MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1236/2007

Registro Nº 1334/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 533.760/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 450 de fecha 26 de julio de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 795 de fecha 8 de noviembre de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 536.532/05, agregado como foja 163 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), a fojas 10/11 del Expediente Nº 536.532/05 obran las escalas salariales pactadas entre la misma entidad sindical y las empresas IMPSA SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA y CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, y a fojas 183/184 obran las escalas salariales pactadas entre la entidad sindical mencionada y las empresas IMPSA SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA y CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 254/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos salariales homologados por Resolución S.T. Nº 450/06 y registrados bajo el Nº 457/06, conforme surge de fojas 190/192 y 194 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 537.562/06, agregado como foja 198 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 254/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 795/06 y registrado bajo el Nº 752/06, conforme surge de fojas 214/216 y 218 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 242/248 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 450/06 y registrado bajo el Nº 457/06 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO por la parte sindical, la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) y las empresas IMPSA SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA y CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 795/06 y registrado bajo el Nº 752/06 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 533.760/01

Expediente Nº 533.760/01

Buenos Aires, 18/10/2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1236/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1334/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.