Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Resolución 16/2007

Establécese que quedan prohibidas, en la preparación física, resistencia y desarrollo de masa muscular de los aspirantes a ingresar a la mencionada Institución, actividades a cargo de personal no idóneo que involucren exigencias orgánico-funcionales (cardiorrespiratorias) que hagan peligrar el estado de salud general.

Bs. As., 20/12/2007

VISTO la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, Leyes 24.660 y 20.416, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad Nº 24.660 establece en su artículo 200, que el personal de las cárceles y establecimientos de ejecución debe ser cuidadosamente seleccionado, capacitado y especializado, teniendo en cuenta la importancia de la misión social que debe cumplir.

Que la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416, en el inciso d) del artículo 63, impone como condición de ingreso a la institución poseer aptitudes físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de la función.

Que en consecuencia una parte importante de la formación de los aspirantes a ingresar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es una adecuada preparación física, que no puede quedar librada a cualquier parámetro.

Que, en tal sentido, resulta necesario adaptar y elevar el nivel del entrenamiento físico de los aspirantes, en el marco de una currícula profesional.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y modificatorias; y del artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Quedan prohibidas, en la preparación física, resistencia y desarrollo de masa muscular de los aspirantes a ingresar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actividades a cargo de personal no idóneo que involucren exigencias orgánico-funcionales (cardiorrespiratorias) que hagan peligrar el estado de salud general, tales como carreras intermitentes, actividades de fuerza-resistencia y circuitos múltiples, entre otras; así como también, actividades corporales (osteo-musculares), entre ellas saltos y flexiones, que involucren riesgo de lesiones tendinosas, ligamentosas o musculares.

Art. 2º — Los responsables de los Institutos de Formación del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberán tener, en un plazo de CUARENTA (40) días, las currículas para preparación física, resistencia y desarrollo de masa muscular, así como la planificación anual, elaborada por médicos deportólogos.

Art. 3º — La preparación física de los aspirantes deberá ser llevada a la práctica por profesores de educación física.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.