MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1223/2007

Registro Nº 1349/2007

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 538.094/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo, acta complementaria y anexo, celebrados entre el SINDICATO ENCARGADOS, APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - FILIAL ROSARIO por el sector sindical y el CENTRO MARITIMO DE ROSARIO por la parte empleadora, que lucen a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 538.094/06 y han sido ratificados a foja 62 de las mismas actuaciones.

Que el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) - Personería Gremial Nº 263 ratificó el acuerdo y anexo cuya homologación se pretende, conforme surge de las constancias que lucen a fojas 73 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen los nuevos jornales brutos - básicos, conforme planilla anexa de fojas 4/5, los que regirán respecto de las distintas operaciones que se desarrollen en los ámbitos portuarios y Radas que se encuentren ubicados entre los kilómetros 390.0 y 500,00 del Río Paraná.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboran en las distintas operaciones que se desarrollan en los ámbitos portuarios y radas que se encuentren ubicados entre los kilómetros 390,0 y 500,0 del Río Paraná conforme representación de la entidad empleadora.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 9 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si se encuentran reunidos los requisitos necesarios para proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el acuerdo, acta complementaria y anexo, celebrados entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y el SINDICATO ENCARGADOS, APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - FILIAL ROSARIO por el sector sindical y el CENTRO MARITIMO DE ROSARIO por la parte empleadora, que lucen a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 538.094/ 06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 358.094/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 538.094/06

Buenos Aires, 19 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1223/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1349/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Señores

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

OFICINA DE RELACIONES DEL TRABAJO

2000 - ROSARIO

ROSARIO, 3 de noviembre de 2006

FELIX BALTZER, en su carácter de Presidente del CENTRO MARITIMO de ROSARIO, constituyendo domicilio legal en la Santa Fe 1219 Piso 8º de la ciudad de Rosario y DONATO FIORE, Secretario General del Sindicato Encargados, Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina - Filial Rosario (S.E.A.M.A.R.A.), constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe 955, Piso 1º Oficina 25 de la ciudad de Rosario se presentan y respetuosamente dicen:

A - Que las partes mencionadas precedentemente acordaron, en reunión del 31.10.06, presentar y aprobar nuevos jornales brutos a aplicarse en las distintas operaciones que se desarrollen en los ámbitos portuarios y Radas que se encuentren ubicados entre los kilómetros 390,0 y 500,00 del Río Paraná.

B - Ambas partes han acordado que los nuevos jornales brutos-básicos que se mencionan en la planilla adjunta al Acta-Acuerdo, absorberán los aumentos que se produzcan a partir del 9 de Noviembre del año 2006, fecha de vigencia de los nuevos jornales, o cualquier otro existente con anterioridad.

C - Por lo expuesto, respetuosamente solicitamos de ustedes se proceda a la homologación del ACTA ACUERDO adjunto planilla adjunta con jornales a abonarse a partir del 9 de noviembre del corriente año.

Acceder a lo solicitado será justicia.

DONATO FIORE, Secretario General, S.E.A.M.A.R.A. — FELIX BALTZER, Presidente, CENTRO MARITIMO – ROSARIO

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario, a los treinta y un días del mes de Octubre, del año dos mil seis se reúnen en representación del CENTRO MARITIMO - ROSARIO los Sres. FELIX BALTZER (Presidente), D.N.I. Nº 12.113.540, ALBERTO TELLO (Secretario) L.E. Nº 6.044.382 y del S.E.A.M.A.R.A. (Sindicado de Encargados Marítimos y Apuntadores Marítimos) - FILIAL ROSARIO, los Sres. DONATO FIORE (Secretario General), D.N.I. 10.629.076 y MARTIN MUNNE, (Secretario-Tesorero), L.E. Nº 6.032.655 a efectos de acordar, a solicitud de la parte sindical, los nuevos jornales brutos que solicitan rijan para los puertos de sus respectivas jurisdicciones a partir del día nueve de Noviembre del año dos mil seis y que se encuentran discriminados en planilla adjunta.

Luego de un extenso análisis de las razones invocadas por la parte sindical y considerando que los jornales propuestos se ajustan a la realidad económica del país y de la actividad marítima-portuaria en general, las partes acuerdan aprobar los jornales mencionados como así también la fecha en la que comenzarán a regir los mismos, que se hallan en la planilla mencionada.

No siendo para más, se da por finalizada el presente ACTA-ACUERDO firmando las personas mencionadas precedentemente a pie de la presente expresando su conformidad.

PLANILLA DE JORNALES BRUTOS

DE ENCARGADOS Y APUNTADORES MARITIMOS

VIGENCIA: A PARTIR 09.11.2006

ENCARGADOS

BASICO ..........................................................................................................................

$ 67,42

BASICO + PELIGROSO (50%) ....................................................................................

$ 101,13

BASICO + INSALUBRE + GRANEL (60%) .................................................................

. $ 107,87

BASICO + INSALUBRE + PELIGROSO (80%) ..........................................................

.. $ 121,36

BASICO + GRANEL + INSALUBRE + PELIGROSO (110%) .....................................

.. $ 141,58

DIAS/HORAS INHABILES – C/RECARGO 100%

 

BASICO ........................................................................................................................

$ 134,84

BASICO + PELIGROSO (50%) ..................................................................................

.. $ 168,55

BASICO + INSALUBRE + GRANEL (60%) .................................................................

. $ 175,29

BASICO + INSALUBRE + PELIGROSO (80%) ............................................................

$ 188,78

BASICO + GRANEL + INSALUBRE + PELIGROSO (110%) .......................................

$ 209,00

APUNTADORES

 

BASICO ...........................................................................................................................

$ 62,61

BASICO + PELIGROSO (50%) ......................................................................................

$ 93,91

BASICO + INSALUBRE + GRANEL (60%) ..................................................................

$ 100,17

BASICO + INSALUBRE + PELIGROSO (80%) ............................................................

$ 112,71

BASICO + GRANEL + INSALUBRE + PELIGROSO (110%) .......................................

$ 131,49

DIAS/HORAS INHABILES - C/RECARGO 100%

 

BASICO ........................................................................................................................

$ 125.22

BASICO + PELIGROSO (50%) ....................................................................................

$ 156,52

BASICO + INSALUBRE + GRANEL (60%) ..................................................................

$ 162,78

BASICO + INSALUBRE + PELIGROSO (80%) ............................................................

$ 175,31

BASICO + GRANEL + INSALUBRE + PELIGROSO (110%) .......................................

$ 194,11

OBSERVACIONES

A los importes brutos por cada tipo de jornal mencionado precedentemente, se les deberán descontar un 20% (veinte por ciento) a los aportantes del sistema de reparto (ESTADO) mientras que un 16% (dieciséis por ciento) a los aportantes al sistema de capitalización (AFJP) para llegar al importe neto que deberán percibir los ENCARGADOS Y APUNTADORES MARITIMOS beneficiados por el ACTA-ACUERDO del 31/noviembre/2006.