MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1235/2007

Registro Nº 1348/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.231.882/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA – CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.231.882/07 y ha sido debidamente ratificado a fojas 11, 12 y 17 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una gratificación especial, por única vez y de naturaleza no remunerativa de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100.-) la que se hará efectiva en los términos, plazos y de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que asimismo se acuerda al pago a todo el personal de una suma fija y remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) mensuales a partir del día 1 de julio de 2007 y el compromiso de que antes del día 5 de enero de 2008 se abonará a todo el personal del encuadre una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).

Que en lo que a la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente se refiere, corresponde hacer notar que conforme antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado y de acuerdo a la información suministrada por el Registro Informático de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, obrante a foja 20 del sub examine, las partes individualizadas en el primer párrafo del presente han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 566/03 "E".

Que aclarado el punto precedente corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 566/03 "E" y que trabajen para la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Respecto al ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2007, ello sin perjuicio de los plazos expresamente pactados por las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA — CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.231.882/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.231.882/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.882/07

Buenos Aires, 19 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1235/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1348/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a 24 días del mes de julio de 2007, se reúnen por una parte y en representación de MASA ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 1930 Piso 1 Of. 107, Capital Federal, los Señores Angel Berja, Jorge H. Zocante, y Oscar Mazzocatto en sus respectivos caracteres de Gerente General, Gerente Comercial, y Gerente de RR.HH. respectivamente, en adelante La Empresa y por la otra en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA – CAPITAL FEDERAL, domiciliado en Defensa 453, Capital Federal, los Sres. Oscar Adrián Lescano y Jorge Bermúdez en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, en adelante el Sindicato, los que convienen lo siguiente:

PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa y por única vez consistente en la suma de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100,-).

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas con vencimientos: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de agosto 2007, por la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900,-) y la segunda en la fecha de pago de los haberes de noviembre 2007, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS (1.200,-).

TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago a todo el personal del encuadre de una suma fija y remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300,-) mensuales a partir del 1 de julio de 2007.

CUARTO: Las partes acuerdan que, antes del 5 de enero de 2008, se pagará a todo el personal del encuadre una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez de DOSCIENTOS PESOS ($ 200,-).

QUINTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

SEXTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de enero de 2008 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir de 1º de enero de 2008.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.