MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1231/2007

Registro N° 1338/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.216.721/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 116, de fecha 23 de julio de 2007, cuya copia fiel luce a fojas 69/71 del Expediente Nº 1.216.721/07, se declaró constituida Comisión Negociadora para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA (CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES) por el sector sindical y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que debe tenerse presente que la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1069/06, aprobó la modificación parcial al texto del Estatuto Social de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, antes denominada FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS.

Que con posterioridad al dictado del acto administrativo de constitución de Comisión Negociadora, se suscito entre las partes el conflicto que generó que esta Autoridad de Aplicación en uso de sus facultades que le son propias respecto de gestionar la negociación y encauzar los intereses de los actores sociales, ofreciese la fórmula conciliatoria que dan cuenta las constancias obrantes a fojas 116/117 del subexámine, fórmula que en el mismo acto fue receptada por el sector sindical y la parte empleadora a fin de ser elevada a los cuerpos orgánicos y sectores directivos pertinentes para su aprobación definitiva.

Que el sector sindical individualizado en el primer párrafo del presente manifiesta expresamente que las asambleas han aceptado la formula conciliatoria propuesta y la representación del sector empleador acepta la misma en todos sus términos, ello conforme constancias que lucen a fojas 118/ 119 del expediente citado en el Visto, en donde asimismo las partes establecen la fecha en que los retroactivos serán abonados y, en los términos del artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/ 05, que la empresa retendrá al personal beneficiado por el acuerdo, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del incremento correspondiente el primer mes (CUARENTA POR CIENTO) del DIECISEIS Y MEDIO POR CIENTO (16,5%).

Que en definitiva mediante el acuerdo arribado se establece un incremento salarial del DIECISEIS Y MEDIO POR CIENTO (16,5%) sobre el salario conformado (individual) del convenio vigente al 30 de junio del año 2007.

Que asimismo se fija elevar el concepto de tickets canasta en el monto y a partir de la fecha allí establecida.

Que por último se acuerda que la empresa abonará una suma de naturaleza no remunerativa por única vez y de carácter extraordinario de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225.-) la que se hará efectiva con los salarios del mes de septiembre de 2007.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 y que trabajen para la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto al ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2007, ello sin perjuicio de los plazos expresamente pactados por las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, ESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA (CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES) por el sector sindical y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que surge de las constancias obrantes a fojas 116/117 y 118/119 del Expediente Nº 1.216.721/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 116/117 y 118/119 del Expediente Nº 1.216.721/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.721/07

Buenos Aires, 18 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1231/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 116/119 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1338/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.216.721/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete, siendo las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Coordinadora del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte el Sr. Víctor Hugo GIORGI y Lucio DESCALZO quien lo hace en representación de MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y por la otra en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Ramón RATTO y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA CAPITAL FEDERAL Y PDOS. DE LA PROV DE BS. AS. los Sres. Eduardo LABRA, Ricardo DOMINGUEZ, Oscar IBARRA y Oscar ROJAS y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO los Sres. Adrián DAVALOS, Daniel YOFRA, Luis BELLINI y Walter NARDI, con la asistencia letrada de los Dres. Horacio y Carlos ZAMBONI.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y presentes ambas representaciones a fin de conciliar las posiciones de partes, en uso de las facultades que le son propias respecto de gestionar la negociación y encauzar los intereses de los actores sociales, esta Autoridad de Aplicación ofrece la siguiente FORMULA CONCILIATORIA.

1) La empresa abonará un incremento salarial del 16,5% sobre el salario conformado (individual) del convenio vigente al 30 de junio del año en curso;

3) La empresa elevará de $ 168.- a la suma de $ 280.- mensuales en concepto de tickets canasta a partir del mes de setiembre de 2007.

2) La empresa abonará una suma no remunerativa por única vez, de carácter extraordinario de $ 225.- conjuntamente con los salarios del mes de setiembre de 2007;

4) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008.

Ambas representaciones receptan la formula propuesta, la que elevarán a los cuerpos orgánicos y sectores directivos respectivamente para su aprobación definitiva.

En este estado, se convoca a las partes a una nueva audiencia para el día 23 de agosto de 2007 a las 15, quedando los comparecientes debidamente notificados.

No siendo para más a las 16.30, se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

EXPTE. Nº 1.216.721/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Coordinadora del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte los Sres. Fernando PORTERO CASTRO, Víctor Hugo GIORGI y Lucio DESCALZO, quienes lo hacen en representación de MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y por la otra en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Raúl OTEGUI y Ramón RATTO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA CAPITAL FEDERAL Y PDOS DE LA PROV DE BS. AS. los Sres. Eduardo LABRA, Ricardo DOMINGUEZ, Juan PEREZ y Oscar ROJAS, Oscar IBARRA, Raúl FERRUTTI y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO los Sres. Adrián DAVALOS, BELLINI, Walter NARDI, con la asistencia letrada de los Dres. Horacio Luis y Carlos ZAMBONI todos ellos concurren en sus caracteres de miembros de Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT Nº 116 de fecha 23 de julio de 2007, obrante a fojas 69/71 de autos. En cumplimiento del art. 17 de la ley 14250 los Sres. Ibarra, Ferrutti y Perez lo hacen en sus caracteres asimismo de delegados del personal de la planta de AVELLANEDA, en tanto que Nardi lo hace por la Planta ROSARIO.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación sindical en su conjunto manifiesta que las Asambleas de trabajadores han aceptado la FORMULA CONCILIATORIA propuesta por esta Autoridad, señalando por otra parte la representación empresaria que acepta la misma en todos sus términos. Acto seguido ambas partes, en atención al acuerdo arribado aclaran que el retroactivo será abonado con los haberes de la primera quincena de setiembre de 2007 comprometiéndose la empresa a realizar todos los esfuerzos para adelantar dichos pagos.

Por otra parte la representación sindical solicita a la representación empresaria que retenga al personal beneficiado por el presente acuerdo el 40% del incremento correspondiente al primer mes (cuarenta por ciento del 16,5% del incremento del salario conformado). La parte empresaria manifiesta que procederá en tal sentido tal lo expresa el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo marco de actividad Nº 420/05.

Los negociadores manifiestan que dan por concluido la presente cuestión salarial, solicitando la homologación del acuerdo arribado. No siendo para más, a las 16 hs., se cierra el acto, firmando los comparecientes de conformidad una vez leída la presente y para constancia, ante el actuante que certifica.