UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN

Ley 26.319

Establécese una asignación presupuestaria especial y extraordinaria, que se denominará "Asignación Especial de Reparación Histórica para la Universidad Nacional de Luján Dr. Emilio Fermín Mignone". Comisión asesora. Integración.

Sancionada: Noviembre 21 de 2007

Promulgada: Diciembre 11 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Establécese una asignación presupuestaria especial y extraordinaria en la suma de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) con destino a la Universidad Nacional de Luján (UNLu), en concepto de reparación por los daños y posterior cierre sufridos por la Universidad y su comunidad durante su cierre en el período comprendido entre los años 1976 a 1983, la que se denominará "Asignación Especial de Reparación Histórica para la Universidad Nacional de Luján Dr. Emilio Fermín Mignone".

La asignación mencionada en el párrafo anterior, se fijará en la ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional, debiendo incluirse en el ejercicio financiero correspondiente al del año de entrada en vigencia de la presente ley, los montos necesarios requeridos para el inicio de ejecución del plan de inversiones que, a tales efectos, elaborará la Universidad Nacional de Luján (UNLu).

Dispónese que en las cuatro leyes de Presupuesto Nacional subsiguientes al ejercicio financiero mencionado en el párrafo anterior, deberán incluirse los montos necesarios para la prosecución y finalización del plan de inversiones y obras previsto.

El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de la presente ley.

ARTICULO 2º — Créase en el ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Comisión Asesora para la Reparación Histórica de la Universidad Nacional de Luján (UNLu), la cual se constituirá dentro de los SESENTA (60) días de publicada la presente ley.

ARTICULO 3º — La Comisión Asesora para la Reparación Histórica de la Universidad Nacional de Luján (UNLu), estará compuesta por:

a) El Secretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

b) El Rector de la Universidad Nacional de Luján;

c) Un representante del Consejo Interuniversitario Nacional;

d) Un diputado nacional designado por las comisiones de Educación, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

e) Un senador nacional designado por las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda del Honorable Senado de la Nación;

f) El Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.

ARTICULO 4º — La Comisión creada por el artículo 2º, funcionará un máximo de TREINTA (30) días y será presidida por el Secretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, plazo en el que deberá elaborar dictamen. La Comisión dictará su propio reglamento y sus componentes no percibirán remuneración ni compensación alguna.

ARTICULO 5º — La Comisión deberá elaborar dictamen sobre los siguientes puntos, fijando:

a) Los alcances del cumplimiento de la Ley Nº 23.044 y las situaciones pendientes de resolución;

b) Otras necesidades de la UNLu derivadas del impacto del cierre de funcionamiento durante la dictadura militar;

c) La evolución histórica de los recursos presupuestarios nacionales destinados a la UNLu desde su fundación hasta el año 2006.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.319—

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada