SANTAMARIA y el Dr. Jorge CARUSO; la Srta. Gabriela Luján KEIENBURG y Máximo CAMOGLI en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, Oscar GONZALEZ CARVAJAL en su carácter de Director General de RRHH y José Lucas GANCERAIN en su carácter de Subsecretario de Coordinación, en representación del MINISTERIO DE DEFENSA el Sr. Carlos Edmundo BORGHINI en su carácter de Director General de RRHH, y Hugo Tomás CORMICK en su carácter de Subsecretario de Coordinación, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Daniel CASAS, Hugo SPAIRANI y Antonio MONTAGNA, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Leopoldo GONZALEZ, Oscar REY y Luis MACEIROS y en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, los Sres. Juan Carlos FRAGUGLIA, José Eduardo LAUCHERI, Juan Alberto BAUSO.

Cedida la palabra a las partes, acuerdan:

PRIMERO: Rectificar la vigencia establecida en la cláusula CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007, estableciendo a partir del 1/10/07 la incorporación en la Asignación de la Categoría del personal comprendido en el escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad regidos por el estatuto aprobado por la Ley Nº 20.239, la Suma Fija de $ 200 concedida por la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo de fecha 28/9/06 y convertida en remunerativa por el punto PRIMERO del Acta Acuerdo de fecha 27/6/07.

SEGUNDO: Rectificar la vigencia establecida en la cláusula QUINTA del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007, estableciendo a partir del 1/10/07 la conversión en bonificable, la Suma Fija remunerativa establecida por el punto SEGUNDO de la citada acta acuerdo para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Ley Nº 17.409).

No siendo para más se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad ante mí que CERTIFICO.