Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 7/2007 y 4/2007

Modifícanse las Resoluciones Conjuntas Nros. 100 de la Secretaría de Hacienda y 24 de la Secretaría de Finanzas del 10 de abril de 2007; y 205 de la Secretaría de Hacienda y 34 de la Secretaría de Finanzas de fecha 5 de junio de 2007.

Bs. As., 19/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0087202/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 Nº 26.198, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 10 de abril de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017" (BONAR X) por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (VNO U$S 2.500.000.000).

Que por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS 10,50% 2012" (BONAR ARG $ V) por hasta un monto de VALOR NOMINAL PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 4.500.000.000).

Que no se han colocado los montos totales emitidos de los instrumentos mencionados en los considerandos precedentes, razón por la cual se considera conveniente ajustar los montos oportunamente emitidos a lo estrictamente colocado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º.- Dispónese la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017" (BONAR X), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL (V.N. U$S 2.073.922.000) de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de abril de 2007.

Fecha de vencimiento: 17 de abril de 2017.

Plazo: DIEZ (10) años.

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: Tasa fija del SIETE POR CIENTO (7%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Las fechas de pago de intereses serán el 17 de abril y el 17 de octubre de cada año hasta su vencimiento. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta el vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la modificación introducida por el Artículo 3º de la presente resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución."

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º.- Dispónese la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS 10,50% 2012" (BONAR ARG $ V), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 1.500.000.000) de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 12 de junio de 2007.

Fecha de vencimiento: 12 de junio de 2012.

Plazo: CINCO (5) años.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: Tasa fija del DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Las fechas de pago de intereses serán el 12 de junio y el 12 de diciembre de cada año hasta su vencimiento. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta el vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, modificados por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 10 de abril de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la modificación introducida por el Artículo 3º de la presente resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hugo L. Secondini.