MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1224/2007

Registro Nº 1339/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1229.377/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 y 19/20 de las presentes actuaciones tramitan el Acuerdo y el Acta complementaria celebrados por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORA (F.A.D.A.P.H.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 397/ 04.

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del C.C.T. Nº 397/04, por lo que su legitimación para arribar a la firma del Acuerdo de marras se encuentra plenamente acreditada.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 397/04, conforme las modalidades y detalles allí impuestos, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2007 y hasta el mes de julio de 2008.

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con el Acuerdo a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a remunerativas.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que toda vez lo previsto en la previsión contenida en la Cláusula Primera del Acuerdo de marras, y a los fines de determinar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo corresponde, una vez dictada su homologación, remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo,

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1 º — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta complementaria celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORA (F.A.D.A.P.H.), obrante a fojas 13/15 y 19/20 del Expediente Nº 1.229.377/07, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 de Negociación Colectiva.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y su Acta complementaria obrantes a fojas 13/15 y 19/20 del Expediente Nº 1.229.377/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de determinar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto al Acuerdo que por la presente se homologa.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.377/07

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1224/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 y 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1339/ 07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.229.377/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del 27 de septiembre de 2007, se reúnen: en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) en su condición de dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Juan José BORDES; Armando RIBERA, Miguel Angel HASLOP, Sergio PARLA, Walter AVALOS, las Sras. Susana ALVAREZ y Norma BOGADO, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira; y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS –FADAPH-, los Sres. Alberto LOPEZ, Cesar GARCIA, Carlos LALIN IGLESIAS Daniel Julio CONTARDI, Miguel ALVITE, José Manuel CAPELO EIROA, asistidos por el Dr. José María Vila Alen.

PRECISION DE TERMINOS:

En el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, y sus Acuerdos posteriores complementarios, en donde dice U.T.H.G.R.A. se refiere a la entidad de representación nacional "Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina"; donde dice O.S.U.T.H.G.R.A. se refiere a la "Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina"; y donde dice F.A.D.A.P.H. se refiere a la entidad de representación nacional "Federación Argentina de Alojamientos por Horas".

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, ACUERDAN:

1º) Disponer la continuidad de las sumas acordadas oportunamente en la anterior negociación salarial del mes de julio de 2006 y que figuran como "A cuenta de futuros aumentos", hasta el mes de marzo de 2008 inclusive, incorporándose a partir de los haberes del mes de abril de 2008 a los básicos de convenio de cada categoría profesional.

Por lo tanto los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas "A cuenta de futuros aumentos", de la siguiente manera:

CATEGORIA PROFESIONAL

BASICOS A

PARTIR DE

ABRIL 2008

INICIAL

Conserje Principal

$ 1.820.-.

$ 1.145.-

Conserje

$ 1.490.-

$ 1.005.-

Gobernanta

$ 1.375.-

$ 936.-

Oficial de Oficios Varios

$ 1.300.-

$ 900.

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador

$ 1.300.-

$ 900.-

Mucama y/o Lavandera

$ 1.215.-

$ 870.-

Ayudante General y/o Playero

$ 1.120.-

$ 833.-

2º) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, el pago de una suma NO REMUNERATORIA para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, sobre la cual se abonarán UNICAMENTE los aportes y contribuciones que correspondan por rubros convencionales (seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario) y cuota sindical.

Dichas sumas, se detallaran por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "Acuerdo Salarial 2007", sin incorporación durante el periodo de su vigencia a los básicos de convenio.

3º) Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de septiembre de 2007 extendiéndose hasta el mes de julio de 2008 inclusive.

4º) A partir del mes de abril de 2008 las partes se reunirán a efectos de considerar el destino y/o la incorporación a los salarios básicos de convenio de las sumas NO REMUNERATORIAS fijadas en el presente Acuerdo y denominadas "Acuerdo Salarial 2007".

Con los haberes correspondientes al mes de septiembre, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 397/04, en cada mes, una suma fija no remunerativa para cada nivel profesional conforme el siguiente detalle:

CATEGORIA PROFESIONAL

SEPTIEMBRE

2007 EN

ADELANTE

INICIAL

Conserje Principal

$ 500.-

$ 298.-

Conserje

$ 300.-

$ 231.-

Gobernanta

$ 280.-

$ 216.-

Oficial de Oficios Varios

$ 280.-

$ 216.-

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador

$ 240.-

$ 193.-

Mucama y/o Lavandera

$ 225.-

$ 187.-

Ayudante General y/o Playero

$ 210.-

$ 174.-

FACILIDAD DE PAGO: Que en virtud de las particulares situaciones existentes en la actividad de los hoteles por hora comprendidos en el CCT 397/04, en las distintas regiones del país, en especial entre ellas y la actividad en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Partidos y Localidades del Gran Buenos Aires y su Zona de influencia y Partido de La Plata, se hace necesario resolver la problemática que implica el abono inmediato de la Recomposición Salarial aquí arribada.

Por ello, las partes acuerdan generar para los establecimientos ubicados fuera del ámbito especifico de la ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar Malvinas Argentinas, Vicente López„ San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate; la posibilidad de abonar el Acuerdo Salarial para todas sus categorías profesionales correspondiente al mes de septiembre de 2007 de la siguiente manera:

a) 50% de la suma asignada para cada categoría profesional con los haberes del mes de septiembre de 2007.-

b) 25% de la suma asignada para cada categoría profesional con los haberes de octubre de 2007 y conjuntamente con la cuota correspondiente a dicho mes.

c) 25% restante de la suma asignada para cada categoría profesional con los haberes de noviembre de 2007 y conjuntamente con la cuota correspondiente a dicho mes.

5º) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la creación de una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/04 consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 12 (DOCE) meses contados a partir del 1 de OCTUBRE de 2007 y venciendo el 30 de SEPTIEMBRE de 2008 previa homologación del presente acuerdo. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro.El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

6º) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas asistenciales, se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio, durante los meses de su vigencia (septiembre 2007/ julio 2008), una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación, a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. UTHGRA asigna la totalidad de esta contribución especial a la OSUTHGRA, por lo cual los empleadores depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina –Sucursal Plaza de Mayo- en los mismos plazos establecidos para el a abono de los aportes y contribuciones convencionales.

7º) CLAUSULA COMPROMISO DE COLABORACION:

Ambas partes son contestes en que por principios de solidaridad y lealtad deben aunar sus esfuerzos para promover el trabajo registrado, así como el evitar el registro falso de las condiciones laborales de los trabajadores.

En tal sentido se comprometen a promover el fiel y estricto cumplimiento de la legislación vigente de modo que la registración coincida con la realidad objetiva del contrato, acordando ambas partes la más amplia colaboración.

8º) Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de julio de 2008 a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y así se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.

9º) Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, las partes convienen en prorrogarlo con las modificaciones oportunamente homologadas mediante Resolución Ministerio de Trabajo ST 144/06 y las propuestas en el presente, hasta el 31 de diciembre de 2008, a la vez que lo ratifican en todos sus términos. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5º del CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 397/04.

Sin más siendo las 19.00 horas las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.229.377/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de octubre de 2007, siendo las 13:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —UTHGRA—, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial Adscripto, el Sr. Armando RIBERA, el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTO POR HORA —FADAPH—, el Sr. Alberto LOPEZ, el Sr. Victor LOSADA, asistidos por el Dr. José María VILA ALEN (Tº 10, Fº 131).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que: las partes han arribado a un acuerdo para el CCT Nº 397/04; el cual agregan en este acto a las presentes actuaciones, con la siguiente aclaración: atento que el presente acuerdo incluye su vigencia a partir del mes de septiembre del corriente año, y que dada la fecha de su firma resulta imposible que los empleadores puedan efectivizarlo conjuntamente con la liquidación de dicho mes, se acuerda que las sumas correspondientes al mes de septiembre se abonen una vez homologado el acuerdo conjuntamente con las liquidaciones correspondientes al mes de la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación. Se ratifica la Facilidad de Pago otorgada a las jurisdicciones mencionadas en el presente acuerdo, aclarando que donde dice "septiembre" se entiende "octubre", donde dice "octubre" se entiende "noviembre" y donde dice "noviembre" se entiende "diciembre", todo ello debido al corrimiento de la fecha por los motivos señalados mas arriba.

Las partes ratifican todos y cada uno de los términos del citado acuerdo, y solicitan a esta Autoridad de Aplicación su pronta homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal.

Sin más siendo las 14:00 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes ante mí que certifico.