MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1229/2007

Registro N° 1351/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.119/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de referencia se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 133, de fecha 14 de febrero de 2007, obrante a fojas 19/21, que declaró homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la ASOCIACION SUPERMERCADOS UNIDOS, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por un involuntario error, en el Tercer Considerando de dicha Resolución, se consignó que las sumas acordadas en el texto convencional en cuestión, pasarían a tener naturaleza remunerativa a partir de septiembre de 2007.

Que en tal sentido, debe señalarse que del texto de la Cláusula Quinta del acuerdo obrante a fojas 3/4; se desprende que las partes han convenido que las sumas en cuestión, pasarían a revestir carácter remunerativo a partir de octubre de 2007.

Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a efectos de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo rectificatorio.

Que en consecuencia se dicta la presente Resolución rectificatoria, en los términos del Artículo 101 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la rectificación a efectuarse en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 133, de fecha 14 de febrero de 2007, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el Tercer Considerando de la RESOLUCION SECRETARIA DE TRABAJO Nº 133/07, el que queda redactado de la siguiente "Que asimismo acuerdan que dichas sumas pasaran a tener naturaleza remunerativa a partir de Octubre de 2007".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 245/07 y homologado por la Resolución S.T. Nº 133/07 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.119/07

Buenos Aires, 18 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1229/07, se ha tomado razón de la rectificación del tercer considerando de la Resolución ST Nº 133/07, quedando registrado con el número 1351/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

e. 20/12/2007 Nº 563.595 v. 20/12/2007