MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 15.797/2007

Bs. As., 13/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1264/03 rotulado "BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/ RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO" y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 14.689 de fecha 20 de noviembre de 2003, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Reglamentaria de la Cotización de cheques de pago diferido, con excepción de la Sección III referida a la "Cotización directa de cheques".

Que con posterioridad y mediante el dictado de las Resoluciones Nº 14.873, 15.028, 15.285, 15.336, 15.485 y 15.590 la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar distintas modificaciones que fueran introducidas a la Resolución de Consejo mencionada.

Que con fecha 8 de octubre de 2007, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES somete a consideración de este Organismo un proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, mediante el cual se reforma el artículo 2º de la Sección I —Cotización de Cheques Patrocinados por la Entidad Libradora o Endosante— y se introduce como requisito que los cheques de pago diferido patrocinados cuya cotización solicite la libradora deben estar destinados al pago de la provisión de bienes y servicios. Asimismo, se establece como obligación de la libradora, adjuntar el detalle de los proveedores a los cuales destinarán los cheques a ingresarse en el sistema bursátil, estableciéndose además que la fórmula de pago o flujo de fondos proyectado deberá abarcar un período de doce meses.

Que también se modifica el artículo 8º de la Sección II —Cotización de Cheques Avalados— exigiéndose mayores recaudos para poder elevar de un ochenta (80) a un ciento veinte (120) por ciento, el importe máximo de Cheques Avalados por Sociedades de Garantía Recíproca o Fondos de Garantía, que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de CAJA DE VALORES S.A.

Que además se incorpora el artículo 15 bis de la Sección IV —Normas Generales— en el cual se ordenan las distintas causales de suspensión del ingreso de cheques en el depósito de CAJA DE VALORES S.A. y se incluye como causal el apartamiento al destino de pago de la provisión de bienes y servicios.

Que también se modifica el artículo 17 de la Sección IV —Normas Generales— y se agrega como causal de cancelación de la cotización de los cheques el apartamiento a dicho destino.

Que asimismo se modifican aspectos formales de los artículos 2º, 5º, 7º bis y 8º que obedecen al reordenamiento de las causales de suspensión enumeradas en el artículo 15 bis.

Que analizada la modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, por parte de la Gerencia de Intermediarios, la misma no mereció observaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Conformar la reforma a la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, aprobada por esa entidad en la reunión de Consejo de fecha 26 de septiembre de 2007, conforme al texto obrante a fojas 523/526.

ARTICULO 2º — La BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES deberá remitir a través del acceso "Resoluciones" de la AUTOPISTA FINANCIERA —Res. Gral. CNV Nº 467— el texto ordenado de la Resolución Nº 2/2003.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director. — ALEJANDRO VANOLI, Vicepresidente. — EDUARDO HECKER, Presidente.

Texto con las modificaciones introducidas al articulado de la Resolución de Consejo Nro. 2/2003 reglamentaria de la cotización de cheques de pago diferido.

Artículo 2º - Las sociedades comerciales legalmente constituidas y cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones (las "Libradoras") podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques que libren en favor de terceros que cumplan los siguientes requisitos:

1) Librados por importes no inferiores a $ 1.000.-. La Presidencia de la Bolsa podrá modificar dichos límites.

2) Endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. con la expresión: "Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.", y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa.

No se admitirán endosos que contengan la mención "sin responsabilidad" o similares.

3) Destinados al pago de la provisión de bienes y/o servicios.

Salvo que se tratara de sociedades autorizadas a la cotización de sus valores negociables, a la correspondiente solicitud suscripta por el representante legal deberán adjuntar:

a) Copia certificada del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en trámite.

b) Indicación del domicilio o sede social inscripto y del Nro. de CUIT.

c) Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano de administración y, en su caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley Nro. 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada, acompañada de la documentación que acredite su designación y constancia de la pertinente inscripción registral. Toda variación en la composición de tales órganos debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los datos antes indicados.

d) Estados contables anuales auditados correspondientes al último ejercicio, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control, con constancia de su aprobación por el órgano social correspondiente.

e) Declaración jurada acerca de la verificación de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 6º.

En todos los casos, las libradoras deberán asimismo adjuntar:

f) Copia del acta de la reunión de los administradores, o en su caso del órgano de administración, en la que conste la decisión de solicitar la cotización de los cheques.

g) Indicación del monto máximo de cheques que se estima librar para su negociación en Bolsa.

h) Detalle de los proveedores de bienes y/o servicios a los cuales se destinarán los Cheques a ser ingresados en el sistema bursátil.

i) Fórmula de pago o flujo de fondos proyectado, firmado por el representante legal. El flujo de fondos deberá exponer en partidas específicas los importes de los libramientos y cancelaciones de los Cheques, así como las premisas consideradas para su confección, y abarcar un período de doce meses.

j) Monto acumulado por compras de insumos y saldo de la cuenta Proveedores a pagar en moneda local.

Dentro de los 30 días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio económico, la Libradora deberá actualizar, mediante declaración jurada suscripta por su representante legal, la información indicada en los incisos h), i) y j) precedentes, incluyendo la referida al patrimonio neto registrado.

No será de aplicación los incisos i) y j) a las Libradoras incorporadas al régimen de cotización de acciones y obligaciones negociables.

Artículo 5º - Dentro de los noventa (90) días corridos de cerrado el ejercicio, la Libradora deberá presentar los estados contables anuales conforme a las exigencias de su respectivo organismo de control, con opinión fundada de contador y del órgano de fiscalización —si lo hubiere—, y constancia de su aprobación por los administradores o por el órgano de administración, según corresponda. Oportunamente, se deberá enviar constancia de la aprobación por los socios, de ser un requisito legalmente exigible.

Los estados contables presentados serán incorporados por la Bolsa en la página de Internet www.bolsar.com.

Artículo 7º BIS - Las sociedades autorizadas a cotizar sus acciones y obligaciones negociables bajo el régimen general, podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques que hubieran recibido, como beneficiarias en pago de la provisión de bienes o servicios (las "Endosantes"), endosándolos con responsabilidad a favor de Caja de Valores S.A.

A la correspondiente solicitud de cotización, deberán adjuntar:

a) Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se adoptó tal decisión;

b) Número de CUIT;

c) Indicación del monto máximo de Cheques que se estima estarán depositados para su negociación en esta Bolsa;

d) Compromiso firmado por el representante legal, de hacer frente al pago en forma inmediata, de los Cheques que no sean abonados a su presentación por el banco girado, cualquiera fuera la causa.

No se admitirán Cheques cuyos Endosantes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1) Tengan en trámite un acuerdo preventivo extrajudicial.

2) La cotización de sus valores negociables se registre en Rueda Reducida o se encuentre suspendida.

El monto máximo de cheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá superar el 10% de los créditos por ventas y servicios del activo corriente, según cifra reflejada en el último estado contable presentado, sin que dicho importe supere el 50% de la cifra correspondiente al patrimonio neto a igual fecha.

En caso de que la Endosante haya obtenido la autorización para cotizar sus Cheques bajo el régimen patrocinado, el monto de Cheques endosados y librados ingresado a Caja de Valores S.A. considerados en conjunto no podrá superar el 50% del patrimonio neto antes referido.

A la cotización de Cheques patrocinados por Endosantes les será de aplicación los artículos 2º incisos 1) y 2); 3º; 4º, y 7º de esta Sección.

Artículo 8º - Las sociedades de garantía recíproca o entidades asimilables a éstas (las "SGR") podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques por ellas avalados por sí, con respaldo en el fondo de riesgo general, o como fiduciarias de un fondo de riesgo específico (ambos fondos en forma indistinta, los "Fondos de Riesgo"), en favor de sus socios partícipes, y las entidades financieras podrán solicitar la autorización para cotizar Certificados, en las condiciones establecidas en la Sección I de la presente. Se aplicarán a la SGR o entidad financiera las disposiciones relativas a las Libradoras.

Con igual alcance se admitirá la cotización de cheques avalados por los fondos de garantías a los que se refiere la Ley Nro. 25.300 ("Fondos de Garantía").

El importe máximo de Cheques avalados por las SGR o Fondos de Garantía que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá exceder el 80% del monto del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido, según surja del último estado contable presentado.

Dicho límite se elevará al 120% del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido en el supuesto de encontrarse la SGR sujeta a un régimen informativo contable trimestral o resulte objeto de una calificación de riesgo no menor a "A" o equivalente. En tales supuestos será necesario que la SGR suministre la información contable en los mismos plazos que resultaren exigibles de acuerdo al régimen al que se halle sujeta, o en su caso, los correspondientes informes de calificación de riesgo.

En caso de discontinuar la SGR con las calificaciones de riesgo, el límite del ingreso de Cheques al sistema de Caja de Valores S.A. se reducirá al 80% del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía.

En caso que la SGR acredite haber suscripto con el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) el reafianzamiento del Fondo Contingente en el marco de la Ley Nº 25.300, la Bolsa podrá autorizar el incremento de dicho límite hasta el 120%, a cuyos efectos se considerará:

a) El porcentaje del Fondo de Garantía que la S.G.R. informe se encuentra afectado a garantías, discriminado por: (i) cheques de pago diferido depositados en Caja de Valores S.A.; (ii) cheques de pago diferido no depositados en Caja de Valores S.A.; (iii) garantías otorgadas a entidades financieras por préstamos acordados a socios partícipes, y (iv) otras garantías otorgadas; y

b) La regularidad del cumplimiento de las funciones por parte de la entidad reafianzadora.

Dentro de los diez (10) días corridos de concluido cada trimestre del ejercicio económico, las SGR y las entidades gestoras de los Fondos de Garantía deben enviar una nota con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal y acompañada de informe de contador, en la que se indique el monto del Fondo de Riesgo o del Fondo de Garantía, discriminado entre Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido y rendimiento.

Las SGR deberán comunicar:

- Inmediatamente de tomar conocimiento o de producirse:

a) Toda decisión de la autoridad de control relacionada con la SGR, susceptible de afectar su funcionamiento;

b) Toda modificación que implique aumentos o disminuciones del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido, con envío de la documentación respaldatoria correspondiente.

Artículo 15 BIS – La Bolsa suspenderá el ingreso de Cheques en el depósito de Caja de Valores S.A., cuando:

a) La Libradora mantenga atrasos superiores a treinta (30) días corridos en la remisión de la información requerida en los artículos 2º, incisos h), i) y j) y 5º de la presente Resolución. La Bolsa resolverá el levantamiento o no de la suspensión, de acuerdo con la información y debida justificación del origen del atraso presentada;

b) La cotización de los valores negociables de la Endosante sea trasferida a Rueda Reducida o suspendida.

La Bolsa evaluará el levantamiento o no de la suspensión, una vez regularizada la situación;

c) La SGR mantenga atrasos superiores a treinta (30) días corridos no justificados, a criterio de esta Institución, en la remisión de la información contable y de la información respecto del monto del Fondo de Riesgo o del Fondo de Garantía que en carácter de declaración jurada se debe suministrar, conforme al artículo 8º de esta Resolución.

La Bolsa resolverá el levantamiento o no de la suspensión de acuerdo con la información y debida justificación del origen del atraso presentada;

d) De los controles o inspecciones que se realicen surja que la Libradora no ha destinado los Cheques al pago de la provisión de bienes y/o servicios y siempre que existan Cheques vigentes en el depósito de Caja de Valores S.A.

Artículo 17 - La Bolsa debe cancelar la cotización de todos los Cheques correspondientes al mismo librador y/o avalista según fuera el caso, cuando:

a) Tome conocimiento de la existencia de circunstancias que impidan su cobro ante la sola presentación al banco girado, librador, o avalista;

b) Transcurridos 30 días corridos de suspendida la cotización de los Cheques, la libradora, endosante o avalista no haya regularizado la situación que originó la suspensión;

c) De los controles o inspecciones que se realicen surja que la Libradora no ha destinado los Cheques al pago de la provisión de bienes y/o servicios y no existan Cheques vigentes depositados en la Caja de Valores S.A.

e. 21/12/2007 Nº 26.499 v. 21/12/2007